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Renta garantizada catalunya

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Renta garantizada catalunya
25/11/2019 15:57
Hola,

-el 4 de abril de 2019 solicité LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA.

-el 27 de junio, me denegaron el derecho, por constar de alta laboral en uno de los regímenes de la Seguridad Social un miembro de la unidad familiar (la madre)

-el 12 de agosto de 2019 presento recurso de alzada que me vuelven a denegar, por lo mismo.

La madre tuvo PARTO GEMELAR el 9 de FEBRERO DE 2019. Por lo que, al ser un parto de RIESGO elevado, fue baja laboral el 14 de octubre de 2018. Pero ya unos meses antes NO ESTABA TRABAJANDO NI GANANDO DINERO. Solamente la prestación por maternidad.

Es decir, durante más de los SEIS meses que piden como condición para recibir la prestación, en casa no había ni un solo ingreso. No entraba ni un euro para ser exactos.

Eso cumple con lo que dice el art. 7.1 d) de la Ley 14/2017, de 20 de julio:

"d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía con relación al umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, al menos, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe seguir existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación."

Que ella estuviera de alta (como autónoma), no significa que ella percibiera ingresos, y de hecho esto es así.

Mi pregunta es, porque la vía administrativa se ha acabado y solo me queda la contenciosa, ¿puedo luchar esto, o de lo contrario es mejor ahorrarme el tiempo y pedir una nueva ayuda contando desde malaya día 26?

Muchas gracias,
Renta garantizada catalunya | PorticoLegal
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25/11/2019 15:57
Hola,

-el 4 de abril de 2019 solicité LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANIA.

-el 27 de junio, me denegaron el derecho, por constar de alta laboral en uno de los regímenes de la Seguridad Social un miembro de la unidad familiar (la madre)

-el 12 de agosto de 2019 presento recurso de alzada que me vuelven a denegar, por lo mismo.

La madre tuvo PARTO GEMELAR el 9 de FEBRERO DE 2019. Por lo que, al ser un parto de RIESGO elevado, fue baja laboral el 14 de octubre de 2018. Pero ya unos meses antes NO ESTABA TRABAJANDO NI GANANDO DINERO. Solamente la prestación por maternidad.

Es decir, durante más de los SEIS meses que piden como condición para recibir la prestación, en casa no había ni un solo ingreso. No entraba ni un euro para ser exactos.

Eso cumple con lo que dice el art. 7.1 d) de la Ley 14/2017, de 20 de julio:

"d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía con relación al umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña. La situación de insuficiencia de ingresos y recursos debe darse, al menos, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía y debe seguir existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación."

Que ella estuviera de alta (como autónoma), no significa que ella percibiera ingresos, y de hecho esto es así.

Mi pregunta es, porque la vía administrativa se ha acabado y solo me queda la contenciosa, ¿puedo luchar esto, o de lo contrario es mejor ahorrarme el tiempo y pedir una nueva ayuda contando desde malaya día 26?

Muchas gracias,