1.- En cuanto a la subida de la renta, no es posible no sólo por lo que apuntas de los mínimos, sino porque la acción para la subida ha prescrito en el 2010, de modo que en eso no hay problema. 2.- En cuanto al IBI te diré que si y no, porque hay sentencias que te dicen que como no se le ha subido el IBI desde el año 1995 el casero no tiene ya derecho a subir nada. Sería un caso del así llamado "retraso desleal" que es una institución jurídica poco conocida parecida (pero no igual) a la prescripción. En el retraso desleal lo que ocurre es que quien puede ejercitar la acción pierde el derecho a hacerlo por haber dejado pasar demasiado tiempo con fundamento en que dicho comportamiento es contrario a la buena fe y a la seguridad jurídica, ya que "sorprende demasiado" a la parte contra la que se ejerce la acción. Yo que tú pelearía ese enfoque. Pero cuidado porque hay sentencias divergentes que te dicen que si que es perfectamente posible repercutir ahora el IBI de los últimos 5 años. Otro detalle: yo que tú pagaría el IBI y luego demandaría al casero. Te lo digo porque no pagar el IBI puede implicar el desahucio por falta de pago y es posible que a tu cliente no le merezca la pena correr ese riesgo. De modo que ya sabes: pagas y luego reclamas, pero no te arriesgues al desahucio de una renta antígua. 3.- De los gastos de comunidad te digo exactamente lo mismo que respecto al IBI. En principio tu cliente debe pagar tanto el IBI como la comunidad porque el art. 108 LAU64 las considera cantidades asimiladas a la renta. EN RESUMEN: paga lo que te piden para no perder el alquiler. Yo creo que lo más seguro es que en caso de pleito le dieran la razón al casero. Luego si te parece y a tu cliente "le va la marcha" demandas al casero para que te devuelve lo indebidamente pagado, pero no te la juegues que los contrato de renta antígua tienen mucha "guasa".
Renta antigua: ibi, comunidad de propietarios y calefacción