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Renuncia a pared medianera

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Renuncia a pared medianera
28/09/2017 20:39
Hola, me gustaria saber si alguien podria ayudarme porque no se muy bien como funciona lo de la renuncia a la pared medianera.

He heredado un terreno en un pueblo que tiene dos paredes medianeras de unos 8 metros de altura, que son los antiguos muros de la casa y que son medianeras con las casas de los vecinos.Las paredes son de adobe.
En su día, se dejaron 5 rollizos de madera que eran las antiguas vigas de madera del tejado de la casa, que sujetan ambas paredes medianerias para mejorar la estabilidad(entre las casas de mi vecino de la izquierda y el de la derecha), pero que en mi propiedad no tienen ningun otro uso, puesto que estan a 7 metros de altura.
El caso es que ahora hay un rollizo que se ha roto y un vecino me pide que lo arregle con los consiguientes gastos a mi cuenta, el caso es que me gustaria saber:
1º cual seria el procedimiento legal para la renuncia a esa pared medianera y donde tendria que registrarlo, ante notario, registro de la propiedad, registro catastral, al ayuntamiento?...
2º En el articulo 575 pone,"todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo" y mi pregunta es, estas vigas de madera, se consideran "edificio", tendria que quitarlas para poder renunciar a la medianeria?
Gracias
Renuncia a pared medianera | PorticoLegal
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Renuncia a pared medianera
28/09/2017 20:39
Hola, me gustaria saber si alguien podria ayudarme porque no se muy bien como funciona lo de la renuncia a la pared medianera.

He heredado un terreno en un pueblo que tiene dos paredes medianeras de unos 8 metros de altura, que son los antiguos muros de la casa y que son medianeras con las casas de los vecinos.Las paredes son de adobe.
En su día, se dejaron 5 rollizos de madera que eran las antiguas vigas de madera del tejado de la casa, que sujetan ambas paredes medianerias para mejorar la estabilidad(entre las casas de mi vecino de la izquierda y el de la derecha), pero que en mi propiedad no tienen ningun otro uso, puesto que estan a 7 metros de altura.
El caso es que ahora hay un rollizo que se ha roto y un vecino me pide que lo arregle con los consiguientes gastos a mi cuenta, el caso es que me gustaria saber:
1º cual seria el procedimiento legal para la renuncia a esa pared medianera y donde tendria que registrarlo, ante notario, registro de la propiedad, registro catastral, al ayuntamiento?...
2º En el articulo 575 pone,"todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo" y mi pregunta es, estas vigas de madera, se consideran "edificio", tendria que quitarlas para poder renunciar a la medianeria?
Gracias