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Renta antigua

8 Comentarios
 
Renta antigua
05/06/2019 00:03
Buenas noches,
Tengo un tio que esta de alquiler hace 33 años en un piso pero el nombre del contrato no esta a su nombre .pues ahora al vender la fina a una promotora le han llamado para negociar con el para que salga del piso ya que no esta a su nombre el contrato.
Y mi pregunta es pueden echarle del piso?
Y en el caso que si , le deberian pagar un indemnización?
Y como se calcula ?
Gracias por vuestra ayuda
05/06/2019 09:08
Houssi
Negociar se puede, es un acuerdo libre entre partes.

La negociación depende mucho de las razones por las que no esté a su nombre el contrato, y creo que la más probable es que tenga -o no- derecho a subrogarse en el mismo, y derecho, o no, al retracto; y de la renta, si son 3 euros o 300. De la fuerza que cada uno tenga dependerá lo que consiga.

Si no tiene derecho a estar en el piso le ofrecerán muy poco, y al contrario si lo tuviera.

En otros hilos se ha tratado el tema de las ofertas monetarias para desalojar pisos de renta antigua, aquí cada Letrado tiene su librillo: uno defiende que se indemnice con dos años de renta, otro con cinco de renta moderna, y alguno con que s epague un dos o un tres por ciento del valor de mercado del piso.

Si concreta los extremos expuesto en el segundo párrafo intentaré darle una opinión.
05/06/2019 10:29
Houssi
Su tío estará en ese piso por alguna "causa", es decir, por haberse subrogado por convivir o por lo que quiera que sea. Díganos cual es el caso y podremos ayudarle mejor.
Si no es asi, es decir, si su tío es un mero "okupa" no hay nada que negociar. Le echaran y punto. Podran negociar para agilizar los trámites, pero nada mas.
Además hay otra cuestión. Dice ud. que el contrato tiene 33 años. Eso quiere decir que se firmó en 1986. Si es así, resulta QUE ESE CONTRATO NO ES DE RENTA ANTIGUA, con lo cual me parece que su posición negociadora sería aún más débil. Todo ello a falta de examinar el contrato, lo cual sería imprescindible para darle una respuesta correcta.
05/06/2019 11:10
Houssi
Muy acertada la precisión de Leonjbr sobre la fecha de contrato. Es imprescindible que nos amplíe la información.
05/06/2019 12:23
Houssi
Bueno el esta pagando cada mes por banco al que esta a su nombre el contrato .osea en ese piso vivia una persona con renta antigua Y que tenia el contrato a su nombre y hace 33 años esa persona sin contrato l dio a mi tio el piso y mi tio l pagaba cada mes
05/06/2019 13:55
Houssi
Bueno, pues entonces la cosa cambia. Se trataría de un caso muy raro y especuilativo en el que habría que admitir que esa persona se ha subrogado en el contrato de arrendamiento de renta antigua y la propiedad, tácitamente ha aceptado esa subrogación por el transcurso de los años sin decir nada, todo ello amen de que a la propiedad le ha prescrito mas de 2 veces la acción para resolver el contrato por falta de procedencia de la subrogación.
Todo esto un poco a "vuela pluma" y sin leer ni el contrato ni la documentación.
Si llevo razón (y no estoy nada seguro de llevarla) ud. llevaría las de ganar, porque resultaría que a todos los efectos es ud. el titular de un contrato de renta antigua en el que se ha subrogado hace 33 años de modo tácito por la dejadez del propietario. En ese caso no pueden echarle. Tiene ud. derecho a quedarse de por vida.
Todo ello a falta de ver la documentación y el contrato, pero en principio yo lo veo así.
05/06/2019 14:23
Houssi
Muy acertado el análisis de Leonjbr.

Estamos en la "frontera" del Decreto Boyer, que entró en vigor el 9 de mayo del 85.

Voy a pedirle al Sr. Houssi que señale exactamente:

- Fecha del contrato de alquiler.

- Contenido de la cláusula que establezca el plazo, si la hay.

