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Renovacion Visa Estudiante

3 Comentarios
 
29/11/2010 20:30
Hola. La competencia en materia de Extranjería corresponde, en general, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia (Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales), a través de su Oficina de Extranjeros.

En tu caso, se trata de la expedición de una tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, a partir de un visado ya concecido y en vigor. Debes comparecer a la correspondiente comisaría de Policía. En Madrid, la dirección es:

C/ San Felipe, 7-9
28020 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 915701824
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

Si estás en Cataluña, concretamente en Barcelona, debes comparecer con la documentación completa en la Unidad de Jefatura Superior de la Policía, ubicada en la Comisaría de Policía de la calle Balmes (C/ Guadalajara 1-3, esquina con Bosch), durante las mañanas.
METRO: DIAGONAL.
FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: GRÀCIA.


Por tanto, no debes ir a tu consulado, porque es un trámite ante autoridades españolas.

Empadronamiento.- De acuerdo con lo dispuesto enlos arts. 15 y 16 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, toda persona que viva en España (independientemente de su situación), viene obligada a inscribirse en el Padrón Municipal de Vecinos. El Padrón no es otra cosa que un catastro de personas residentes habituales en el municipio y sirve para acreditar este hecho, es decir, la residencia habitual y también el tiempo que se lleva viviendo en el sitio. Además, a los extranjeros les abre las puertas hacia la posibilidad de solicitar la tarjeta sanitaria individual, que le dará derecho a acceder a las prestaciones del Instituto Nacional de Salud, a través de las consejerías autonómicas de salud.

Si no estás empadronada, dile a la persona que te alquila el piso o al titular del contrato de arrendamiento que te empadrone. Esto debes hacerlo en el Ayuntamiento. Si vives en una gran ciudad, lo debes hacer en la Sede Distrital (la que te corresponda según donde vivas) o si hay una oficina de atención general, como ocurre en Barcelona, en esta. Es imprescindible e indispensable que te empadrones.

Cuando te empadrones, ve al ambulatorio más cercano de tu barrio, lleva original y copia del pasaporte, el certificado de empadronamiento y rellena el impreso que te facilitarán. Desde ese momento, sin perjuicio de que después te llegue a casa por correo, te entregarán una tarjeta sanitaria individual provisional y te asignarán un médico de cabecera, una enfermera y un odontólogo (aunque en cuanto al odontólogo solo te cubre revisiones y extracciones, no tratamientos), además de que te servirá para gozar de la prestación farmacéutica (algo muy útil, porque abarata considerablemente el precio de las medicinas, dado que el Estado sume el 60 % de su precio, la persona solo paga el 40 %).

El seguro escolar obligatorio viene regulado en la Ley general de la Seguridad Social. Tiene un límite de edad: 28 años. Cuando te matriculas en la universidad, te hacen pagar por él (cuando vine a estudiar a España, en mi matrícula, me lo cobraron). Cualquier dato que quieras consultar al respecto, puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social.

Si tu país tiene convenio de Seguridad Social con España (con países de América Latina tiene muchos) y estuviste afiliada y cotizando a la Seguridad Social de tu país, también podrías , si lo deseas, acogerte al convenio, en sus términos, durante el tiempo que vayas a permanecer aquí (es interesante, sobre todo, en lo atinente a que suma tiempo y cotizaciones a efectos de jubilación y prestaciones por desempleo).

SOBRE TU PAÍS:

Te sugeriría - y tómalo solo como una sugerencia-, que te inscribieras en el consulado de y país más cercano, para que exista una constancia para las autoridades de tu país de que estás efectivamente aquí, en el hipotético caso de que llegases a necesitar asistencia diplomática o consular o necesitases ser repatriada por cualquier eventualidad. Además, es importante porque, en el caso de que te sucediese algo, si no cuentas con familiares aquí, a quienes primero suelen llamar si eres extranjera es al consulado de tu país, que a la vez tiene que encargarse de localizar a tus familiares en tu país para darles la noticia (muy importante, por ejemplo, si tuvieras un accidente o hubiera que tomar una decisión importante sobre tu salud y debe prestarse el consentimiento familiar en el caso de que tú estés inconsciente).

