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renuncia de nacionalidad

2 Comentarios
 
Renuncia de nacionalidad
13/05/2021 01:16
Mi mujer se naturalizó como española el año pasado, pero no ha renunciado ni tiene intención de renunciar a su nacionalidad de origen (china). Quisiera saber que consecuencias puede tener eso para ella si llega a
descubrirse. ¿Existe algún riesgo de anulación de su nacionalidad española si sigue sin renunciar a la china?
14/05/2021 17:51
EnricGTorrents
Hola:

Si su cónyuge adquirió la nacionalidad española por residencia, al momento de la jura debió también haber declarado que renunciaba a su anterior nacionalidad, como lo prevé el art. 23 del Código Civil español. Tal declaración es el requisito que se exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

A diferencia de lo que establecen las legislaciones de otros Estados, en España no se exige una renuncia efectiva a la nacionalidad de origen a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española y que no son nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas. Sólo se exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que es diferente, porque se trata de una simple declaración formulada ante el encargado del Registro Civil español y que sólo tiene efectos ad intra del ordenamiento jurídico español, para el cual la persona es a partir de ese momento exclusivamente española.

No tiene ni puede tener efectos frente al ordenamiento jurídico del Estado de origen de la persona por cuanto la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado, inherente a la soberanía estatal. De modo que cada Estado y exclusivamente cada Estado es quien determina, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, las condiciones de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad, sin que pueda la legislación de otro Estado determinar ni incidir en nada al respecto. E incluso la pérdida de la nacionalidad, para que sea posible y efectiva, es necesario que, primeramente, se la prevea en el ordenamiento juirídico (no todos los países prevén la posibilidad de perder su nacionalidad) y luego, que se la efectúa de acuerdo con lo previsto en ese ordenamiento jurídico y ante funcionario competente de ese Estado.

Por ello, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, efectuada ante el encargado del Registro Civil español al momento de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa (opción, residencia, carta de naturaleza), sólo tiene efectos dentro del ordenamiento jurídico español, no podría tenerlos en el ordenamiento jurídico del Estado de origen porque además, el funcionario que recibe esa declaración, competente legalmente en España, es manifiestamente incompetente frente al ordenamiento jurídico del Estado de origen de la persona, pues para ese ordenamiento jurídico se trata de un funcionario extranjero, que por ese solo hecho, no es competente para conocer ningún asunto relativo a cuestiones internas de ese ordenamiento jurídico que pudieran tener efectos en ese Estado.

Si España exigiera la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, sería necesario que, primeramente, la persona efectúe los trámites previstos en el ordenamiento jurídico del Estado del que es nacional para que se produzca la pérdida de su nacionalidad, con el compromiso de que la adquisición de la nacionalidad del país tendrá efectos desde el momento en que se haya hecho efectiva la pérdida de la anterior nacionalidad, para que la persona no quede apátrida en en ningún momento. Esto exigen otros países de nuestro entorno, por ejemplo, sin ir muy lejos, Andorra, pero también Países Bajos, Alemania, Noruega, Austria, sólo por mencionar unos cuantos. Pero este no es el caso de España, que tan solo exige la declaración ante el encargado del Registro Civil de que se renuncia a la nacionalidad anterior.

Lo que sucede, en casos como el de su cónyuge, es una situación de doble nacionalidad de hecho, que se produce en virtud de la exclusividad de la competencia de cada Estado para regular su nacionalidad y que se diferencia de las situaciones de doble nacionalidad de Derecho, que son aquellas previstas en el ordenamiento jurídico español con respecto a países iberoamericanos, Andorra, Portuga, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas y próximamente también Francia (se acaba de firmar un convenio de doble nacionalidad con Francia), en cuyos casos el propio ordenamiento jurídico español reconoce la posibilidad de que la nacionalidad española coexista con alguna de las nacionalidades indicadas o con cualquiera otra si la persona tiene la calidad de sefardita.
14/05/2021 17:52
Mientras su cónyuge viva en España y circule por la Unión Europea, su nacionalidad española estará siempre activa y no hay problema alguno. Pero si se instalara a vivir otra vez en el país del que es nacional, tendrá que inscribirse como residente en la demarcación consular en el Libro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida y mantener en todo momento en vigor la documentación española. Y votar en las elecciones españolas (el voto no es obligatorio en España, pero cuando se reside en el extranjero, votar en las elecciones españolas en el consulado constituye un acto de ejercicio de la nacionalidad española, a los efectos de acreditar, si es necesario, que se ha ejercido la nacionalidad española mientras se vivía fuera de España).

