El titular del contrato de renta antigua, marchó a una Residencia, su hijo con una minusvalia de 69%, tiene derecho a la subrogación de dicho contrato. Y caso de ser así es a perpetuidad o tiene límite temporal.Gracias
Contrato anterior a 1-1-95, fecha d eentrade en vigor de la LAU del 94.
Apartado 5 de la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/94:
“Al fallecimiento de la persona que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se hubiese subrogado en la posición del inquilino antes de la entrada en vigor de la presente ley, sólo se podrá subrogar su cónyuge no separado legalmente o de hecho y, en su defecto, los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
Claro eso por supuesto. Por eso si repasa mi respuesta vera que le he dicho "si REALMENTE tiene derecho a subrogarse" porque ya me conozco yo las subrogaciones de renta antigua y no son tan directas como pueda parecer. Es mas, le digo lo siguiente: si el inquilino está tan mal como para no poder volver nunca a esa vivienda lo que va a pasar no es que ud. va a subrogarse sino que van a denegar la prorroga forzosa por no vivir en la vivienda durante mas de 6 meses.