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renta antigua

10 Comentarios
 
23/01/2004 17:49
Cuando fallezca tu madre(que espero sea dentro de muchos años) le comunicais al arrendador, cuanto antes mejor, pero en todo caso antes de los 90 dias desde el fallecimiento, el derecho de tu hermano a subrogarse en el contrato de por vida por ser hijo de la arrendataria, haber convivido durante los dos últimos años con ella en el piso en cuestión y tener acreditada una minusvalia IGUAL O SUPERIOR al 65 %, esto debeis mandarselo por Burofax (que es un servicio de correos) con acuse de recibo y certificación de texto, y debereis acompañar el documento por el que se acredita la minusvalia de tu hermano.

Un saludo
Virginia
23/01/2004 16:36
gracias por todo de verdad, teneis razon lo de la minusvalia de mi hermano se me paso por alto el primer dia pero es que es tan complejo todo lo de este caso que a veces se me escapan cosas. Entonces decis que con su minusvalia reconocida tendria piso, pero ¿es a partir de cierto grado la minusvalia, tiene que ser superior al 65% o siendo del 65% o menor, no recuerdo bien, ya le valdria? ¿y como deberiamos actuar, llevando el certif de minusvalia al arrendador ya mismo o la fecha de fallecimiento de mi madre o como? gracias
23/01/2004 15:37
tal y como ha dicho Dani2, (gracias por los besos) y efectivamnete, no nos habias dicho nada de que tu hermano tuviera una minusvalia, si la tiene y es superior al 65%, podrá quedarse en el piso, en cuanto a las subrogaciones, si ha sido una o dos carece de importancia, porque aunque se considerara que tu madre se subrogó en el contrato en el q tu padre era titular, según el último parrafo de la disposición transitoria 2ª B 4º de la LAU del 94, si tu hermano tiene una minusvalia de más del 65% se podrá subrogar de por vida.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
23/01/2004 11:29
Gracias por los besos.
De las dos citas que has transcrito, la primera está en la exposición de motivos de la LAU del 94, pero hay que recordar que esta nueva LAU aplica a nuevas contrataciones, no a las antiguas, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
La segunda cita sí la has sacado de las disposiciones transitorias, y esa sí que vale.
Has puesto en mayúsculas: Mi hermano con su minusvalía ¿no se podría quedar con el piso? Es que tú no habías dicho nada de que tu hermano tuviera minusvalía, lo habías dicho de tu madre. Si tu hermano también la tiene fin del problema, tiene piso de por vida.
En cuanto a la posibilidad de que como no se hizo oficial la subrogación pueda considerarse que no ha existido... buen asunto a mirar. Habría efectivamente que ver sentencias.
21/01/2004 20:15
Hola Virginia, mira he copiado estos parrafos de la LAU 94 "En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador. Al mismo tiempo, se introduce una novedad en casos de resoluciones judiciales que, en procesos de nulidad, separación o divorcio, asignen la vivienda al cónyuge no titular. En estos casos, se reconoce "ex lege" a dicho cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que reste del contrato."
A ESTO TE REFIERES CON QUE ES LO MISMO SUBROGACION Y ADJUDICACION? PERO SI NO HAY CONTRATO NUEVO A NOMBRE DE MI MADRE NO CONTARA SOLO EL CONTRATO INICIAL???

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. " SEGUN ESTE PARRAFO MI HERMANO CON SU MINUSVALIA Y COMO EL CONTRATO SOLO ESTA A NOMBRE DE MI PADRE NO SE PODRIA QUEDAR EL EN EL PISO?????? Es que hoy un abogado me ha comentado que el hecho de que la titularidad del contrato no se modificase puede considerarse de que no ha habido ninguna subrogacion pero que tienen que mirar sentencias y todo eso. GRACIAS POR LAS MOLESTIAS TOMADAS, besos.
21/01/2004 20:11
Hola Virginia, mira he copiado estos parrafos de la LAU 94 "En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador. Al mismo tiempo, se introduce una novedad en casos de resoluciones judiciales que, en procesos de nulidad, separación o divorcio, asignen la vivienda al cónyuge no titular. En estos casos, se reconoce "ex lege" a dicho cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que reste del contrato."
A ESTO TE REFIERES CON QUE ES LO MISMO SUBROGACION Y ADJUDICACION? PERO SI NO HAY CONTRATO NUEVO A NOMBRE DE MI MADRE NO CONTARA SOLO EL CONTRATO INICIAL???

