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Renta Activa de inserción

13 Comentarios
 
13/02/2022 13:56
Buenas a todos.

Siento deciros que el sentido de este hilo se diluye en la argumentación que como bien dice Ainoa, quedó perfectamente aclarada por el T.S. en su sentencia de 2013. ¿Cuál es problema entonces?, sencillo... no hay doctrina. Hacen falta dos sentencias en el mismo sentido para la casación, y el SEPE ha tenido la suerte de no encontrarse una segunda. Por eso sigue desestimando sin pudor ni miramiento alguno las solicitudes de las víctimas.
A ver, por partes: hay algo que en este debate no se ha citado, y es lo referido al art.23 de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Hasta la sentencia del Supremo, en él se describían de modo cristalino cómo podía acreditarse la condición de vítima, debiendo hacerse por alguna de las medidas (sólo una) de las relacionadas en dicho artículo, entre las que se citaba "la sentencia condenatoria". Hasta el año 2018 nada cambió en la interpretación del art.23, sin embargo el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, cambió el sentido de dicho artículo, designando a la Conferencia Sectorial de Igualdad como responsable de extender prórrogas sobre esas medidas de protección, que la víctima puede solicitar en cualquier momento ante los SSCC de las CCAA, o lo que es lo mismo: el legislador da alas al SEPE para denegar la RAI a las víctimas con dicho argumento, apuntalando su postura, que choca claramente con la interpretación del Supremo, y con la propia Ley Orgánica que sería muy difícil de modifiar, al atender derechos fundamentales y necesitar una mayoría cualificada.
En definitiva, hace falta una segunda sentencia en Casación que unifique doctrina en torno al art. 23 de la L.O. 1/2004.
05/08/2014 19:28
He encontrado la siguiente sentencia del TS:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1122911

A lo que yo me refiero es a que mi pareja posee la resolución judicial en la que se adoptan medidas de protección integral de tipo civil (adjudicación de la vivienda) y de tipo penal (orden de alejamiento)

Repito, entiendo claramente que la orden no esté vigente por fallecimiento del agresor, o presunto agresor que sería lo correcto. El problema no es la vigencia de las medidas de protección,sino probar,acreditar la condición de víctima de violencia de genero y al menos según lo que establece la ley, ésta queda probada por la emisión de una orden de protección integral.

Gracias y un saludo.

05/08/2014 18:47
Aún no he ido, esta semana estoy allí para que me indiquen, la funcionaria no sabe exactamente que tengo que pedir, algo así como un certificado de que ha estado mi pareja en algún programa de ayuda psicológica o similar; claro, ella no ha estado en nada de eso para su fortuna, por lo que a priori entiendo que el instituto de la mujer no le va a dar nada.Repito que iré esta semana a averiguar al instituto de la mujer a ver que me dicen.

Esto es lo que me exigen en los requisitos de la RAI "expresamente"

"Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial,ORDEN DE PROTECCIÓN JUDICIAL , o informe del Ministerio Fiscal."

Tengo la orden de protección judicial que no es vigente, y entiendo que es lógico, por el fallecimiento hace 3 meses del agresor, no entiendo que no la admitan, no es requisito expreso la vigencia de la misma sino probar la condición de víctima de violencia de genero (que bajo mi juicio queda probada con la orden de protección integral).

A modo de ejemplo diré que otras ayudas si exigen "expresamente" que la orden esté vigente.

Es victima de violencia de género puesto que posee una orden de protección judicial dictada a su favor por el juzgado de violencia sobre la mujer con medidas civiles y penales.

Gracias y en cuanto me den información en el Instituto de la Mujer les comentaré.

Un saludo.
05/08/2014 17:25

Si te piden un documento del Instituto de la mujer que acredite que es víctima de violencia de género, pues tan simple como acudir a dicho Instituto y solicitar dicho documento, y luego presentarlo para la solicitud de la RAI. Eso es lo que te piden, pues eso es lo que tienes que hacer, no lo veo tan complicado.

Otra cosa es que el certificado ponga que tiene la condición de víctima de violencia de género o ponga que no, pues entiendo que para ese certificado el Instituto de la Mujer verificará si se cumplen los requisitos, vamos que verificará que la orden de protección esté activa en el Registro Central para la Protección de las Victimas de la Violencia de Genero o Doméstica, pues en tú caso es lo único que puedes aportar.

Lo que me temo es que dicha orden estará cancelada, pues si se extingue la responsabilidad penal por ser personal también se extinguirán las medidas cautelares digo yo no?, que sentido tiene, por ejemplo, una orden de alejamiento dictada contra una persona fallecida?.

Y olvídate de sentencia firme penal pues cuando alguien fallece se extingue (acaba) la responsabilidad penal, no se condena a los muertos, por tanto nunca va a existe sentencia firme ni condenatoria ni absolutoria.

Si la condición de víctima de violencia de género la tiene que acreditar la administración competente, y en este caso te indican que es el Instituto de la Mujer, pues allí es a dónde tienes que acudir a pedir dicha acreditación y adjuntarla a la solicitud de la RAI.

Las leyes no se interpretan de forma aislada sino conjuntamente, y cada administración, organismo, etc., tiene unas competencias, si al solicitar la RAI te piden ese documento y te dicen que es competente para emitirlo el Instituto de la Mujer, cual es la dificultad de ir a solicitarlo?. Lo solicitaste ya?.

Saludos.