Un cordial saludo y suerte.
29/11/2010 19:24
wow Gracias!

Pero, en ese caso, sigo teniendo al misma pregunta, puedo ahcer todo esto a traves de la oficina de extranjeria o debo ir a mi consulado?

Y en base a lo q me dices....donde puedo disponer del seguro medico del que me hablas? Y..lo siento, pero que es empadronamiento exactamente :S no estoy familiarizada con el concepto. Gracias!
29/11/2010 16:37
Hola. Para solicitar la tarjeta de estudiante, debes acreditar que los estudios durarán más de seis meses. En tal caso, se debe solicitar en el plazo de un mes desde tu entrada en España.

No obstante, si tienes en vigor el visado y sigues matriculada, te matriculas en otro curso u obtienes una certificación de tu tutor y del centro de que te hallas realizando un trabajo de investigación, cuya fecha de pública defensa es, por ejemplo, a un año vista, puedes solicitar la tarjeta de identidad de extranjera, siempre y cuando:

1.- Tu visado esté en vigor.
2.- Rellenes el impreso correspondiente (si no me equivoco, es el EX04) en original y copia.
3.- Acredites lo que te acabo de decir líneas arriba: aceptación en firme y pago de la matrícula; certificación de que los estudios continuarán (pero en este caso, debes demostrar, a la vez, que los requisitos previos para proseguir los has superado y que has estado asistiendo y asistes regularmente a clases) o una certificación de hallarte investigando con miras a defender públicamente tu trabajo (una tesina, por ejemplo).
4.-Acreditación de recursos económicos suficientes: deberás presentar, para probar esto, certificación de beca si gozas de ella (sea beca española o beca de tu país, debe expresar el tiempo de duración y la cantidad mensual que percibes) o si no tienes beca, certificación de que dispones de medios económicos propios suficientes (cuenta bancaria abierta en banco o caja en España, con el importe que quede fijado, hasta donde me he podido enterar, porque trabajo con estudiantes extranjeros, les estaban pidiendo unos 6 mil euros; con todo, puedes presentar también, si dispones de ellas, tarjetas de crédito internacionales junto con su último estado de cuenta, donde se mencione el límite de crédito concedido).
5.- Acreditar que dispones de seguro médico. En este punto, he de decirte, al menos cuando yo vine a vivir a España, igual como tú, ingresé con un visado de turismo y tenía 25 años de edad y por ende, derecho al seguro estudiantil previsto en la legislación española (el límite para gozar de él son los 28 años de edad) y fue suficiente a efectos de acreditar disponer de seguro médico. Esto, claro, sin perjuicio de haber solicitado, al mismo tiempo, la tarjeta sanitaria individual en el ambulatorio cercano, luego de haberme empadronado (si no la tienes aún, puedes solicitarla, estás en tu derecho).
6.- Certificado de empadronamiento.

Sobre la tarjeta de estudiante: está expresamente recogido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, (art. 87.7)debieron haberte informado al respecto en la Sección Consular de la Embajada de España en tu país de origen. Lo que sucede es que antes era obligatorio solicitarla en todo caso, luego lo modificaron y solo se debe obtener cuando la estancia por estudios vaya a durar más de seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España. Pero ello no obsta que, si por ejemplo, los estudios se extendieran (por ejemplo, por cuestiones de organización interna, planificación o el hecho de que se modifique el mapa curricular), puedas solicitar tu tarjeta si ya estando en España se produce el hecho que generará la necesidad de extender tu permanencia.

Un cordial saludo y suerte.

Renovacion visa estudiante
28/11/2010 15:16
Hola, soy una estudiante colombiana que actualmente esta estudiando en Espana este semestre. La verdad es que me ha gustado mucho y quiero quedarme para completar el curso entero. como debo proseguir para renovar mi visa de estudiante? Lo puedo hacer a traves de la Oficina de Extranjeria? Que papeles requiero y cuanto se demora masomenos el proceso? Tambien he escuchado algo sobre la Tarjeta de Estudiante, pero ya llevo 3 meses aca y nunca me entere de ella hasta ahora, asi q no la pedi. Mi visa se vence en Marzo....ayuda!?
Gracias!
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3 Comentarios
 
29/11/2010 20:30
Hola. La competencia en materia de Extranjería corresponde, en general, a la Subdelegación del Gobierno en la provincia (Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales), a través de su Oficina de Extranjeros.