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. " SEGUN ESTE PARRAFO MI HERMANO CON SU MINUSVALIA Y COMO EL CONTRATO SOLO ESTA A NOMBRE DE MI PADRE NO SE PODRIA QUEDAR EL EN EL PISO?????? Es que hoy un abogado me ha comentado que el hecho de que la titularidad del contrato no se modificase puede considerarse de que no ha habido ninguna subrogacion pero que tienen que mirar sentencias y todo eso. GRACIAS POR LAS MOLESTIAS TOMADAS, besos.
21/01/2004 17:09
Es indiferente en concepto de que era titular del arrendammiento su madre, si por subrogación, por adjudicación. La respuesta final es la misma, su hermano solo tiene derecho a subrogarse durante un maximo de dos años y siempre que haya convivido con su madre en el piso en cuestión al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento de su madre.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
21/01/2004 12:58
Otra vez soy yo, es que el tema es un poco complejo, porque si no me equivoco en la separacion de mis padres se le otorgo el uso a mi madre pero nunca se cambio la titularidad del contrato. Entonces ¿podria ser que mi hermano se subrogara cuando falleciera mi padre aunque mi padre no viva alli? Una vez ya me dijo el dueño del piso que lo del uso de la vivienda era muy relativo. Que opinas, si no ha habido cambio de titularidad se considera como subrogacion? Gracias.
21/01/2004 12:47
Gracias por la respuesta tan rapida. Sin embargo por el hecho de que mi madre tenga una minusvalia del 65% no influiria en algo y tambien lo del uso del piso por parte de mi madre es una subrogacion o como es mediante el divorcio y el convenio de separacion no cuenta como subrogacion. Y por ultimo si mi madre se va antes le tienen que pagar algo y puede tener si lo quiere comprar alguna ventaja? Gracias de nuevo. Muy amable.
21/01/2004 12:05
Lo siento David pero yo estoy de acuerdo con lo que te han dicho. La LAU que salió en el 94 estableció que en contratos antiguos, si se ha producido una subrogación en favor del cónyuge, al morir éste se puede subrogar un hijo que conviva, pero sólo hasta que cumpla 25 años o, si ya los tiene, durante dos años.
Renta antigua
21/01/2004 09:44
Gracias de antemano por la ayuda. Es urgente. El caso es el siguiente: Mis padres eran trabajadores de Hogar Complet (Lanas Aragon) en Valencia. En el 1961 la empresa hizo unos pisos para los empleados, mediante un sorteo se adjudicaron las viviendas y mi padre le toco una. En esa epoca mis padres eran novios y fue solo mi padre el que firmo un contrato de arrendamiento en 1961 por tiempo indefinido a 9000 ptas al año. Mis padres se divorciaron y en el convenio regulador se le otorgo el uso a mi madre (tambien una pension alimenticia que no cumplio por insolvente). Con ella vive mi hermano soltero. Mi madre cobra una pension no contributiva (minusvalia), y la duda es si cuando fallezca mi hermano podra seguir viviendo alli si sigue soltero y aunque le suban la renta, Es que la empresa gestora le ha dicho a mi madre que al ser segunda subrogacion o algo asi despues de su fallecimiento solo podra estar dos años, pero yo no lo entiendo eso. Gracias y ayudenme.
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23/01/2004 17:49
Cuando fallezca tu madre(que espero sea dentro de muchos años) le comunicais al arrendador, cuanto antes mejor, pero en todo caso antes de los 90 dias desde el fallecimiento, el derecho de tu hermano a subrogarse en el contrato de por vida por ser hijo de la arrendataria, haber convivido durante los dos últimos años con ella en el piso en cuestión y tener acreditada una minusvalia IGUAL O SUPERIOR al 65 %, esto debeis mandarselo por Burofax (que es un servicio de correos) con acuse de recibo y certificación de texto, y debereis acompañar el documento por el que se acredita la minusvalia de tu hermano.