05/08/2014 17:07
Gracias a todos por sus respuestas, pero sigo algo perdido, repito que mi pareja posee orden de protección integral diatada a su favor, vigente hasta tanto no haya sentencia firme (y no la hay,el juez falló un sobreseimiento provisional).

El agresor murió hace 3 meses y por esta razón tan especial y desconocida por la funcionara dicho por sus palabras, no aceptan la orden, la manda a pedir un papel sin nombre al instituto de la mujer que diga que sigue siendo víctima o algo así.

Solo quiero saber que debo hacer.

Gracias de antemano.
05/08/2014 08:44
Gracias a todos por sus respuestas, pero sigo algo perdido, repito que mi pareja posee orden de protección integral diatada a su favor, vigente hasta tanto no haya sentencia firme (y no la hay,el juez falló un sobreseimiento provisional).

El agresor murió hace 3 meses y por esta razón tan especial y desconocida por la funcionara dicho por sus palabras, no aceptan la orden, la manda a pedir un papel sin nombre al instituto de la mujer que diga que sigue siendo víctima o algo así.

Solo quiero saber que debo hacer.

Gracias de antemano.
04/08/2014 11:17
Sin que a ello obste que la demandante no haya obtenido la "Orden de Protección" regulada por Ley 27/2003 de 31 de julio que pudiere dar lugar a determinadas medidas de protección; pues a los efectos pretendidos en la litis, a la demandante solo se le exige "tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica", y tal condición queda acreditada indiciariamente mediante la referida resolución judicial.

3.- En consecuencia y por cuanto antecede, de acuerdo con el elaborado informe del Ministerio Fiscal, se impone la estimación del recurso, anulando la sentencia recurrida; y resolviendo el debate en suplicación, estimar el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día siguiente a aquel en que se solicite - art. 8.2 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre - (es decir, al 4-8-2011) y la cuantía de la prestación inicial de 426 euros mensuales (cantidad propuesta por el SPEE en el acto de juicio y en la que se aquieta la actora). Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dña. Ana Rodríguez Peña en nombre y representación de Dña. Lidia, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 3237/2012 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid de fecha 17 de febrero de 2012, recaída en autos núm. 1340/2011, seguidos a instancia de Dña. Lidia, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por Desempleo. Anulamos la resolución recurrida y resolviendo el debate en suplicación, estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, se reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día 4 de agosto de 2011 y la cuantía de la prestación en 426 euros mensuales. Sin costas.
04/08/2014 11:16
Hemos de estar pues, a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción", que exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica, "por la Administración competente" ( art. 2.2.c) del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre ), de aplicación al caso, sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante "la orden de protección" prevista en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y que regula la Ley 27/2003 de 31 de julio. Por otro lado, ha de señalarse que el art. 3 del RD 1917/2008, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género -citado por analogía en la sentencia de contraste-, especifica en su punto 2 que la situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará -alternativamente-: " a) A través de la sentencia condenatoria; b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección". Dicho precepto es prácticamente coincidente con la previsión ( art. 31) de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

así, en el caso, hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja. Del relato fáctico de instancia resulta que, "Por Auto de 17-3-2011 del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de D.ª Lidia (...), si bien en dicha resolución, se prohibió al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio. Dicha resolución se confirmó por el Auto que dicta el 8-9- 2011 la sección 26.ª de la Audiencia Provincial". Argumenta esta última resolución -de fecha 8 de noviembre de 2011- que, "para que se dicte la medida cautelar regulada en el art. 544 bis Lecrim es preciso que concurran dos requisitos: el primero, que existan indicios de la comisión de un hecho delictivo y que esos indicios indiquen que el posible autor de los hechos es el denunciado; y, el segundo, que exista una situación de riesgo para la perjudicada derivada del requisito anterior que ponga en peligro su vida, su integridad física o moral o su indemnidad sexual, de ahí que yerra el juez a quo al considerar que al no concurrir el segundo de los citados requisitos procede acordar la medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y no la llamada orden de protección, pues ambas exigen la presencia de los dos citados requisitos, pero la medida de protección exige una comparecencia y otros requisitos para su otorgamiento y concede a la víctima un status especial que no lo otorgan las medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis Lecrim, amén de que con la llamada orden de protección se pueden adoptar igualmente medidas de naturaleza civil, si bien con un plazo de caducidad de un mes". Y partiendo de tales premisas, valora la Sala de la Audiencia Provincial, que concurren ambos requisitos en la medida cautelar adoptada, y que los hechos que relata, "no exigen una determinación precisa en cuanto al momento en que ocurrieron, porque para una supuesta víctima de los citados malos tratos `[ se describen en el caso como perjudicadas la actora y la hija de ésta] le es difícil determinar esas coordenadas temporales, pero no por ello los hechos dejan de considerarse acreditados indiciariamente, máxime cuando todos los miembros del grupo familiar así lo manifiestan con datos, motivos, circunstancias..."

sigue

04/08/2014 11:15
Hola sancho,
La sentencia es de octubre 2013.
STS, sala de lo social, de 2 de octubre de 2013.
Por si te es más fácil buscarla, RECURSO DE CASACIÓN nº 3123/2012.

Un trozo que considero de interés, lo copio:

TERCERO.- 1.- La cuestión litigiosa se centra en el caso, en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2.- En motivo único de censura jurídica, denuncia la recurrente la vulneración de lo establecido en los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y arts. 14 y 24 de la Constitución Española. Ninguna duda cabe de la lectura del motivo de recurso, que la recurrente se refiere a la vulneración del art, 2 del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre, en relación con los referidos preceptos.

El Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, establece en su art. 1.º que: "Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.". En su art. 2.º establece los requisitos para ser beneficiario del programa, entre los que se encuentra: "... c) la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b). "

los párrafos a) y b). "

La sentencia recurrida, que deniega la prestación por no tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, entiende que para acreditar la misma ha de acudirse al art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual establece que, para el reconocimiento de los derechos regulados en el capítulo relativo a derechos laborales y prestaciones de la SS, la acreditación de la situación de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través de informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios.

Ahora bien, tal precepto no resulta de aplicación al caso, pues la L.O. 1/2004 hace referencia a unos derechos laborales y de Seguridad Social, entre los que no se incluye la "renta activa de inserción" a que se refiere al supuesto examinado. Es de notar que el propio art. 3 del RD 1917/2008 al que se refiere por analogía la sentencia recurrida, establece que podrán ser beneficiarias del programa que en él se regula, "las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre"; el cual en su propia exposición de motivos señala que la renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, "si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial".

sigue
04/08/2014 10:30
ainoa1
¿de qué fecha es esa sentencia del TS que interpreta conjuntamente los dos Decretos?

Un saludo
03/08/2014 22:10
EN TU CASO, tienes una resolución judicial con medida cautelar (orden de protección) y el plazo para acceder a la RAI en base a la misma es la vigencia de dicha medida cautelar, como se concluye del apartado b) del art. 3.3 RD 1917/2008, que de acuerdo con el ART. 544 ter CP puede hacerse valer ante cualquier Administración Pública.

Además en el ART. 544 ter CP se prevé que:

- La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

* En la orden de protección puede fijarse un plazo aunque en la mayoría de los casos se suele establecer hasta que TERMINE el procedimiento pero OJO BIEN hasta que termine bien por sentencia firme o por resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Y con la muerte del reo el fin del procedimiento está claro.

-La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

*Entiendo que si no lo hicieron tienen que informarla del sobreseimiento por fallecimiento puesto que de acuerdo con el art. 130 CP la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo (algo que ocurrió). Vamos que el fallecimiento del reo excluye por completo la pena y la medida de seguridad, de cualquier naturaleza que sean. No así otras responsabilidades que se hubieran derivado del delito o falta como puede ser la responsabilidad civil.

-La orden de protección se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género .

*Por lo que la Administración competente accederá a dicho registro y verá si hay o no orden de protección, si se canceló por fallecimiento del presunto agresor pues no procederá acreditación de tal condición.

CONCLUYENDO porque son muchas cosas a tener en cuenta, si muere el reo se extingue la responsabilidad criminal y las medidas cautelares personales (como orden de alejamiento, retirada del pasaporte, personarse x días, etc.) que se hubieran tomado, además es algo de sentido común pues si no existe agresor no tiene sentido orden de alejamiento ni similar.

No nos podemos olvidar además que en todo caso hablamos, mientras vivió, de un presunto culpable pues no hay sentencia firme que así lo acredite. Ahora ni presunto ni culpable pues pasó a mejor vida.

Salvo mejor opinión.
03/08/2014 22:09
Por partes, aunque es complejo de explicar, e igual me pierdo y salto alguna norma.

Real Decreto 1369/2006
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.

**No es necesario para acreditar la condición de víctima de violencia de género o doméstica por la Administración competente tener una “orden de protección” (que no tiene tu pareja), basta resolución judicial en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de la pareja. Así lo entiende el TS que interpreta conjuntamente el Real Decreto 1369/2006 (RAI) con el RD 1917/2008 por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, dentro del cual se contempla también la RAI.

Y en cuento al plazo para acceder a las medidas de inserción sociolaboral que se prevén en el RD 1917/2008 (RAI incluida) SALVO disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género (art. 3.3):

a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este real decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.

