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Renta antigua. ¿El inquilino a la calle?

6 Comentarios
 
Renta antigua. ¿el inquilino a la calle?
23/10/2006 13:10
Mi inquilino es de renta antigua y este mes ha recibido la notificación para actualizar la renta antigua. Hasta día de hoy, no me ha pagado el mes. ¿Puedo iniciar el proceso de deshaucio?.
23/10/2006 13:23
Hoy día 23, no ha pagado octubre. Yo esperaría hasta el impago de noviembre (5-7 nov) e iniciaría deshaucio con Oct-Nov adeudados.
23/10/2006 18:09
Hola Pedrito.El contrato es de feccha anterior al 9 de mayo de 1985 o posterior a dicha fecha?

Un saludo.

23/10/2006 22:15
El contrato es anterior al 1985. Y hace pocos meses tube que llevar a los tribunales al inquilino por impago de 2 años de renta, y ahora que intentaba actualizarle la renda me deja de pagar!.
Esto es una verguenza y no se que tengo que hacer con respecto a esto.
24/10/2006 12:32
Hola Pedrito. Para actualizar la renta en los contartos anteriores al 9 de mayo de 1985 hay que seguir los siguientes pasos:

1) Notificación FEHACIENTE al arrendatario de la actualización. Ello significa que la notificación ha de ser a través de burofax con acuse de recibo o de requerimiento notarial. De no hacer así, se tendrá por NO REALIZADA la notificación. Por otra parte, para evitar problemas futuros es muy recomendable que la notificación vaya acompañada de la Certificación del Instituto Nacional de Estadística que acredite los índices que se han tenido en cuenta para determinar los cálculos que motivan la cantidad notificada.

2) Comprobar si se trata de una Contrato de Arrendamiento Actualizable o NO actualizable.

3) Posturas del Arrendatario ante la Actualizaación.

a) Aceptar expresamentela actualización.

b) NO manifestar nada al respecto( silencio) en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la Notificación Fehaciente de la actualización. Aquí la Jurisprudencia no es unánime existiendo 2 posturas:

- Aceptación tácita de la actualización.

- Entiende que el plazo de 30 días es exclusivo para la Oposición a la actualización.

c) Oponerse a la actualización, en el plazo de 30 días naturales( la Jurisprudencia tampoco es unánime en cuanto al plazo señalado) por considerar INCORRECTO alguno de los extremos de la notificación: cálculo erróneo, no ser fehaciente, no ir acompañada de la Certificación del INE, etc..

d) La oposición del Arrendatario a la Actualización sin ningún motivo( Oposición Legal). Esta opción deberá ser notificada FEHACIENTEMENTE por el Arrendatario al Arrendador en el plazo de 30 días naturales siguientes a la recepción de la Notificación fehaciente de actulaización. En este caso la renta sólo podrá ser actualizada ANUALMENTE con las variaciones del IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Optando el Arrendatario por dicha Oposición el contrato SE EXTINGUIRÁ en un plazo DE 8 AÑOS , contándose dicho plazo A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA ACTUALIZACIÓN del Arrendador al Arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
24/10/2006 22:11
¿De qué manera se puede hacer para saber si un arrendamiento se puede actualizar y cuando no es actualizable?. Gracias.
30/10/2006 11:58
Hola Pedrito. Como regla general NO SERÁN ACTUALIZABLES aquellos contratos en los que se hubiese establecido, al formalizarse el mismo, unas cláusulas de estabilización que hiciesen que la renta pactada inicialmente en el contrato mantuviese en la actualidad la misma proporción con la renta actualizada, al habérsele aplicado correctamente los índices pactados.

Un saludo.
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23/10/2006 13:10
Mi inquilino es de renta antigua y este mes ha recibido la notificación para actualizar la renta antigua. Hasta día de hoy, no me ha pagado el mes. ¿Puedo iniciar el proceso de deshaucio?.
23/10/2006 13:23
Hoy día 23, no ha pagado octubre. Yo esperaría hasta el impago de noviembre (5-7 nov) e iniciaría deshaucio con Oct-Nov adeudados.
23/10/2006 18:09
Hola Pedrito.El contrato es de feccha anterior al 9 de mayo de 1985 o posterior a dicha fecha?

Un saludo.

23/10/2006 22:15
El contrato es anterior al 1985. Y hace pocos meses tube que llevar a los tribunales al inquilino por impago de 2 años de renta, y ahora que intentaba actualizarle la renda me deja de pagar!.
Esto es una verguenza y no se que tengo que hacer con respecto a esto.
24/10/2006 12:32
Hola Pedrito. Para actualizar la renta en los contartos anteriores al 9 de mayo de 1985 hay que seguir los siguientes pasos:

1) Notificación FEHACIENTE al arrendatario de la actualización. Ello significa que la notificación ha de ser a través de burofax con acuse de recibo o de requerimiento notarial. De no hacer así, se tendrá por NO REALIZADA la notificación. Por otra parte, para evitar problemas futuros es muy recomendable que la notificación vaya acompañada de la Certificación del Instituto Nacional de Estadística que acredite los índices que se han tenido en cuenta para determinar los cálculos que motivan la cantidad notificada.

2) Comprobar si se trata de una Contrato de Arrendamiento Actualizable o NO actualizable.

3) Posturas del Arrendatario ante la Actualizaación.

a) Aceptar expresamentela actualización.

b) NO manifestar nada al respecto( silencio) en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de la Notificación Fehaciente de la actualización. Aquí la Jurisprudencia no es unánime existiendo 2 posturas:

- Aceptación tácita de la actualización.

- Entiende que el plazo de 30 días es exclusivo para la Oposición a la actualización.

c) Oponerse a la actualización, en el plazo de 30 días naturales( la Jurisprudencia tampoco es unánime en cuanto al plazo señalado) por considerar INCORRECTO alguno de los extremos de la notificación: cálculo erróneo, no ser fehaciente, no ir acompañada de la Certificación del INE, etc..

d) La oposición del Arrendatario a la Actualización sin ningún motivo( Oposición Legal). Esta opción deberá ser notificada FEHACIENTEMENTE por el Arrendatario al Arrendador en el plazo de 30 días naturales siguientes a la recepción de la Notificación fehaciente de actulaización. En este caso la renta sólo podrá ser actualizada ANUALMENTE con las variaciones del IPC de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Optando el Arrendatario por dicha Oposición el contrato SE EXTINGUIRÁ en un plazo DE 8 AÑOS , contándose dicho plazo A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DE LA ACTUALIZACIÓN del Arrendador al Arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
24/10/2006 22:11
¿De qué manera se puede hacer para saber si un arrendamiento se puede actualizar y cuando no es actualizable?. Gracias.
30/10/2006 11:58
Hola Pedrito. Como regla general NO SERÁN ACTUALIZABLES aquellos contratos en los que se hubiese establecido, al formalizarse el mismo, unas cláusulas de estabilización que hiciesen que la renta pactada inicialmente en el contrato mantuviese en la actualidad la misma proporción con la renta actualizada, al habérsele aplicado correctamente los índices pactados.

Un saludo.