Un saludo
Virginia
23/01/2004 16:36
gracias por todo de verdad, teneis razon lo de la minusvalia de mi hermano se me paso por alto el primer dia pero es que es tan complejo todo lo de este caso que a veces se me escapan cosas. Entonces decis que con su minusvalia reconocida tendria piso, pero ¿es a partir de cierto grado la minusvalia, tiene que ser superior al 65% o siendo del 65% o menor, no recuerdo bien, ya le valdria? ¿y como deberiamos actuar, llevando el certif de minusvalia al arrendador ya mismo o la fecha de fallecimiento de mi madre o como? gracias
23/01/2004 15:37
tal y como ha dicho Dani2, (gracias por los besos) y efectivamnete, no nos habias dicho nada de que tu hermano tuviera una minusvalia, si la tiene y es superior al 65%, podrá quedarse en el piso, en cuanto a las subrogaciones, si ha sido una o dos carece de importancia, porque aunque se considerara que tu madre se subrogó en el contrato en el q tu padre era titular, según el último parrafo de la disposición transitoria 2ª B 4º de la LAU del 94, si tu hermano tiene una minusvalia de más del 65% se podrá subrogar de por vida.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
23/01/2004 11:29
Gracias por los besos.
De las dos citas que has transcrito, la primera está en la exposición de motivos de la LAU del 94, pero hay que recordar que esta nueva LAU aplica a nuevas contrataciones, no a las antiguas, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias.
La segunda cita sí la has sacado de las disposiciones transitorias, y esa sí que vale.
Has puesto en mayúsculas: Mi hermano con su minusvalía ¿no se podría quedar con el piso? Es que tú no habías dicho nada de que tu hermano tuviera minusvalía, lo habías dicho de tu madre. Si tu hermano también la tiene fin del problema, tiene piso de por vida.
En cuanto a la posibilidad de que como no se hizo oficial la subrogación pueda considerarse que no ha existido... buen asunto a mirar. Habría efectivamente que ver sentencias.
21/01/2004 20:15
Hola Virginia, mira he copiado estos parrafos de la LAU 94 "En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador. Al mismo tiempo, se introduce una novedad en casos de resoluciones judiciales que, en procesos de nulidad, separación o divorcio, asignen la vivienda al cónyuge no titular. En estos casos, se reconoce "ex lege" a dicho cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que reste del contrato."
A ESTO TE REFIERES CON QUE ES LO MISMO SUBROGACION Y ADJUDICACION? PERO SI NO HAY CONTRATO NUEVO A NOMBRE DE MI MADRE NO CONTARA SOLO EL CONTRATO INICIAL???

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. " SEGUN ESTE PARRAFO MI HERMANO CON SU MINUSVALIA Y COMO EL CONTRATO SOLO ESTA A NOMBRE DE MI PADRE NO SE PODRIA QUEDAR EL EN EL PISO?????? Es que hoy un abogado me ha comentado que el hecho de que la titularidad del contrato no se modificase puede considerarse de que no ha habido ninguna subrogacion pero que tienen que mirar sentencias y todo eso. GRACIAS POR LAS MOLESTIAS TOMADAS, besos.
21/01/2004 20:11
Hola Virginia, mira he copiado estos parrafos de la LAU 94 "En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador. Al mismo tiempo, se introduce una novedad en casos de resoluciones judiciales que, en procesos de nulidad, separación o divorcio, asignen la vivienda al cónyuge no titular. En estos casos, se reconoce "ex lege" a dicho cónyuge el derecho a continuar en el uso de la vivienda arrendada por el tiempo que reste del contrato."
A ESTO TE REFIERES CON QUE ES LO MISMO SUBROGACION Y ADJUDICACION? PERO SI NO HAY CONTRATO NUEVO A NOMBRE DE MI MADRE NO CONTARA SOLO EL CONTRATO INICIAL???

