Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rentas Brutas o Netas para conceder un subsidio ?

3 Comentarios
 
Rentas brutas o netas para conceder un subsidio ?
03/04/2014 19:10
Hola. Ya sé que la LGSS en su art. 215 así como la 625/1985 dicen claramente que se computarán los rendimientos brutos a la hora de determinar la carencia de rentas. Lo digo porque he oido comentar que existe una sentencia del supremo que invalida esa interpretación y dicta que a los efectos de determinar derecho a subsidios los rendimientos a considerar son los netos y no los brutos. La sentencia debe ser del 2008 o 2009. Alguien sabe algo al respecto. Gracias anticipadas.
04/04/2014 13:56
La sentencia es de 28-10-2009 y es la que llevó a modificar el art 215 desde 01-01-2011 a su redacción actual.
04/04/2014 19:50
Hola Sancho. Ya he localizado la sentencia que me indicaste. Veo que el TS, a la hora de determinar que los ingresos a considerar debían ser los netos analizó, literalmente tres criterios : el literal, el finalístico y el sistemático.
En el literal tenia en cuanta que la redacción antigua de la ley decía " ...los rendimientos de que
disponga o pueda disponer
el desempleado...", lo que apuntaba a un criterio de «disponibilidad» que no podía aplicarse a los gastos necesarios para la obtención del rendimiento.
La nueva redacción de la ley ha venido a eliminar la expresión " ...disponga o pueda disponer..." con lo que se ha desactivado el primer criterio del TS.

Sin embargo, el segundo criterio en el que se basaba la sentencia del TS era el finalístico, que textualmente indicaba: " .... pues si con el subsidio se trata de garantizar el umbral económico que garantice una
elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con
ingresos
ideales o ficticios
que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención
de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias
o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente
determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador... "

Y este criterio sigue inalterado incluso con la nueva redacción de la Ley. Por eso entiendo, que la sentencia no debe haber perdido toda la vigencia y que presumiblemente pueda ser todavía invocada a la hora de intentar forzar a la administración ( qué miedo me da) a reconocer que son los rendimientos netos los que determinan mi carencia o no carencia de rentas.

Lamento ser tan prolijo. Qué opinas ?
Un saludo.
09/04/2014 13:25
Perdona pero no había visto tu mensaje hasta hoy.
El cambio del 215 es por lo que suprime (la disponibilidad de las rentas) pero también por lo que añade, que pienso que desactiva el "criterio finalístico" de la sentencia del TS.
"Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto."
El primer criterio que aplica el TS es el literal, y poca interpretación se puede hacer con ese texto, creo que no queda inalterado el criterio finalístico como tu crees, sino desmontado por completo.
Desde luego, no creo que se pueda conseguir forzar a la Administración con esa redacción legal
Un saludo
Rentas Brutas o Netas para conceder un subsidio ? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rentas Brutas o Netas para conceder un subsidio ?

3 Comentarios
 
Rentas brutas o netas para conceder un subsidio ?
03/04/2014 19:10
Hola. Ya sé que la LGSS en su art. 215 así como la 625/1985 dicen claramente que se computarán los rendimientos brutos a la hora de determinar la carencia de rentas. Lo digo porque he oido comentar que existe una sentencia del supremo que invalida esa interpretación y dicta que a los efectos de determinar derecho a subsidios los rendimientos a considerar son los netos y no los brutos. La sentencia debe ser del 2008 o 2009. Alguien sabe algo al respecto. Gracias anticipadas.
04/04/2014 13:56
La sentencia es de 28-10-2009 y es la que llevó a modificar el art 215 desde 01-01-2011 a su redacción actual.
04/04/2014 19:50
Hola Sancho. Ya he localizado la sentencia que me indicaste. Veo que el TS, a la hora de determinar que los ingresos a considerar debían ser los netos analizó, literalmente tres criterios : el literal, el finalístico y el sistemático.
En el literal tenia en cuanta que la redacción antigua de la ley decía " ...los rendimientos de que
disponga o pueda disponer
el desempleado...", lo que apuntaba a un criterio de «disponibilidad» que no podía aplicarse a los gastos necesarios para la obtención del rendimiento.
La nueva redacción de la ley ha venido a eliminar la expresión " ...disponga o pueda disponer..." con lo que se ha desactivado el primer criterio del TS.

Sin embargo, el segundo criterio en el que se basaba la sentencia del TS era el finalístico, que textualmente indicaba: " .... pues si con el subsidio se trata de garantizar el umbral económico que garantice una
elemental subsistencia, las atenciones que ésta requiere no pueden sufragarse con
ingresos
ideales o ficticios
que no se incorporan en el patrimonio del interesado [por corresponder a gastos necesarios para la obtención
de los rendimientos; o por haberse incorporado a las arcas de la Administración, en razón a causas tributarias
o aseguratorias], sino que sólo pueden hacerse con los rendimientos reales, que son los que materialmente
determinan el verdadero poder adquisitivo del trabajador... "

Y este criterio sigue inalterado incluso con la nueva redacción de la Ley. Por eso entiendo, que la sentencia no debe haber perdido toda la vigencia y que presumiblemente pueda ser todavía invocada a la hora de intentar forzar a la administración ( qué miedo me da) a reconocer que son los rendimientos netos los que determinan mi carencia o no carencia de rentas.

Lamento ser tan prolijo. Qué opinas ?
Un saludo.
09/04/2014 13:25
Perdona pero no había visto tu mensaje hasta hoy.
El cambio del 215 es por lo que suprime (la disponibilidad de las rentas) pero también por lo que añade, que pienso que desactiva el "criterio finalístico" de la sentencia del TS.
"Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto."
El primer criterio que aplica el TS es el literal, y poca interpretación se puede hacer con ese texto, creo que no queda inalterado el criterio finalístico como tu crees, sino desmontado por completo.
Desde luego, no creo que se pueda conseguir forzar a la Administración con esa redacción legal
Un saludo