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Renta irregular

2 Comentarios
 
Renta irregular
05/08/2003 08:30
¿Qué condiciones hay que reunir para que las prestaciones dadas por la Empresa, después de aplicarme un ERE, sean consideradas como Renta irregular? Si es posible me gustaría conocer qué texto legal lo establece.
Saludos
05/08/2003 09:49
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dependiendo de la cuantía, pueden estar EXENTAS, en los casos de Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estrará EXENTO (*) la cantidad de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, es decir, que el EXCESO DEL LIMITE DEBERÁ TRIBUTAR COMO RENTAS DE TRABAJO. Y si la percepción se recibe de una vez se le aplicará la reducción por renta irregular.

Lo puedes ver en la Ley del IRPF y en el reglamento del mismo.

(*) El límite para que esté exento vendrá reglamentado en lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, que si se ha modificado, se tendrá en cuenta dicha modificación.(Si por ejemplo en el Estatuto de los trabajadores, en vez de 20 dias por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, lo han cambiado a 15 días por año, se tendrá en cuenta lo estipulado y se aplicará el limite de 15 días por año trabajado)

un saludo
05/08/2003 09:52
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dependiendo de la cuantía, pueden estar EXENTAS, en los casos de Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estrará EXENTO (*) la cantidad de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, es decir, que el EXCESO DEL LIMITE DEBERÁ TRIBUTAR COMO RENTAS DE TRABAJO. Y si la percepción se recibe de una vez se le aplicará la reducción por renta irregular.

Lo puedes ver en la Ley del IRPF y en el reglamento del mismo.

(*) El límite para que esté exento vendrá reglamentado en lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, que si se ha modificado, se tendrá en cuenta dicha modificación.(Si por ejemplo en el Estatuto de los trabajadores, en vez de 20 dias por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, lo han cambiado a 15 días por año, se tendrá en cuenta lo estipulado y se aplicará el limite de 15 días por año trabajado)

un saludo
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Renta irregular
05/08/2003 08:30
¿Qué condiciones hay que reunir para que las prestaciones dadas por la Empresa, después de aplicarme un ERE, sean consideradas como Renta irregular? Si es posible me gustaría conocer qué texto legal lo establece.
Saludos
05/08/2003 09:49
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dependiendo de la cuantía, pueden estar EXENTAS, en los casos de Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estrará EXENTO (*) la cantidad de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, es decir, que el EXCESO DEL LIMITE DEBERÁ TRIBUTAR COMO RENTAS DE TRABAJO. Y si la percepción se recibe de una vez se le aplicará la reducción por renta irregular.

Lo puedes ver en la Ley del IRPF y en el reglamento del mismo.

(*) El límite para que esté exento vendrá reglamentado en lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, que si se ha modificado, se tendrá en cuenta dicha modificación.(Si por ejemplo en el Estatuto de los trabajadores, en vez de 20 dias por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, lo han cambiado a 15 días por año, se tendrá en cuenta lo estipulado y se aplicará el limite de 15 días por año trabajado)

un saludo
05/08/2003 09:52
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dependiendo de la cuantía, pueden estar EXENTAS, en los casos de Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción estrará EXENTO (*) la cantidad de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, es decir, que el EXCESO DEL LIMITE DEBERÁ TRIBUTAR COMO RENTAS DE TRABAJO. Y si la percepción se recibe de una vez se le aplicará la reducción por renta irregular.

Lo puedes ver en la Ley del IRPF y en el reglamento del mismo.

(*) El límite para que esté exento vendrá reglamentado en lo estipulado en el Estatuto de los trabajadores, es decir, que si se ha modificado, se tendrá en cuenta dicha modificación.(Si por ejemplo en el Estatuto de los trabajadores, en vez de 20 dias por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, lo han cambiado a 15 días por año, se tendrá en cuenta lo estipulado y se aplicará el limite de 15 días por año trabajado)

un saludo