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Renta imputada por bienes a disposición de sus usufructuarios

9 Comentarios
 
01/05/2009 12:12
Sin duda, debes hacerlo desde que falleció tu madre.
29/04/2009 14:45
Sí, retrevilla, me parece correcto lo que dices, la duda que tengo es imputar esos valores desde que constituimos la comunidad de herederos o desde que falleció mi madre.
29/04/2009 12:24
Opino que en el IRPF de la madre debe declararse la renta imputada por los días (D) transcurridos hasta su fallecimiento en 2008; el resto de los días (366 – D) cabe imputarlos a los hijos. Y esto es independiente de que se haya hecho o no la escritura de adjudicación de la herencia. Si en el Programa PADRE se indica que el valor catastral está revisado la renta imputada que calcula el propio Programa es el 1,1% del valor catastral; en otro caso, es el 2%. Para ver si está revisado o no puede acudirse a la declaración del IRPF de la madre en años anteriores; en su defecto, cabe una consulta al Catastro.
29/04/2009 11:59
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.
29/04/2009 11:38
" A disposición" en el manual siginifica plena posesión, o sea que puedan alquilarse aunque no se haga y hasta que Vds. no adjudiquen no pueden alquilar, por lo que no tienen sus partes " a disposición". Están en fase que se llama yacente.
Salvo mejor criterio.
29/04/2009 10:04
Efectivamente, pero fíjate que por lo que he leído del manual de la renta y de la ley hay que declarar las propiedades que están a disposición de sus propietarios y que no estén alquiladas, lo que se hace es una imputación de la renta en función del valor catastral (esta es la duda)
29/04/2009 10:00
dice ...."durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna...."
29/04/2009 08:15
Lo que está claro es que esas rentas percibidas hay que declararlas y no me parece razonable declararlas a favor de una persona fallecida. Entiendo que se ha constituido la comunidad de herederos, y se ha liquidado el impuesto de sucesiones al 50% para así, salvar la situación mientras no se adjudique la herencia. Si alguien me puede aclarar mejor la duda, quedaría agradecido
29/04/2009 07:36
En situación de herencia sin repartir, parece que no deba declararse nada. A partir del momento que se adjudiquen los bienes, cada uno decidirá. Salvo mejor criterio.
Renta imputada por bienes a disposición de sus usufructuarios
28/04/2009 23:16
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.
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01/05/2009 12:12
Sin duda, debes hacerlo desde que falleció tu madre.
29/04/2009 14:45
Sí, retrevilla, me parece correcto lo que dices, la duda que tengo es imputar esos valores desde que constituimos la comunidad de herederos o desde que falleció mi madre.
29/04/2009 12:24
Opino que en el IRPF de la madre debe declararse la renta imputada por los días (D) transcurridos hasta su fallecimiento en 2008; el resto de los días (366 – D) cabe imputarlos a los hijos. Y esto es independiente de que se haya hecho o no la escritura de adjudicación de la herencia. Si en el Programa PADRE se indica que el valor catastral está revisado la renta imputada que calcula el propio Programa es el 1,1% del valor catastral; en otro caso, es el 2%. Para ver si está revisado o no puede acudirse a la declaración del IRPF de la madre en años anteriores; en su defecto, cabe una consulta al Catastro.
29/04/2009 11:59
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.
29/04/2009 11:38
" A disposición" en el manual siginifica plena posesión, o sea que puedan alquilarse aunque no se haga y hasta que Vds. no adjudiquen no pueden alquilar, por lo que no tienen sus partes " a disposición". Están en fase que se llama yacente.
Salvo mejor criterio.
29/04/2009 10:04
Efectivamente, pero fíjate que por lo que he leído del manual de la renta y de la ley hay que declarar las propiedades que están a disposición de sus propietarios y que no estén alquiladas, lo que se hace es una imputación de la renta en función del valor catastral (esta es la duda)
29/04/2009 10:00
dice ...."durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna...."
29/04/2009 08:15
Lo que está claro es que esas rentas percibidas hay que declararlas y no me parece razonable declararlas a favor de una persona fallecida. Entiendo que se ha constituido la comunidad de herederos, y se ha liquidado el impuesto de sucesiones al 50% para así, salvar la situación mientras no se adjudique la herencia. Si alguien me puede aclarar mejor la duda, quedaría agradecido
29/04/2009 07:36
En situación de herencia sin repartir, parece que no deba declararse nada. A partir del momento que se adjudiquen los bienes, cada uno decidirá. Salvo mejor criterio.
Renta imputada por bienes a disposición de sus usufructuarios
28/04/2009 23:16
En 2008 falleció mi madre, dejando como herederos a sus dos hijos. Entre los bienes heredados figuran dos propiedades que durante 2008 no estuvieron alquiladas ni se percibió renta alguna por ellas. Todavía mi hermano y yo no hemos hecho la escritura de adjudicación de la herencia, pero como es lógico, hemos creado una comunidad de herederos. A la hora de hace rla declaración de la renta de 2008, entiendo que debo llevar esas dos propiedades como una renta imputada por estar dichos bienes a disposición de los propietarios, en el programa padre me pide el valor catastral que puedo sacar del último recibo del ibi, pero me pregunta si ese valor es revisado o no, ?qué quiere decir ésto?. Además, qué debo imputar la mitad del valor catastral en mi declaración de la renta, y la otra mitad en la de mi hermano?. Gracias por anticipado.