b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

sigo
03/08/2014 20:56
Lo primero decirte que, aunque a ti te pareciese que los funcionarios que te atendieron no tenían demasiada idea, tenían bastante.
Lo segundo decirte que no es una situación que se dé todos los días.
Y ya entrando en el fondo de la cuestión, y retomando lo que ya te adelantaron en la oficina del sepe:
El documento que te piden es el certificado de la condición de mujer vícitma de violencia de género que generalmente emite servicios sociales. Normalmente, en casos de violencia de género, se inicia un protocolo de actuación en el que intervienen: la policía, el juzgado y lso servicios sociales. Los asistentes sociales realizan un seguimiento asistencial de la vícitma de violencia de género, y son ellos los que emiten ese certificado que te solicitaron.
En cuanto a la condición de víctima de violencia de género, a diferencia de la víctima de terrorismo que tiene una regulación específica; no es "eterna" de cara a las protecciones arbitradas por el ordenamiento jurídico. Es decir, si han pasado dos años desde la sentencia condenatoria, no es suficiente con la msima, sino que serán los servicios sociales los que acrediten si la mujer sigue teniendo la condición de víctima de violencia de género de cara a, por ej, solicitar la RAI. El que a ti te hayan pedido ese certificado cuando tienes una sentencia tan reciente se debe a la especialidad de tu caso, fallecimiento del agresor, el sepe aprueba la prestación si reúnes los requisitos, pero no es competente para determinar si tienes o no la condición de víctima de violencia de género, por eso te pide ese informe, que en los supuestos de sentencias tan recientes, también es un medio de controlar que la vícitma está en ese protocolo al que me he referido.
En cuanto a si tiene o no derecho a la RAI. si servicios sociales acredita que tiene la condición de víctima de violencia de género, pues el sepe aprobará la prestación. Yo desconozco qué criterios utilizan los asistentes sociales para determinar tal condición, desconozco si el hecho de que el agresor haya fallecido elimina la posibilidad de tal reconocimiento, lo dudo, pero es una opinión personal, aunque es un factor importante de cara a reconocer o no dicha condición. Es evidente que si una mujer víctima de violencia de género, tiene un cuadro de ansiedad y depresión, certificado por un psiquiatra, poco cambia el que haya fallecido el agresor, y si esa situación le impide trabajar, pues... es obvio que tiene derecho a esa asistencia que representa la RAI.
Y siguiendo con este argumento intentaré explicarte el significado de lo que te dijo la funcioaria, que ya te adelanto no iba desencaminada, como habrás concluido tú también después de lo que has leído "si el agresor está fallecido ya no existe peligro ninguno para mi pareja" Es cierto que ni la ley, en su articulado RD 1369/2006 que regula la RAI, hace mención a que no haya derecho a la RAI por fallecer el agresor, pero si te lees el preámbulo y la ley entera, llegas a la conclusión de que la finalidad de la rai en general y de la rai para vícitimas de violencia de género, es la de amparar situaciones muy concretas, se trata de una prestació de carácter especial, diferenciada de las otras prestaciones que gestiona el sepe, y en donde las exigencias son mayores. En el caso de la rai por violencia de género, no se concede exclusivamente por haber sido víctima de violecnia de género, sino por las consecuencias que dicha condición tiene para la víctima, generándose para ella una situación de necesidad que tiene que amparar la RAI a través de medidas de reinserción laboral formación porfesional y asistencia económica (la prestación 426 euros durante 11 meses) y tal es esa la verdadera finalidad de la RAI que si la víctima tiene ingresos superiores al 75% del SMI, no puede acceder al aspecto económico de la rai.
En resume, la funcionaria actuó correctamente, y ahora son los servicios sociales (que son los competentes) los que tienen que determinar si tiene o no la condición de víctima de violencia de género. Una vez se agote la primera RAI, podrá solicitar otra, y otra vez le pedirán el mismo certificado y ya veremos qué dicen los servicios sociales.
Un saludo.
Renta activa de inserción
02/08/2014 10:21
Hola, esto me urge, necesito saber si para pedir la RAI por vía de violencia de género, disponiendo de orden de protección judicial (estando ésta vigente por falta de sentencia firme), es necesario que el agresor, su ex marido, esté vivo.
Lo digo porque éste falleció hace 3 meses y mi pareja se enteró del hecho hace menos de 1 mes, al solicitar la RAI la funcionaria no tenía demasiada idea de un caso tan especial y raro (según ella) y la mandó a solicitar (luego de preguntar a algún superior que me parece que tampoco tenía mucha idea) un certificado que no sabía ella ni de qué tipo, al Instituto de la Mujer. El instituto no da nada de eso, no tiene sentido, mejor prueba de la condición de víctima de violencia de género que la orden de protección dictada no se cual.
La funcionaria alega que si el agresor está fallecido ya no existe peligro ninguno para mi pareja, y yo pienso se equivoca estrepitosamente, ni en los requisitos exigido en la RAI ni en el BOE correspondiente a la RAI se hace mención al hecho, sólo se exige como requisito para demostrar la condición de víctima, sentencia firme(no es el caso por sobreseimiento provisional) , orden de protección dictada (es el caso y estaba vigente hasta el día del fallecimiento del agresor) u otros documentos que acreditan la condición. Sé que en el caso de la solicitud de pensión de viudedad por la vía de violencia de genero basta con la orden de protección y punto, y he leído otras ayudas donde si que es necesario que la orden esté vigente y se exige explícitamente, en el caso de la RAI no es así.
La funcionaria estaba bastante enredada sin saber bien que hacer y metió los papeles a la espera de que mi pareja presente un extraño papel sin nombre que acredite que está en un curso de algo de violencia de género, o en una terapia, no sé, algo de lo más absurdo que el instituto de la mujer no le va a dar porque “ella se comió todo el asunto sola sin ayuda de ningún instituto de ningún tipo”.
Yo entiendo que al igual que la condición de víctima de terrorismo no se pierde, tampoco lo hace la de víctima de violencia de género (salvo claro en caso de absolución del agresor) y, desde mi punto de vista tampoco mi pareja estaría en peligro si su agresor hubiera sido condenado y estuviera en prisión hoy, o por ejemplo estuviera en coma vegetativo por algún accidente o enfermedad. Comprendo la lógica del argumento de la funcionaria, pero la ley es la que es y los requisitos son los que son para bien o para mal.
Si alguien puede decirme algo lo agradecería enormemente, repito que es urgente.
Muchas gracias anticipadas.
Renta Activa de inserción | PorticoLegal
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Renta Activa de inserción

13 Comentarios
 
13/02/2022 13:56
Buenas a todos.

