En un procedimiento abreviado, donde una persona resulta beneficiada con el cobro de una indemnización por haber resultado lesionada: ¿obliga en algo al juzgado?. Es decir, implicaría que el condenado al pago quedaría exonerado de abonar dicha indemnización?. Gracias.
Al ser la indemnización parte del pronunciamiento civil de la sentencia penal, el beneficiado podria renunciar al cobro perfectamente, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el articulo 6.2 del codigo civil, que dispone que la exclusion voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo seran validas cuando no contrarien el interes o el orden publico ni perjudiquen a terceros.
Es decir, puede renunciar y la renuncia seria valida cuando esta renuncia no contrarie el interes o el orden publico ni perjudique a terceros.