Y por otra parte, si un nuevo propietario está negociando la resolución del contrato, tal vez acaba de descubrir que hubo una cesión, o tal vez no. Y habría que ver si fue consentida o no, o los plazos de prescripción: yo confío en que llegaremos a una conclusión válida o al menos aceptable, pero me gustaría saber si el arrendador es particular o empresa, si vive cerca o lejos del piso arrendado, si cobra por Banco o en mano, y a nombre de quién se expiden los recibos y las comunicaciones de revisión de renta, y repercusiones de IBI y obras. Y ya puestos a pedir, la renta actualizada y la que estima Vd. que sería de mercado. Parece que me gusta pedir cosas, pero créame, es por intentar ayudarle mejor.
06/06/2019 11:44
Houssi
Hoplon: yo no creo que se trate de un caso frontera con el Decreto Boyer, sino simplemente de una subrogación de renta antigua consentida tácitamente que no es lo mismo. Si la "subrogacion" se hizo hace 33 años el contrato sería anterior y por tanto casi seguro de renta antigua. Por lo tanto el unico contrato que parece que hay es con toda probabilidad anterior el Decreto Boyer y por tanto de renta antigua.
Lo que se produce (segun el consultante) no es un nuevo contrato de hace 33 años, sino la subrogacion en un contrato de renta antigua. Esa subrogacion se ha consentido tacitamente y ha prescrito 2 veces el plazo de 15 años para poder resolver esa "subrogacion" que por tanto ya es "firme". Resulta que ahora el consultante es titular, por subrogacion tacita consentida, de un contrato de renta antigua, y a estas alturas ya no hay quien le eche fuera. Da igual si es un propietario nuevo o no, empresa o no o lo que sea. El comprador de una vivienda la compra con todas sus cargas y obligaciones y no puede venia a resolver lo que ya lleva constituido en firme al menos 18 años.
Todo ello a falta de ver el contrato y los posibles documentos que pudiera haber.
06/06/2019 18:39
Houssi
Tienes toda al razón, eso es lo que parece con la información disponible.

Si el consultante no añade nada, parece que la consulta está contestada.
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05/06/2019 00:03
Buenas noches,
Tengo un tio que esta de alquiler hace 33 años en un piso pero el nombre del contrato no esta a su nombre .pues ahora al vender la fina a una promotora le han llamado para negociar con el para que salga del piso ya que no esta a su nombre el contrato.
Y mi pregunta es pueden echarle del piso?
Y en el caso que si , le deberian pagar un indemnización?
Y como se calcula ?
Gracias por vuestra ayuda
05/06/2019 09:08
Houssi
Negociar se puede, es un acuerdo libre entre partes.

La negociación depende mucho de las razones por las que no esté a su nombre el contrato, y creo que la más probable es que tenga -o no- derecho a subrogarse en el mismo, y derecho, o no, al retracto; y de la renta, si son 3 euros o 300. De la fuerza que cada uno tenga dependerá lo que consiga.

Si no tiene derecho a estar en el piso le ofrecerán muy poco, y al contrario si lo tuviera.

En otros hilos se ha tratado el tema de las ofertas monetarias para desalojar pisos de renta antigua, aquí cada Letrado tiene su librillo: uno defiende que se indemnice con dos años de renta, otro con cinco de renta moderna, y alguno con que s epague un dos o un tres por ciento del valor de mercado del piso.