Siento deciros que el sentido de este hilo se diluye en la argumentación que como bien dice Ainoa, quedó perfectamente aclarada por el T.S. en su sentencia de 2013. ¿Cuál es problema entonces?, sencillo... no hay doctrina. Hacen falta dos sentencias en el mismo sentido para la casación, y el SEPE ha tenido la suerte de no encontrarse una segunda. Por eso sigue desestimando sin pudor ni miramiento alguno las solicitudes de las víctimas.
A ver, por partes: hay algo que en este debate no se ha citado, y es lo referido al art.23 de la L.O. 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Hasta la sentencia del Supremo, en él se describían de modo cristalino cómo podía acreditarse la condición de vítima, debiendo hacerse por alguna de las medidas (sólo una) de las relacionadas en dicho artículo, entre las que se citaba "la sentencia condenatoria". Hasta el año 2018 nada cambió en la interpretación del art.23, sin embargo el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, cambió el sentido de dicho artículo, designando a la Conferencia Sectorial de Igualdad como responsable de extender prórrogas sobre esas medidas de protección, que la víctima puede solicitar en cualquier momento ante los SSCC de las CCAA, o lo que es lo mismo: el legislador da alas al SEPE para denegar la RAI a las víctimas con dicho argumento, apuntalando su postura, que choca claramente con la interpretación del Supremo, y con la propia Ley Orgánica que sería muy difícil de modifiar, al atender derechos fundamentales y necesitar una mayoría cualificada.
En definitiva, hace falta una segunda sentencia en Casación que unifique doctrina en torno al art. 23 de la L.O. 1/2004.
05/08/2014 19:28
He encontrado la siguiente sentencia del TS:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1122911

A lo que yo me refiero es a que mi pareja posee la resolución judicial en la que se adoptan medidas de protección integral de tipo civil (adjudicación de la vivienda) y de tipo penal (orden de alejamiento)

Repito, entiendo claramente que la orden no esté vigente por fallecimiento del agresor, o presunto agresor que sería lo correcto. El problema no es la vigencia de las medidas de protección,sino probar,acreditar la condición de víctima de violencia de genero y al menos según lo que establece la ley, ésta queda probada por la emisión de una orden de protección integral.

Gracias y un saludo.

05/08/2014 18:47
Aún no he ido, esta semana estoy allí para que me indiquen, la funcionaria no sabe exactamente que tengo que pedir, algo así como un certificado de que ha estado mi pareja en algún programa de ayuda psicológica o similar; claro, ella no ha estado en nada de eso para su fortuna, por lo que a priori entiendo que el instituto de la mujer no le va a dar nada.Repito que iré esta semana a averiguar al instituto de la mujer a ver que me dicen.

Esto es lo que me exigen en los requisitos de la RAI "expresamente"

"Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial,ORDEN DE PROTECCIÓN JUDICIAL , o informe del Ministerio Fiscal."

Tengo la orden de protección judicial que no es vigente, y entiendo que es lógico, por el fallecimiento hace 3 meses del agresor, no entiendo que no la admitan, no es requisito expreso la vigencia de la misma sino probar la condición de víctima de violencia de genero (que bajo mi juicio queda probada con la orden de protección integral).

A modo de ejemplo diré que otras ayudas si exigen "expresamente" que la orden esté vigente.

Es victima de violencia de género puesto que posee una orden de protección judicial dictada a su favor por el juzgado de violencia sobre la mujer con medidas civiles y penales.

Gracias y en cuanto me den información en el Instituto de la Mujer les comentaré.

Un saludo.
05/08/2014 17:25

Si te piden un documento del Instituto de la mujer que acredite que es víctima de violencia de género, pues tan simple como acudir a dicho Instituto y solicitar dicho documento, y luego presentarlo para la solicitud de la RAI. Eso es lo que te piden, pues eso es lo que tienes que hacer, no lo veo tan complicado.

Otra cosa es que el certificado ponga que tiene la condición de víctima de violencia de género o ponga que no, pues entiendo que para ese certificado el Instituto de la Mujer verificará si se cumplen los requisitos, vamos que verificará que la orden de protección esté activa en el Registro Central para la Protección de las Victimas de la Violencia de Genero o Doméstica, pues en tú caso es lo único que puedes aportar.

Lo que me temo es que dicha orden estará cancelada, pues si se extingue la responsabilidad penal por ser personal también se extinguirán las medidas cautelares digo yo no?, que sentido tiene, por ejemplo, una orden de alejamiento dictada contra una persona fallecida?.

Y olvídate de sentencia firme penal pues cuando alguien fallece se extingue (acaba) la responsabilidad penal, no se condena a los muertos, por tanto nunca va a existe sentencia firme ni condenatoria ni absolutoria.

Si la condición de víctima de violencia de género la tiene que acreditar la administración competente, y en este caso te indican que es el Instituto de la Mujer, pues allí es a dónde tienes que acudir a pedir dicha acreditación y adjuntarla a la solicitud de la RAI.

Las leyes no se interpretan de forma aislada sino conjuntamente, y cada administración, organismo, etc., tiene unas competencias, si al solicitar la RAI te piden ese documento y te dicen que es competente para emitirlo el Instituto de la Mujer, cual es la dificultad de ir a solicitarlo?. Lo solicitaste ya?.

Saludos.


05/08/2014 17:07
Gracias a todos por sus respuestas, pero sigo algo perdido, repito que mi pareja posee orden de protección integral diatada a su favor, vigente hasta tanto no haya sentencia firme (y no la hay,el juez falló un sobreseimiento provisional).

El agresor murió hace 3 meses y por esta razón tan especial y desconocida por la funcionara dicho por sus palabras, no aceptan la orden, la manda a pedir un papel sin nombre al instituto de la mujer que diga que sigue siendo víctima o algo así.

