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Renta 2007: Notificación de tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional

2 Comentarios
 
Renta 2007: notificación de tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional
04/11/2008 15:51
Hoy me ha llegado de Hacienda una notificación de tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional (Renta 2007).
Me dice que ponen a mi disposición el expediente durante 10 días, aun no lo he visto iré mañana.
El importe de la propuesta de liquidación es 480 € menos de lo que yo declaré, igualmente me sale a devolver.
El dato que yo modifiqué es que mi madre vive conmigo y la puse en mi declaración para deducir por ascendientes (ella tiene 78 años), los años anteriores yo no sabía que podía tener derecho a esta deducción pensaba que solo era por aquellos que tienen algún grado de incapacidad, pero mi madre vive desde hace 4 años conmigo. El caso es que el año 2007, ella viajó a su país por algunos meses, contando exactamente los días que estuvo en España viviendo conmigo son 183 días, al hacer la declaración me dijeron que ellos estan interconectados de manera informática y que no debía presentar justificante de empadronamiento ni nada y que con esos 183 días me corresponde la deducción.
Ahora Hacienda me dice:
" Se modifica el mínimo por ascendientes por no ajustarse a lo establecido en el artículo 59 y 61 de la Ley del Impuesto"

Además me envian un modelo para efectuar alegaciones.

Mis preguntas son:
¿Tengo derecho a esa deduccion por ascendientes si mi madre estuvo viviendo conmigo 183 días?
¿Necesito un abogado para hacer alegaciones ?
¿Alguien me puede explicar como es el procedimiento de esas alegaciones?
¿Qué documentos debo adjuntar para probar que tengo derecho a la deducción por ascendientes?
¿Me van a multar o hay alguna sanción por esto?
En mi caso ¿qué consejo me dan? , hago la alegación o no?
Si hago la alegación y me la desestiman, ¿que sanción imponen?

Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar, este tema de Hacienda me tiene preocupada

Saludos



06/11/2008 23:56
BUenas noches:

Por supuesto que debe presentar alegaciones, para lo cual no hace falta abogado alguno; si su madre de 78 años vive con usted, no obtiene rentas superiores a 8000 euros y ha convivido un mínimo de la mitad del año, 183 días, tiene derecho a la reducción de 1100 euros.
Desconozco, si las cosas son como usted dice, porqué hacienda la practica propuesta de liquidación.

Le sugiero que vaya a hacienda, pida explicación de porqué no procede la reducción por su madre y lo comente en el foro. De todas maneras, debería estar en condiciones de poder probar que su madre vice con usted; un certificado de empadronamiento podría valer. Si no lo tiene podemos pensar en algo más.

Espero sus noticias.
26/07/2010 10:49
¿podría valer como pruebas de convivencia aunque no se tenga el certificado de empradronamiento justificantes de desplazamiento en taxi a Hospital y análisis clínicos donde consta el domicilio del contribuyente que aplica el mínimo por ascendiente con quien convive éste aunque no se haya empadronado con aquél. Hacienda lo rechaza, pero puede ganarse en el TEAR y con qué argumentos. ¿Hay jurisprudencia, consultas o sentencias que citar?
Gracias.
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Renta 2007: notificación de tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional
04/11/2008 15:51
Hoy me ha llegado de Hacienda una notificación de tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional (Renta 2007).
Me dice que ponen a mi disposición el expediente durante 10 días, aun no lo he visto iré mañana.
El importe de la propuesta de liquidación es 480 € menos de lo que yo declaré, igualmente me sale a devolver.
El dato que yo modifiqué es que mi madre vive conmigo y la puse en mi declaración para deducir por ascendientes (ella tiene 78 años), los años anteriores yo no sabía que podía tener derecho a esta deducción pensaba que solo era por aquellos que tienen algún grado de incapacidad, pero mi madre vive desde hace 4 años conmigo. El caso es que el año 2007, ella viajó a su país por algunos meses, contando exactamente los días que estuvo en España viviendo conmigo son 183 días, al hacer la declaración me dijeron que ellos estan interconectados de manera informática y que no debía presentar justificante de empadronamiento ni nada y que con esos 183 días me corresponde la deducción.
Ahora Hacienda me dice:
" Se modifica el mínimo por ascendientes por no ajustarse a lo establecido en el artículo 59 y 61 de la Ley del Impuesto"

Además me envian un modelo para efectuar alegaciones.

Mis preguntas son:
¿Tengo derecho a esa deduccion por ascendientes si mi madre estuvo viviendo conmigo 183 días?
¿Necesito un abogado para hacer alegaciones ?
¿Alguien me puede explicar como es el procedimiento de esas alegaciones?
¿Qué documentos debo adjuntar para probar que tengo derecho a la deducción por ascendientes?
¿Me van a multar o hay alguna sanción por esto?
En mi caso ¿qué consejo me dan? , hago la alegación o no?
Si hago la alegación y me la desestiman, ¿que sanción imponen?

Muchas gracias por la ayuda que me puedan dar, este tema de Hacienda me tiene preocupada

Saludos



06/11/2008 23:56
BUenas noches:

Por supuesto que debe presentar alegaciones, para lo cual no hace falta abogado alguno; si su madre de 78 años vive con usted, no obtiene rentas superiores a 8000 euros y ha convivido un mínimo de la mitad del año, 183 días, tiene derecho a la reducción de 1100 euros.
Desconozco, si las cosas son como usted dice, porqué hacienda la practica propuesta de liquidación.

Le sugiero que vaya a hacienda, pida explicación de porqué no procede la reducción por su madre y lo comente en el foro. De todas maneras, debería estar en condiciones de poder probar que su madre vice con usted; un certificado de empadronamiento podría valer. Si no lo tiene podemos pensar en algo más.

Espero sus noticias.
26/07/2010 10:49
¿podría valer como pruebas de convivencia aunque no se tenga el certificado de empradronamiento justificantes de desplazamiento en taxi a Hospital y análisis clínicos donde consta el domicilio del contribuyente que aplica el mínimo por ascendiente con quien convive éste aunque no se haya empadronado con aquél. Hacienda lo rechaza, pero puede ganarse en el TEAR y con qué argumentos. ¿Hay jurisprudencia, consultas o sentencias que citar?
Gracias.