En tu caso, se trata de la expedición de una tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, a partir de un visado ya concecido y en vigor. Debes comparecer a la correspondiente comisaría de Policía. En Madrid, la dirección es:

C/ San Felipe, 7-9
28020 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 915701824
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)

Si estás en Cataluña, concretamente en Barcelona, debes comparecer con la documentación completa en la Unidad de Jefatura Superior de la Policía, ubicada en la Comisaría de Policía de la calle Balmes (C/ Guadalajara 1-3, esquina con Bosch), durante las mañanas.
METRO: DIAGONAL.
FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: GRÀCIA.


Por tanto, no debes ir a tu consulado, porque es un trámite ante autoridades españolas.

Empadronamiento.- De acuerdo con lo dispuesto enlos arts. 15 y 16 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, toda persona que viva en España (independientemente de su situación), viene obligada a inscribirse en el Padrón Municipal de Vecinos. El Padrón no es otra cosa que un catastro de personas residentes habituales en el municipio y sirve para acreditar este hecho, es decir, la residencia habitual y también el tiempo que se lleva viviendo en el sitio. Además, a los extranjeros les abre las puertas hacia la posibilidad de solicitar la tarjeta sanitaria individual, que le dará derecho a acceder a las prestaciones del Instituto Nacional de Salud, a través de las consejerías autonómicas de salud.

Si no estás empadronada, dile a la persona que te alquila el piso o al titular del contrato de arrendamiento que te empadrone. Esto debes hacerlo en el Ayuntamiento. Si vives en una gran ciudad, lo debes hacer en la Sede Distrital (la que te corresponda según donde vivas) o si hay una oficina de atención general, como ocurre en Barcelona, en esta. Es imprescindible e indispensable que te empadrones.

Cuando te empadrones, ve al ambulatorio más cercano de tu barrio, lleva original y copia del pasaporte, el certificado de empadronamiento y rellena el impreso que te facilitarán. Desde ese momento, sin perjuicio de que después te llegue a casa por correo, te entregarán una tarjeta sanitaria individual provisional y te asignarán un médico de cabecera, una enfermera y un odontólogo (aunque en cuanto al odontólogo solo te cubre revisiones y extracciones, no tratamientos), además de que te servirá para gozar de la prestación farmacéutica (algo muy útil, porque abarata considerablemente el precio de las medicinas, dado que el Estado sume el 60 % de su precio, la persona solo paga el 40 %).

El seguro escolar obligatorio viene regulado en la Ley general de la Seguridad Social. Tiene un límite de edad: 28 años. Cuando te matriculas en la universidad, te hacen pagar por él (cuando vine a estudiar a España, en mi matrícula, me lo cobraron). Cualquier dato que quieras consultar al respecto, puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social.

Si tu país tiene convenio de Seguridad Social con España (con países de América Latina tiene muchos) y estuviste afiliada y cotizando a la Seguridad Social de tu país, también podrías , si lo deseas, acogerte al convenio, en sus términos, durante el tiempo que vayas a permanecer aquí (es interesante, sobre todo, en lo atinente a que suma tiempo y cotizaciones a efectos de jubilación y prestaciones por desempleo).

SOBRE TU PAÍS:

Te sugeriría - y tómalo solo como una sugerencia-, que te inscribieras en el consulado de y país más cercano, para que exista una constancia para las autoridades de tu país de que estás efectivamente aquí, en el hipotético caso de que llegases a necesitar asistencia diplomática o consular o necesitases ser repatriada por cualquier eventualidad. Además, es importante porque, en el caso de que te sucediese algo, si no cuentas con familiares aquí, a quienes primero suelen llamar si eres extranjera es al consulado de tu país, que a la vez tiene que encargarse de localizar a tus familiares en tu país para darles la noticia (muy importante, por ejemplo, si tuvieras un accidente o hubiera que tomar una decisión importante sobre tu salud y debe prestarse el consentimiento familiar en el caso de que tú estés inconsciente).