Solo quiero saber que debo hacer.

Gracias de antemano.
05/08/2014 08:44
Gracias a todos por sus respuestas, pero sigo algo perdido, repito que mi pareja posee orden de protección integral diatada a su favor, vigente hasta tanto no haya sentencia firme (y no la hay,el juez falló un sobreseimiento provisional).

El agresor murió hace 3 meses y por esta razón tan especial y desconocida por la funcionara dicho por sus palabras, no aceptan la orden, la manda a pedir un papel sin nombre al instituto de la mujer que diga que sigue siendo víctima o algo así.

Solo quiero saber que debo hacer.

Gracias de antemano.
04/08/2014 11:17
Sin que a ello obste que la demandante no haya obtenido la "Orden de Protección" regulada por Ley 27/2003 de 31 de julio que pudiere dar lugar a determinadas medidas de protección; pues a los efectos pretendidos en la litis, a la demandante solo se le exige "tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica", y tal condición queda acreditada indiciariamente mediante la referida resolución judicial.

3.- En consecuencia y por cuanto antecede, de acuerdo con el elaborado informe del Ministerio Fiscal, se impone la estimación del recurso, anulando la sentencia recurrida; y resolviendo el debate en suplicación, estimar el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día siguiente a aquel en que se solicite - art. 8.2 del RD 1369/2006 de 24 de noviembre - (es decir, al 4-8-2011) y la cuantía de la prestación inicial de 426 euros mensuales (cantidad propuesta por el SPEE en el acto de juicio y en la que se aquieta la actora). Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dña. Ana Rodríguez Peña en nombre y representación de Dña. Lidia, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2012 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 3237/2012 que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de los de Madrid de fecha 17 de febrero de 2012, recaída en autos núm. 1340/2011, seguidos a instancia de Dña. Lidia, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por Desempleo. Anulamos la resolución recurrida y resolviendo el debate en suplicación, estimamos el recurso de tal naturaleza interpuesto por la demandante, y, estimando la demanda, se reconoce el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo, consistente en su inserción en el programa de "Renta Activa de Inserción", condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a estar y pasar por tal declaración, fijándose los efectos a partir del día 4 de agosto de 2011 y la cuantía de la prestación en 426 euros mensuales. Sin costas.
04/08/2014 11:16
Hemos de estar pues, a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción", que exige la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o doméstica, "por la Administración competente" ( art. 2.2.c) del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre ), de aplicación al caso, sin que tal acreditación deba hacerse necesariamente mediante "la orden de protección" prevista en la LO 1/2004 de 28 de diciembre y que regula la Ley 27/2003 de 31 de julio. Por otro lado, ha de señalarse que el art. 3 del RD 1917/2008, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género -citado por analogía en la sentencia de contraste-, especifica en su punto 2 que la situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará -alternativamente-: " a) A través de la sentencia condenatoria; b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección". Dicho precepto es prácticamente coincidente con la previsión ( art. 31) de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

así, en el caso, hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja. Del relato fáctico de instancia resulta que, "Por Auto de 17-3-2011 del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer se declaró no haber lugar a dictar orden de protección integral a favor de D.ª Lidia (...), si bien en dicha resolución, se prohibió al denunciado aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros y comunicarse por cualquier medio. Dicha resolución se confirmó por el Auto que dicta el 8-9- 2011 la sección 26.ª de la Audiencia Provincial". Argumenta esta última resolución -de fecha 8 de noviembre de 2011- que, "para que se dicte la medida cautelar regulada en el art. 544 bis Lecrim es preciso que concurran dos requisitos: el primero, que existan indicios de la comisión de un hecho delictivo y que esos indicios indiquen que el posible autor de los hechos es el denunciado; y, el segundo, que exista una situación de riesgo para la perjudicada derivada del requisito anterior que ponga en peligro su vida, su integridad física o moral o su indemnidad sexual, de ahí que yerra el juez a quo al considerar que al no concurrir el segundo de los citados requisitos procede acordar la medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y no la llamada orden de protección, pues ambas exigen la presencia de los dos citados requisitos, pero la medida de protección exige una comparecencia y otros requisitos para su otorgamiento y concede a la víctima un status especial que no lo otorgan las medidas cautelares previstas en el artículo 544 bis Lecrim, amén de que con la llamada orden de protección se pueden adoptar igualmente medidas de naturaleza civil, si bien con un plazo de caducidad de un mes". Y partiendo de tales premisas, valora la Sala de la Audiencia Provincial, que concurren ambos requisitos en la medida cautelar adoptada, y que los hechos que relata, "no exigen una determinación precisa en cuanto al momento en que ocurrieron, porque para una supuesta víctima de los citados malos tratos `[ se describen en el caso como perjudicadas la actora y la hija de ésta] le es difícil determinar esas coordenadas temporales, pero no por ello los hechos dejan de considerarse acreditados indiciariamente, máxime cuando todos los miembros del grupo familiar así lo manifiestan con datos, motivos, circunstancias..."

sigue

04/08/2014 11:15
Hola sancho,
La sentencia es de octubre 2013.
STS, sala de lo social, de 2 de octubre de 2013.
Por si te es más fácil buscarla, RECURSO DE CASACIÓN nº 3123/2012.

