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Renuncia al interrogatorio de parte

1 Comentarios
 
15/12/2020 19:57
El interrogatorio de parte, como cualquier otra prueba, no está ordenada por el juez, sino admitida por el mismo, y puede ser renunciada por el solicitante, exactamente igual que cualquier otra prueba, pues la disposición del proceso civil está radicada en los litigantes. Yo lo he hecho mil veces: pedir la prueba de interrogatorio de parte y renunciarla justo antes de practicarse, ante lo cual el juez ha dicho así sea. El derecho a la defensa consiste en que ambas partes tienen las mismas herramientas procesales, sin que se produzca desequilibrio entre ambas, de forma que la indefensión presupone una situación en que una parte dispone de una prueba o se le ha retribuido con unas capacidades en juicio que la otra no tiene. Y en este caso, el interrogatorio de parte lo pide una parte y la otra puede pedir lo mismo, y renunciarla ambas.
Renuncia al interrogatorio de parte
15/12/2020 17:18
Buenas tardes, en una audiencia previa en la que hay 1 demandante y 2 demandados, los dos demandados han propuesto el interrogatorio del demandante.

Me surge una duda, porque podían no haberlo propuesto y entonces no se le recibiría declaración al demandante. Entonces, ¿qué ocurre si ambos demandados renuncian al interrogatorio del demandante? ¿Se queda sin declarar si renuncian las demás partes, o aunque renuncien se debe llevar a cabo su declaración por estar acordada por el juez en audiencia previa?

Entiendo que se aplica el artículo 285 de la ley de enjuiciamiento civil y debe declarar sí o sí porque en su momento (audiencia previa) el juez admitió esa prueba.

Y no lo veo muy descabellado, porque en caso contrario se podría convertir en una especie de "jaque mate", en términos de estrategia de defensa. Me explico: yo puedo proponer interrogatorio contrario, y la parte contraria defenderá sus alegaciones en dicho interrogatorio, pero si despues de acordada la prueba puedo renunciar a él, conseguiré que no pueda contradecir mi versión. ¿Se entiende? Eso a mi parecer crearía indefensión para la parte cuyo interrogatorio se pide y luego se renuncia...

Espero haber sido claro en la duda que estoy planteando, gracias por vuestra atención.
Renuncia al interrogatorio de parte | PorticoLegal
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Renuncia al interrogatorio de parte

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15/12/2020 19:57
El interrogatorio de parte, como cualquier otra prueba, no está ordenada por el juez, sino admitida por el mismo, y puede ser renunciada por el solicitante, exactamente igual que cualquier otra prueba, pues la disposición del proceso civil está radicada en los litigantes. Yo lo he hecho mil veces: pedir la prueba de interrogatorio de parte y renunciarla justo antes de practicarse, ante lo cual el juez ha dicho así sea. El derecho a la defensa consiste en que ambas partes tienen las mismas herramientas procesales, sin que se produzca desequilibrio entre ambas, de forma que la indefensión presupone una situación en que una parte dispone de una prueba o se le ha retribuido con unas capacidades en juicio que la otra no tiene. Y en este caso, el interrogatorio de parte lo pide una parte y la otra puede pedir lo mismo, y renunciarla ambas.
Renuncia al interrogatorio de parte
15/12/2020 17:18
Buenas tardes, en una audiencia previa en la que hay 1 demandante y 2 demandados, los dos demandados han propuesto el interrogatorio del demandante.

Me surge una duda, porque podían no haberlo propuesto y entonces no se le recibiría declaración al demandante. Entonces, ¿qué ocurre si ambos demandados renuncian al interrogatorio del demandante? ¿Se queda sin declarar si renuncian las demás partes, o aunque renuncien se debe llevar a cabo su declaración por estar acordada por el juez en audiencia previa?

Entiendo que se aplica el artículo 285 de la ley de enjuiciamiento civil y debe declarar sí o sí porque en su momento (audiencia previa) el juez admitió esa prueba.

Y no lo veo muy descabellado, porque en caso contrario se podría convertir en una especie de "jaque mate", en términos de estrategia de defensa. Me explico: yo puedo proponer interrogatorio contrario, y la parte contraria defenderá sus alegaciones en dicho interrogatorio, pero si despues de acordada la prueba puedo renunciar a él, conseguiré que no pueda contradecir mi versión. ¿Se entiende? Eso a mi parecer crearía indefensión para la parte cuyo interrogatorio se pide y luego se renuncia...

Espero haber sido claro en la duda que estoy planteando, gracias por vuestra atención.