Si concreta los extremos expuesto en el segundo párrafo intentaré darle una opinión.
05/06/2019 10:29
Houssi
Su tío estará en ese piso por alguna "causa", es decir, por haberse subrogado por convivir o por lo que quiera que sea. Díganos cual es el caso y podremos ayudarle mejor.
Si no es asi, es decir, si su tío es un mero "okupa" no hay nada que negociar. Le echaran y punto. Podran negociar para agilizar los trámites, pero nada mas.
Además hay otra cuestión. Dice ud. que el contrato tiene 33 años. Eso quiere decir que se firmó en 1986. Si es así, resulta QUE ESE CONTRATO NO ES DE RENTA ANTIGUA, con lo cual me parece que su posición negociadora sería aún más débil. Todo ello a falta de examinar el contrato, lo cual sería imprescindible para darle una respuesta correcta.
05/06/2019 11:10
Houssi
Muy acertada la precisión de Leonjbr sobre la fecha de contrato. Es imprescindible que nos amplíe la información.
05/06/2019 12:23
Houssi
Bueno el esta pagando cada mes por banco al que esta a su nombre el contrato .osea en ese piso vivia una persona con renta antigua Y que tenia el contrato a su nombre y hace 33 años esa persona sin contrato l dio a mi tio el piso y mi tio l pagaba cada mes
05/06/2019 13:55
Houssi
Bueno, pues entonces la cosa cambia. Se trataría de un caso muy raro y especuilativo en el que habría que admitir que esa persona se ha subrogado en el contrato de arrendamiento de renta antigua y la propiedad, tácitamente ha aceptado esa subrogación por el transcurso de los años sin decir nada, todo ello amen de que a la propiedad le ha prescrito mas de 2 veces la acción para resolver el contrato por falta de procedencia de la subrogación.
Todo esto un poco a "vuela pluma" y sin leer ni el contrato ni la documentación.
Si llevo razón (y no estoy nada seguro de llevarla) ud. llevaría las de ganar, porque resultaría que a todos los efectos es ud. el titular de un contrato de renta antigua en el que se ha subrogado hace 33 años de modo tácito por la dejadez del propietario. En ese caso no pueden echarle. Tiene ud. derecho a quedarse de por vida.
Todo ello a falta de ver la documentación y el contrato, pero en principio yo lo veo así.
05/06/2019 14:23
Houssi
Muy acertado el análisis de Leonjbr.

Estamos en la "frontera" del Decreto Boyer, que entró en vigor el 9 de mayo del 85.

Voy a pedirle al Sr. Houssi que señale exactamente:

- Fecha del contrato de alquiler.

- Contenido de la cláusula que establezca el plazo, si la hay.

Y por otra parte, si un nuevo propietario está negociando la resolución del contrato, tal vez acaba de descubrir que hubo una cesión, o tal vez no. Y habría que ver si fue consentida o no, o los plazos de prescripción: yo confío en que llegaremos a una conclusión válida o al menos aceptable, pero me gustaría saber si el arrendador es particular o empresa, si vive cerca o lejos del piso arrendado, si cobra por Banco o en mano, y a nombre de quién se expiden los recibos y las comunicaciones de revisión de renta, y repercusiones de IBI y obras. Y ya puestos a pedir, la renta actualizada y la que estima Vd. que sería de mercado. Parece que me gusta pedir cosas, pero créame, es por intentar ayudarle mejor.
06/06/2019 11:44
Houssi
Hoplon: yo no creo que se trate de un caso frontera con el Decreto Boyer, sino simplemente de una subrogación de renta antigua consentida tácitamente que no es lo mismo. Si la "subrogacion" se hizo hace 33 años el contrato sería anterior y por tanto casi seguro de renta antigua. Por lo tanto el unico contrato que parece que hay es con toda probabilidad anterior el Decreto Boyer y por tanto de renta antigua.
Lo que se produce (segun el consultante) no es un nuevo contrato de hace 33 años, sino la subrogacion en un contrato de renta antigua. Esa subrogacion se ha consentido tacitamente y ha prescrito 2 veces el plazo de 15 años para poder resolver esa "subrogacion" que por tanto ya es "firme". Resulta que ahora el consultante es titular, por subrogacion tacita consentida, de un contrato de renta antigua, y a estas alturas ya no hay quien le eche fuera. Da igual si es un propietario nuevo o no, empresa o no o lo que sea. El comprador de una vivienda la compra con todas sus cargas y obligaciones y no puede venia a resolver lo que ya lleva constituido en firme al menos 18 años.
Todo ello a falta de ver el contrato y los posibles documentos que pudiera haber.
06/06/2019 18:39
Houssi
Tienes toda al razón, eso es lo que parece con la información disponible.

Si el consultante no añade nada, parece que la consulta está contestada.