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Renta no actualizada e impagada

2 Comentarios
 
31/01/2007 13:22
A mi me gusta la opción 3. Es que hoy estoy guerrero.

Un saludo.
31/01/2007 12:47
Hola handicap. En primer lugar indicarle que yo no soy experto en esta materia pues me falta aún bastante experiencia.

En primer lugar,aunque creo que ya lo habrá hecho, yo comprobaría si se puede proceder a la actualización de la renta( LAU 1994 Disps Transt Segunda.11.7º y 8º y Jurisprudencia relacionada con esta normativa).

Si fuese actualizable está el problema de la notificación fehaciente( además no se acompañó, imagino, certificado del INE) y de los errores en las notificaciones no fehacientes de las mismas. En cuanto al primer problema quizás una carta con acuse de recibo sí podría ser considerada fehaciente( AP de Oviedo de 15_9_99). pero surge a su vez el problema de que la notificación ha de ser fehaciente CADA AÑO, MIENTRAS LA ACTUALIZACIÓN NO TERMINE. En lo relativo a los errores la Jurisprudencia ha dictaminado que si la actualización se ha realizado erróneamente en más o en menos, NO PUEDEN RECUPERSE LAS DIFERENCIAS al practicar el periodo o periodos siguientes.

Ahora bien,el IBI no tiene nada que ver con la actualización de la renta y puede reclamarle su pago( acreditación de los recibos pagados yu notificación fehaciente al arrendatario). La falta de pago del mismo puede ser causa de resolución del contrato,aunque la jurisprudencia de las AP no es unánime en este sentido.

Por todo lo expuesto, creo que la mejor opción sería la 1) de su post junto con la reclamación del IBI.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
Renta no actualizada e impagada
29/01/2007 20:26
Hola compañeros/as. Me gustaría saber vuestra opinión sobre el siguiente tema: Contrato de Arrendamiento urbano de octubre de 1976. No se actualizó la renta por el arrendador, al menos correctamente, pues no hubo notificación fehaciente, simplemente cartas algunas con acuse de recibo en las que cada vez se reseñaba una cantidad. No hay forma de saber la renta que se debería abonar pues no hay documentos ni papeles ni el arrendador sabe nada de nada pues la vivienda pertenecía a su padre. El arrendatario claro está, ante tanta dejadez no está abonando ni renta, ni IBI, ni sumnistros desde hace no se sabe cuántos años. Y yo ahora como letrado del arrendador me encuentro con el dilema: 1. Realizar ahora una actualización correctamente hecha, sentando las nuevas bases economicas de la relación (opción poco arriesgada aunque valida). 2. Interponer demanda declarativa ordinaria sobre determinación de rentas para saber por lo menos la renta que se debería estar abonando ( opción también poco arriesgada y lenta lenta -en otro juicio parecido, 4, sí 4 años desde presentación de demanda hasta vista)). 3. Tirar por un desahucio y que sea lo que Dios quiera (opción arrisgada aunque rápida). Gracias.
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31/01/2007 13:22
A mi me gusta la opción 3. Es que hoy estoy guerrero.

Un saludo.
31/01/2007 12:47
Hola handicap. En primer lugar indicarle que yo no soy experto en esta materia pues me falta aún bastante experiencia.

En primer lugar,aunque creo que ya lo habrá hecho, yo comprobaría si se puede proceder a la actualización de la renta( LAU 1994 Disps Transt Segunda.11.7º y 8º y Jurisprudencia relacionada con esta normativa).

Si fuese actualizable está el problema de la notificación fehaciente( además no se acompañó, imagino, certificado del INE) y de los errores en las notificaciones no fehacientes de las mismas. En cuanto al primer problema quizás una carta con acuse de recibo sí podría ser considerada fehaciente( AP de Oviedo de 15_9_99). pero surge a su vez el problema de que la notificación ha de ser fehaciente CADA AÑO, MIENTRAS LA ACTUALIZACIÓN NO TERMINE. En lo relativo a los errores la Jurisprudencia ha dictaminado que si la actualización se ha realizado erróneamente en más o en menos, NO PUEDEN RECUPERSE LAS DIFERENCIAS al practicar el periodo o periodos siguientes.

Ahora bien,el IBI no tiene nada que ver con la actualización de la renta y puede reclamarle su pago( acreditación de los recibos pagados yu notificación fehaciente al arrendatario). La falta de pago del mismo puede ser causa de resolución del contrato,aunque la jurisprudencia de las AP no es unánime en este sentido.

Por todo lo expuesto, creo que la mejor opción sería la 1) de su post junto con la reclamación del IBI.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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29/01/2007 20:26
Hola compañeros/as. Me gustaría saber vuestra opinión sobre el siguiente tema: Contrato de Arrendamiento urbano de octubre de 1976. No se actualizó la renta por el arrendador, al menos correctamente, pues no hubo notificación fehaciente, simplemente cartas algunas con acuse de recibo en las que cada vez se reseñaba una cantidad. No hay forma de saber la renta que se debería abonar pues no hay documentos ni papeles ni el arrendador sabe nada de nada pues la vivienda pertenecía a su padre. El arrendatario claro está, ante tanta dejadez no está abonando ni renta, ni IBI, ni sumnistros desde hace no se sabe cuántos años. Y yo ahora como letrado del arrendador me encuentro con el dilema: 1. Realizar ahora una actualización correctamente hecha, sentando las nuevas bases economicas de la relación (opción poco arriesgada aunque valida). 2. Interponer demanda declarativa ordinaria sobre determinación de rentas para saber por lo menos la renta que se debería estar abonando ( opción también poco arriesgada y lenta lenta -en otro juicio parecido, 4, sí 4 años desde presentación de demanda hasta vista)). 3. Tirar por un desahucio y que sea lo que Dios quiera (opción arrisgada aunque rápida). Gracias.