Un trozo que considero de interés, lo copio:

TERCERO.- 1.- La cuestión litigiosa se centra en el caso, en determinar cuáles son los requisitos para acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos de acceder al programa de renta activa de inserción establecido en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

2.- En motivo único de censura jurídica, denuncia la recurrente la vulneración de lo establecido en los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y arts. 14 y 24 de la Constitución Española. Ninguna duda cabe de la lectura del motivo de recurso, que la recurrente se refiere a la vulneración del art, 2 del RD. 1369/2006 de 24 de noviembre, en relación con los referidos preceptos.

El Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, establece en su art. 1.º que: "Este real decreto tiene por objeto la regulación del programa al que se refiere el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.". En su art. 2.º establece los requisitos para ser beneficiario del programa, entre los que se encuentra: "... c) la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b). "

los párrafos a) y b). "

La sentencia recurrida, que deniega la prestación por no tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, entiende que para acreditar la misma ha de acudirse al art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual establece que, para el reconocimiento de los derechos regulados en el capítulo relativo a derechos laborales y prestaciones de la SS, la acreditación de la situación de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, a través de informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios.

Ahora bien, tal precepto no resulta de aplicación al caso, pues la L.O. 1/2004 hace referencia a unos derechos laborales y de Seguridad Social, entre los que no se incluye la "renta activa de inserción" a que se refiere al supuesto examinado. Es de notar que el propio art. 3 del RD 1917/2008 al que se refiere por analogía la sentencia recurrida, establece que podrán ser beneficiarias del programa que en él se regula, "las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de diciembre"; el cual en su propia exposición de motivos señala que la renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, "si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial".

sigue
04/08/2014 10:30
ainoa1
¿de qué fecha es esa sentencia del TS que interpreta conjuntamente los dos Decretos?

Un saludo
03/08/2014 22:10
EN TU CASO, tienes una resolución judicial con medida cautelar (orden de protección) y el plazo para acceder a la RAI en base a la misma es la vigencia de dicha medida cautelar, como se concluye del apartado b) del art. 3.3 RD 1917/2008, que de acuerdo con el ART. 544 ter CP puede hacerse valer ante cualquier Administración Pública.

Además en el ART. 544 ter CP se prevé que:

- La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el Secretario judicial inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

* En la orden de protección puede fijarse un plazo aunque en la mayoría de los casos se suele establecer hasta que TERMINE el procedimiento pero OJO BIEN hasta que termine bien por sentencia firme o por resolución definitiva que ponga fin al procedimiento. Y con la muerte del reo el fin del procedimiento está claro.

-La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.

*Entiendo que si no lo hicieron tienen que informarla del sobreseimiento por fallecimiento puesto que de acuerdo con el art. 130 CP la responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo (algo que ocurrió). Vamos que el fallecimiento del reo excluye por completo la pena y la medida de seguridad, de cualquier naturaleza que sean. No así otras responsabilidades que se hubieran derivado del delito o falta como puede ser la responsabilidad civil.

-La orden de protección se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género .

*Por lo que la Administración competente accederá a dicho registro y verá si hay o no orden de protección, si se canceló por fallecimiento del presunto agresor pues no procederá acreditación de tal condición.

CONCLUYENDO porque son muchas cosas a tener en cuenta, si muere el reo se extingue la responsabilidad criminal y las medidas cautelares personales (como orden de alejamiento, retirada del pasaporte, personarse x días, etc.) que se hubieran tomado, además es algo de sentido común pues si no existe agresor no tiene sentido orden de alejamiento ni similar.

No nos podemos olvidar además que en todo caso hablamos, mientras vivió, de un presunto culpable pues no hay sentencia firme que así lo acredite. Ahora ni presunto ni culpable pues pasó a mejor vida.

Salvo mejor opinión.
03/08/2014 22:09
Por partes, aunque es complejo de explicar, e igual me pierdo y salto alguna norma.

Real Decreto 1369/2006
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.

**No es necesario para acreditar la condición de víctima de violencia de género o doméstica por la Administración competente tener una “orden de protección” (que no tiene tu pareja), basta resolución judicial en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de la pareja. Así lo entiende el TS que interpreta conjuntamente el Real Decreto 1369/2006 (RAI) con el RD 1917/2008 por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, dentro del cual se contempla también la RAI.

Y en cuento al plazo para acceder a las medidas de inserción sociolaboral que se prevén en el RD 1917/2008 (RAI incluida) SALVO disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género (art. 3.3):

a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este real decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.

b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.

