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Renta 2020 y herencia

3 Comentarios
 
Renta 2020 y herencia
18/05/2021 13:38
Buenos días.
En Abril 2020 falleció mi padre y en diciembre se hicieron los papeles de la herencia. Mis padres tenian testamento en el que si faltaba uno el otro quedaba como único y universal heredero y los hijos a partes iguales.
Bien, en diciembre se hizo la escritura de "Dlsolución de la Sociedad de gananciales, inventario, aceptación y adjudicación de herencia y renuncia de herencia", en la que mi madre disuelve la sociedad de gananciales del matrimonio y la liquida adjudicándose como copartícipe en la disuelta sociedad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de los bienes y a la herencia de D. xxxx (mi padre) la restante mitad. (es lo que pone en la escritura). Así que mi madre renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de mi padre. La partición de herencia mis hermanos y yo (somos 4 hermanos) aceptamos la herencia de mi padre como únicos y universales herederos y nos adjudicamos la totalidad de su caudal relicto en la proporción de una
cuarta parte indivisa de todos dichos bienes para cada uno de dichos herederos y por los valores unitarios antes consignados.
La duda es que a la hora de hacer la renta de 2020 en hacienda me dicen que si en la escritura de aceptación de herencia dice que los hijos estamos como nudo propietarios de los dos inmuebles que tienen mis padres (un apto y la vivienda habitual) NO tengo que poner dichos bienes en la renta ahora y solo habrá que ponerlos cuando se vendan los inmuebles y si la usufructuaria es mi madre y tiene el apartamento alquilado, ella deberá incluir en su renta el alquiler percibido.
En la escritura no pone específicamente la palabra "nudo propietario" en la parte que hace mención a la parte nuestra ni "usufructuaria" en la parte de mi madre. Tal y como está puesto en la escritura ya se entiende que nosotros somos nudo propietarios?
Muchas gracias de antemano
18/05/2021 19:50
anuska
Si en la escritura tu madre renuncia a su herencia, no hay ningún usufructo ni ningún nudo- propietario, la mitad es de tu madre (por liquidación de gananciales) y la otra mitad es vuestra (de tus hermanos y tú).
Supongo que Hacienda os ha dicho eso porque no se ha enterado de la renuncia de tu madre.
18/05/2021 20:09
Juan S
Muchas gracias Juan S por tu respuesta.
Entonces en la declaración de renta mis hermanos y yo, tenemos que poner que tenemos el 12,5% de la vivienda habitual y del estudio de la playa a disposición de sus titulares? y el dinero de la cuenta bancaria también tenemos que poner algo?. Bien es cierto que en la escritura dice que hay unas "Cuotas hereditarias y bases fiscales de esta herencia: Una vez efectuado el anterior inventario de bienes relictos, y a tenor de las disposiciones sucesorias aplicables resultan las siguientes bases fiscales a efectos tributarios: El haber hereditario que corresponde a cada uno de los cuatro hijos asciende a la cantidad de 51.125,10€. No tengo ni idea de cómo poner esto en la declaración de renta, si es que hay que ponerlo, claro.
En la renta de mi madre, sí que tendré que poner el alquiler del estudio de la playa, hasta el fallecimiento de mi padre al 50% y a partir del fallecimiento la totalidad del alquiler imputable a ella no?
19/05/2021 13:58
anuska
Haces muchas preguntas para los pocos datos que aportas.
Respondo lo que permiten los datos:
En el IRPF sólo hay que declarar las rentas, no los bienes. Tu madre tendrá que declarar las rentas obtenidas por la propiedad al 50% y los hermanos por la propiedad al 12,5%. Si hay alquileres, tu madre percibe la mitad y cada hermano el 12,5% y si la vivienda habitual está habitada por tu madre, ella no tiene que declarar nada y los hermanos, según algunos tampoco y según otros el 12,5% de la renta imputada.
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18/05/2021 13:38
Buenos días.
En Abril 2020 falleció mi padre y en diciembre se hicieron los papeles de la herencia. Mis padres tenian testamento en el que si faltaba uno el otro quedaba como único y universal heredero y los hijos a partes iguales.
Bien, en diciembre se hizo la escritura de "Dlsolución de la Sociedad de gananciales, inventario, aceptación y adjudicación de herencia y renuncia de herencia", en la que mi madre disuelve la sociedad de gananciales del matrimonio y la liquida adjudicándose como copartícipe en la disuelta sociedad de gananciales, una mitad indivisa en pleno dominio de los bienes y a la herencia de D. xxxx (mi padre) la restante mitad. (es lo que pone en la escritura). Así que mi madre renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia de mi padre. La partición de herencia mis hermanos y yo (somos 4 hermanos) aceptamos la herencia de mi padre como únicos y universales herederos y nos adjudicamos la totalidad de su caudal relicto en la proporción de una
cuarta parte indivisa de todos dichos bienes para cada uno de dichos herederos y por los valores unitarios antes consignados.
La duda es que a la hora de hacer la renta de 2020 en hacienda me dicen que si en la escritura de aceptación de herencia dice que los hijos estamos como nudo propietarios de los dos inmuebles que tienen mis padres (un apto y la vivienda habitual) NO tengo que poner dichos bienes en la renta ahora y solo habrá que ponerlos cuando se vendan los inmuebles y si la usufructuaria es mi madre y tiene el apartamento alquilado, ella deberá incluir en su renta el alquiler percibido.
En la escritura no pone específicamente la palabra "nudo propietario" en la parte que hace mención a la parte nuestra ni "usufructuaria" en la parte de mi madre. Tal y como está puesto en la escritura ya se entiende que nosotros somos nudo propietarios?
Muchas gracias de antemano
18/05/2021 19:50
anuska
Si en la escritura tu madre renuncia a su herencia, no hay ningún usufructo ni ningún nudo- propietario, la mitad es de tu madre (por liquidación de gananciales) y la otra mitad es vuestra (de tus hermanos y tú).
Supongo que Hacienda os ha dicho eso porque no se ha enterado de la renuncia de tu madre.
18/05/2021 20:09
Juan S
Muchas gracias Juan S por tu respuesta.
Entonces en la declaración de renta mis hermanos y yo, tenemos que poner que tenemos el 12,5% de la vivienda habitual y del estudio de la playa a disposición de sus titulares? y el dinero de la cuenta bancaria también tenemos que poner algo?. Bien es cierto que en la escritura dice que hay unas "Cuotas hereditarias y bases fiscales de esta herencia: Una vez efectuado el anterior inventario de bienes relictos, y a tenor de las disposiciones sucesorias aplicables resultan las siguientes bases fiscales a efectos tributarios: El haber hereditario que corresponde a cada uno de los cuatro hijos asciende a la cantidad de 51.125,10€. No tengo ni idea de cómo poner esto en la declaración de renta, si es que hay que ponerlo, claro.
En la renta de mi madre, sí que tendré que poner el alquiler del estudio de la playa, hasta el fallecimiento de mi padre al 50% y a partir del fallecimiento la totalidad del alquiler imputable a ella no?
19/05/2021 13:58
anuska
Haces muchas preguntas para los pocos datos que aportas.
Respondo lo que permiten los datos:
En el IRPF sólo hay que declarar las rentas, no los bienes. Tu madre tendrá que declarar las rentas obtenidas por la propiedad al 50% y los hermanos por la propiedad al 12,5%. Si hay alquileres, tu madre percibe la mitad y cada hermano el 12,5% y si la vivienda habitual está habitada por tu madre, ella no tiene que declarar nada y los hermanos, según algunos tampoco y según otros el 12,5% de la renta imputada.