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renuncia a la guardia y custodia compartida

5 Comentarios
 
Renuncia a la guardia y custodia compartida
22/05/2009 23:13
Se puede renunciar a la guardia y custodia compartida por uno de los cónyuges? se ha establecido de mutuo acuerdo, pero el convenio regulador tiene una claúsula que en caso de traslado de uno de los progenitores que hiciera imposible la compartida la custodia pasará a ser de la madre, yo al renunciar a la custodia considero que esta claúsula queda sin contenido, por eso me interesa renunciar, prefiero estar menos con mis hijos pero saber que voy a verlos, ya nos hemos trasladado con el trastorno que eso conllevó, y a mí en mi trabajo no me concederían un segundo traslado, por eso prefiero puesto a escoger que la custodia la tenga ella pero que no se pueda mover. la pregunta es ¿Se puede renunciar a la guardia y custodia compartida por alguno de los progenitores?
23/05/2009 09:38
Suele primar el derecho a fijar libremente la residencia. Que tenga la custodia o no podra complicar un poco las cosas pero seguira primando ese derecho
Un saludo
23/05/2009 11:21
Ferro, vuelves a desinformar: Lo de "suele" está sacado de la chistera.

La opción es modificación de medidas.

Saludos.
23/05/2009 11:56
Espero que el proponente nos mantenga informado de los avatares de su caso. No dudo que la maniobra de renunciar a la custodia compartida no solo no favorecera sus intereses si no que les perjudicara. Al dejar la custodia unica a la madre esta obtendra con mas facilidad la fijacion del nuevo domicilio
La meniobra es contraproducente
Un saludo
24/05/2009 08:27
El traslado fue de la península a canarias, he pleiteado por ello, he perdido y lo tengo apelado, quiero que se modifique la claúsula, pero ya no se que hacer, si ella dentro de dos, tres o cuatro años si se vuelve a ir no puedo plantear otra demanda?, por el uso abusivo de esa claúsula, como ya hice en la anterior demanda que la tengo pendiente de apelación, a ver si al menos la jueza la advierte, aunque le de la razón y así tendría algo a que agarrarme por si vienen mal dadas.
24/05/2009 08:33
Si ella planteara marcharse dentro de cuatro años, por ejemplo, yo podría demandarla, pidiendo medidas cautelares, pero el juez me haría caso y las aplicaría? Serían en el sentido de que los niños no se fueran de aquí hasta que hubiera una sentencia, y así poder pedir la intervención de un gabinete psicosocial o algo parecido si no es juzgado de familia. Es que yo me enteraría de su traslado concedido con solo cuatro o cinco meses de antelación.
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Renuncia a la guardia y custodia compartida
22/05/2009 23:13
Se puede renunciar a la guardia y custodia compartida por uno de los cónyuges? se ha establecido de mutuo acuerdo, pero el convenio regulador tiene una claúsula que en caso de traslado de uno de los progenitores que hiciera imposible la compartida la custodia pasará a ser de la madre, yo al renunciar a la custodia considero que esta claúsula queda sin contenido, por eso me interesa renunciar, prefiero estar menos con mis hijos pero saber que voy a verlos, ya nos hemos trasladado con el trastorno que eso conllevó, y a mí en mi trabajo no me concederían un segundo traslado, por eso prefiero puesto a escoger que la custodia la tenga ella pero que no se pueda mover. la pregunta es ¿Se puede renunciar a la guardia y custodia compartida por alguno de los progenitores?
23/05/2009 09:38
Suele primar el derecho a fijar libremente la residencia. Que tenga la custodia o no podra complicar un poco las cosas pero seguira primando ese derecho
Un saludo
23/05/2009 11:21
Ferro, vuelves a desinformar: Lo de "suele" está sacado de la chistera.

La opción es modificación de medidas.

Saludos.
23/05/2009 11:56
Espero que el proponente nos mantenga informado de los avatares de su caso. No dudo que la maniobra de renunciar a la custodia compartida no solo no favorecera sus intereses si no que les perjudicara. Al dejar la custodia unica a la madre esta obtendra con mas facilidad la fijacion del nuevo domicilio
La meniobra es contraproducente
Un saludo
24/05/2009 08:27
El traslado fue de la península a canarias, he pleiteado por ello, he perdido y lo tengo apelado, quiero que se modifique la claúsula, pero ya no se que hacer, si ella dentro de dos, tres o cuatro años si se vuelve a ir no puedo plantear otra demanda?, por el uso abusivo de esa claúsula, como ya hice en la anterior demanda que la tengo pendiente de apelación, a ver si al menos la jueza la advierte, aunque le de la razón y así tendría algo a que agarrarme por si vienen mal dadas.
24/05/2009 08:33
Si ella planteara marcharse dentro de cuatro años, por ejemplo, yo podría demandarla, pidiendo medidas cautelares, pero el juez me haría caso y las aplicaría? Serían en el sentido de que los niños no se fueran de aquí hasta que hubiera una sentencia, y así poder pedir la intervención de un gabinete psicosocial o algo parecido si no es juzgado de familia. Es que yo me enteraría de su traslado concedido con solo cuatro o cinco meses de antelación.