Un cordial saludo y suerte.
29/11/2010 19:24
wow Gracias!

Pero, en ese caso, sigo teniendo al misma pregunta, puedo ahcer todo esto a traves de la oficina de extranjeria o debo ir a mi consulado?

Y en base a lo q me dices....donde puedo disponer del seguro medico del que me hablas? Y..lo siento, pero que es empadronamiento exactamente :S no estoy familiarizada con el concepto. Gracias!
29/11/2010 16:37
Hola. Para solicitar la tarjeta de estudiante, debes acreditar que los estudios durarán más de seis meses. En tal caso, se debe solicitar en el plazo de un mes desde tu entrada en España.

No obstante, si tienes en vigor el visado y sigues matriculada, te matriculas en otro curso u obtienes una certificación de tu tutor y del centro de que te hallas realizando un trabajo de investigación, cuya fecha de pública defensa es, por ejemplo, a un año vista, puedes solicitar la tarjeta de identidad de extranjera, siempre y cuando:

1.- Tu visado esté en vigor.
2.- Rellenes el impreso correspondiente (si no me equivoco, es el EX04) en original y copia.
3.- Acredites lo que te acabo de decir líneas arriba: aceptación en firme y pago de la matrícula; certificación de que los estudios continuarán (pero en este caso, debes demostrar, a la vez, que los requisitos previos para proseguir los has superado y que has estado asistiendo y asistes regularmente a clases) o una certificación de hallarte investigando con miras a defender públicamente tu trabajo (una tesina, por ejemplo).
4.-Acreditación de recursos económicos suficientes: deberás presentar, para probar esto, certificación de beca si gozas de ella (sea beca española o beca de tu país, debe expresar el tiempo de duración y la cantidad mensual que percibes) o si no tienes beca, certificación de que dispones de medios económicos propios suficientes (cuenta bancaria abierta en banco o caja en España, con el importe que quede fijado, hasta donde me he podido enterar, porque trabajo con estudiantes extranjeros, les estaban pidiendo unos 6 mil euros; con todo, puedes presentar también, si dispones de ellas, tarjetas de crédito internacionales junto con su último estado de cuenta, donde se mencione el límite de crédito concedido).
5.- Acreditar que dispones de seguro médico. En este punto, he de decirte, al menos cuando yo vine a vivir a España, igual como tú, ingresé con un visado de turismo y tenía 25 años de edad y por ende, derecho al seguro estudiantil previsto en la legislación española (el límite para gozar de él son los 28 años de edad) y fue suficiente a efectos de acreditar disponer de seguro médico. Esto, claro, sin perjuicio de haber solicitado, al mismo tiempo, la tarjeta sanitaria individual en el ambulatorio cercano, luego de haberme empadronado (si no la tienes aún, puedes solicitarla, estás en tu derecho).
6.- Certificado de empadronamiento.

Sobre la tarjeta de estudiante: está expresamente recogido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, (art. 87.7)debieron haberte informado al respecto en la Sección Consular de la Embajada de España en tu país de origen. Lo que sucede es que antes era obligatorio solicitarla en todo caso, luego lo modificaron y solo se debe obtener cuando la estancia por estudios vaya a durar más de seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España. Pero ello no obsta que, si por ejemplo, los estudios se extendieran (por ejemplo, por cuestiones de organización interna, planificación o el hecho de que se modifique el mapa curricular), puedas solicitar tu tarjeta si ya estando en España se produce el hecho que generará la necesidad de extender tu permanencia.

Un cordial saludo y suerte.

Renovacion visa estudiante
28/11/2010 15:16
Hola, soy una estudiante colombiana que actualmente esta estudiando en Espana este semestre. La verdad es que me ha gustado mucho y quiero quedarme para completar el curso entero. como debo proseguir para renovar mi visa de estudiante? Lo puedo hacer a traves de la Oficina de Extranjeria? Que papeles requiero y cuanto se demora masomenos el proceso? Tambien he escuchado algo sobre la Tarjeta de Estudiante, pero ya llevo 3 meses aca y nunca me entere de ella hasta ahora, asi q no la pedi. Mi visa se vence en Marzo....ayuda!?
Gracias!