"El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior. " SEGUN ESTE PARRAFO MI HERMANO CON SU MINUSVALIA Y COMO EL CONTRATO SOLO ESTA A NOMBRE DE MI PADRE NO SE PODRIA QUEDAR EL EN EL PISO?????? Es que hoy un abogado me ha comentado que el hecho de que la titularidad del contrato no se modificase puede considerarse de que no ha habido ninguna subrogacion pero que tienen que mirar sentencias y todo eso. GRACIAS POR LAS MOLESTIAS TOMADAS, besos.
21/01/2004 17:09
Es indiferente en concepto de que era titular del arrendammiento su madre, si por subrogación, por adjudicación. La respuesta final es la misma, su hermano solo tiene derecho a subrogarse durante un maximo de dos años y siempre que haya convivido con su madre en el piso en cuestión al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento de su madre.

Un saludo
Virginia
varce76@hotmail.com
21/01/2004 12:58
Otra vez soy yo, es que el tema es un poco complejo, porque si no me equivoco en la separacion de mis padres se le otorgo el uso a mi madre pero nunca se cambio la titularidad del contrato. Entonces ¿podria ser que mi hermano se subrogara cuando falleciera mi padre aunque mi padre no viva alli? Una vez ya me dijo el dueño del piso que lo del uso de la vivienda era muy relativo. Que opinas, si no ha habido cambio de titularidad se considera como subrogacion? Gracias.
21/01/2004 12:47
Gracias por la respuesta tan rapida. Sin embargo por el hecho de que mi madre tenga una minusvalia del 65% no influiria en algo y tambien lo del uso del piso por parte de mi madre es una subrogacion o como es mediante el divorcio y el convenio de separacion no cuenta como subrogacion. Y por ultimo si mi madre se va antes le tienen que pagar algo y puede tener si lo quiere comprar alguna ventaja? Gracias de nuevo. Muy amable.
21/01/2004 12:05
Lo siento David pero yo estoy de acuerdo con lo que te han dicho. La LAU que salió en el 94 estableció que en contratos antiguos, si se ha producido una subrogación en favor del cónyuge, al morir éste se puede subrogar un hijo que conviva, pero sólo hasta que cumpla 25 años o, si ya los tiene, durante dos años.
Renta antigua
21/01/2004 09:44
Gracias de antemano por la ayuda. Es urgente. El caso es el siguiente: Mis padres eran trabajadores de Hogar Complet (Lanas Aragon) en Valencia. En el 1961 la empresa hizo unos pisos para los empleados, mediante un sorteo se adjudicaron las viviendas y mi padre le toco una. En esa epoca mis padres eran novios y fue solo mi padre el que firmo un contrato de arrendamiento en 1961 por tiempo indefinido a 9000 ptas al año. Mis padres se divorciaron y en el convenio regulador se le otorgo el uso a mi madre (tambien una pension alimenticia que no cumplio por insolvente). Con ella vive mi hermano soltero. Mi madre cobra una pension no contributiva (minusvalia), y la duda es si cuando fallezca mi hermano podra seguir viviendo alli si sigue soltero y aunque le suban la renta, Es que la empresa gestora le ha dicho a mi madre que al ser segunda subrogacion o algo asi despues de su fallecimiento solo podra estar dos años, pero yo no lo entiendo eso. Gracias y ayudenme.