sigo
03/08/2014 20:56
Lo primero decirte que, aunque a ti te pareciese que los funcionarios que te atendieron no tenían demasiada idea, tenían bastante.
Lo segundo decirte que no es una situación que se dé todos los días.
Y ya entrando en el fondo de la cuestión, y retomando lo que ya te adelantaron en la oficina del sepe:
El documento que te piden es el certificado de la condición de mujer vícitma de violencia de género que generalmente emite servicios sociales. Normalmente, en casos de violencia de género, se inicia un protocolo de actuación en el que intervienen: la policía, el juzgado y lso servicios sociales. Los asistentes sociales realizan un seguimiento asistencial de la vícitma de violencia de género, y son ellos los que emiten ese certificado que te solicitaron.
En cuanto a la condición de víctima de violencia de género, a diferencia de la víctima de terrorismo que tiene una regulación específica; no es "eterna" de cara a las protecciones arbitradas por el ordenamiento jurídico. Es decir, si han pasado dos años desde la sentencia condenatoria, no es suficiente con la msima, sino que serán los servicios sociales los que acrediten si la mujer sigue teniendo la condición de víctima de violencia de género de cara a, por ej, solicitar la RAI. El que a ti te hayan pedido ese certificado cuando tienes una sentencia tan reciente se debe a la especialidad de tu caso, fallecimiento del agresor, el sepe aprueba la prestación si reúnes los requisitos, pero no es competente para determinar si tienes o no la condición de víctima de violencia de género, por eso te pide ese informe, que en los supuestos de sentencias tan recientes, también es un medio de controlar que la vícitma está en ese protocolo al que me he referido.
En cuanto a si tiene o no derecho a la RAI. si servicios sociales acredita que tiene la condición de víctima de violencia de género, pues el sepe aprobará la prestación. Yo desconozco qué criterios utilizan los asistentes sociales para determinar tal condición, desconozco si el hecho de que el agresor haya fallecido elimina la posibilidad de tal reconocimiento, lo dudo, pero es una opinión personal, aunque es un factor importante de cara a reconocer o no dicha condición. Es evidente que si una mujer víctima de violencia de género, tiene un cuadro de ansiedad y depresión, certificado por un psiquiatra, poco cambia el que haya fallecido el agresor, y si esa situación le impide trabajar, pues... es obvio que tiene derecho a esa asistencia que representa la RAI.
Y siguiendo con este argumento intentaré explicarte el significado de lo que te dijo la funcioaria, que ya te adelanto no iba desencaminada, como habrás concluido tú también después de lo que has leído "si el agresor está fallecido ya no existe peligro ninguno para mi pareja" Es cierto que ni la ley, en su articulado RD 1369/2006 que regula la RAI, hace mención a que no haya derecho a la RAI por fallecer el agresor, pero si te lees el preámbulo y la ley entera, llegas a la conclusión de que la finalidad de la rai en general y de la rai para vícitimas de violencia de género, es la de amparar situaciones muy concretas, se trata de una prestació de carácter especial, diferenciada de las otras prestaciones que gestiona el sepe, y en donde las exigencias son mayores. En el caso de la rai por violencia de género, no se concede exclusivamente por haber sido víctima de violecnia de género, sino por las consecuencias que dicha condición tiene para la víctima, generándose para ella una situación de necesidad que tiene que amparar la RAI a través de medidas de reinserción laboral formación porfesional y asistencia económica (la prestación 426 euros durante 11 meses) y tal es esa la verdadera finalidad de la RAI que si la víctima tiene ingresos superiores al 75% del SMI, no puede acceder al aspecto económico de la rai.
En resume, la funcionaria actuó correctamente, y ahora son los servicios sociales (que son los competentes) los que tienen que determinar si tiene o no la condición de víctima de violencia de género. Una vez se agote la primera RAI, podrá solicitar otra, y otra vez le pedirán el mismo certificado y ya veremos qué dicen los servicios sociales.
Un saludo.
Renta activa de inserción
02/08/2014 10:21
Hola, esto me urge, necesito saber si para pedir la RAI por vía de violencia de género, disponiendo de orden de protección judicial (estando ésta vigente por falta de sentencia firme), es necesario que el agresor, su ex marido, esté vivo.
Lo digo porque éste falleció hace 3 meses y mi pareja se enteró del hecho hace menos de 1 mes, al solicitar la RAI la funcionaria no tenía demasiada idea de un caso tan especial y raro (según ella) y la mandó a solicitar (luego de preguntar a algún superior que me parece que tampoco tenía mucha idea) un certificado que no sabía ella ni de qué tipo, al Instituto de la Mujer. El instituto no da nada de eso, no tiene sentido, mejor prueba de la condición de víctima de violencia de género que la orden de protección dictada no se cual.
La funcionaria alega que si el agresor está fallecido ya no existe peligro ninguno para mi pareja, y yo pienso se equivoca estrepitosamente, ni en los requisitos exigido en la RAI ni en el BOE correspondiente a la RAI se hace mención al hecho, sólo se exige como requisito para demostrar la condición de víctima, sentencia firme(no es el caso por sobreseimiento provisional) , orden de protección dictada (es el caso y estaba vigente hasta el día del fallecimiento del agresor) u otros documentos que acreditan la condición. Sé que en el caso de la solicitud de pensión de viudedad por la vía de violencia de genero basta con la orden de protección y punto, y he leído otras ayudas donde si que es necesario que la orden esté vigente y se exige explícitamente, en el caso de la RAI no es así.
La funcionaria estaba bastante enredada sin saber bien que hacer y metió los papeles a la espera de que mi pareja presente un extraño papel sin nombre que acredite que está en un curso de algo de violencia de género, o en una terapia, no sé, algo de lo más absurdo que el instituto de la mujer no le va a dar porque “ella se comió todo el asunto sola sin ayuda de ningún instituto de ningún tipo”.
Yo entiendo que al igual que la condición de víctima de terrorismo no se pierde, tampoco lo hace la de víctima de violencia de género (salvo claro en caso de absolución del agresor) y, desde mi punto de vista tampoco mi pareja estaría en peligro si su agresor hubiera sido condenado y estuviera en prisión hoy, o por ejemplo estuviera en coma vegetativo por algún accidente o enfermedad. Comprendo la lógica del argumento de la funcionaria, pero la ley es la que es y los requisitos son los que son para bien o para mal.
Si alguien puede decirme algo lo agradecería enormemente, repito que es urgente.
Muchas gracias anticipadas.