Le copio el texto del art. 23 del Código Civil español, al que se ha hecho referencia:

"Artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."


Un cordial saludo.
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Renuncia de nacionalidad
13/05/2021 01:16
Mi mujer se naturalizó como española el año pasado, pero no ha renunciado ni tiene intención de renunciar a su nacionalidad de origen (china). Quisiera saber que consecuencias puede tener eso para ella si llega a
descubrirse. ¿Existe algún riesgo de anulación de su nacionalidad española si sigue sin renunciar a la china?
14/05/2021 17:51
EnricGTorrents
Hola:

Si su cónyuge adquirió la nacionalidad española por residencia, al momento de la jura debió también haber declarado que renunciaba a su anterior nacionalidad, como lo prevé el art. 23 del Código Civil español. Tal declaración es el requisito que se exige para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

A diferencia de lo que establecen las legislaciones de otros Estados, en España no se exige una renuncia efectiva a la nacionalidad de origen a los extranjeros que adquieren la nacionalidad española y que no son nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefarditas. Sólo se exige la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, que es diferente, porque se trata de una simple declaración formulada ante el encargado del Registro Civil español y que sólo tiene efectos ad intra del ordenamiento jurídico español, para el cual la persona es a partir de ese momento exclusivamente española.

No tiene ni puede tener efectos frente al ordenamiento jurídico del Estado de origen de la persona por cuanto la regulación de la nacionalidad es materia de competencia exclusiva de cada Estado, inherente a la soberanía estatal. De modo que cada Estado y exclusivamente cada Estado es quien determina, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, las condiciones de atribución, adquisición, conservación, pérdida y recuperación de su nacionalidad, sin que pueda la legislación de otro Estado determinar ni incidir en nada al respecto. E incluso la pérdida de la nacionalidad, para que sea posible y efectiva, es necesario que, primeramente, se la prevea en el ordenamiento juirídico (no todos los países prevén la posibilidad de perder su nacionalidad) y luego, que se la efectúa de acuerdo con lo previsto en ese ordenamiento jurídico y ante funcionario competente de ese Estado.

Por ello, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, efectuada ante el encargado del Registro Civil español al momento de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa (opción, residencia, carta de naturaleza), sólo tiene efectos dentro del ordenamiento jurídico español, no podría tenerlos en el ordenamiento jurídico del Estado de origen porque además, el funcionario que recibe esa declaración, competente legalmente en España, es manifiestamente incompetente frente al ordenamiento jurídico del Estado de origen de la persona, pues para ese ordenamiento jurídico se trata de un funcionario extranjero, que por ese solo hecho, no es competente para conocer ningún asunto relativo a cuestiones internas de ese ordenamiento jurídico que pudieran tener efectos en ese Estado.

Si España exigiera la renuncia efectiva a la nacionalidad anterior, sería necesario que, primeramente, la persona efectúe los trámites previstos en el ordenamiento jurídico del Estado del que es nacional para que se produzca la pérdida de su nacionalidad, con el compromiso de que la adquisición de la nacionalidad del país tendrá efectos desde el momento en que se haya hecho efectiva la pérdida de la anterior nacionalidad, para que la persona no quede apátrida en en ningún momento. Esto exigen otros países de nuestro entorno, por ejemplo, sin ir muy lejos, Andorra, pero también Países Bajos, Alemania, Noruega, Austria, sólo por mencionar unos cuantos. Pero este no es el caso de España, que tan solo exige la declaración ante el encargado del Registro Civil de que se renuncia a la nacionalidad anterior.

Lo que sucede, en casos como el de su cónyuge, es una situación de doble nacionalidad de hecho, que se produce en virtud de la exclusividad de la competencia de cada Estado para regular su nacionalidad y que se diferencia de las situaciones de doble nacionalidad de Derecho, que son aquellas previstas en el ordenamiento jurídico español con respecto a países iberoamericanos, Andorra, Portuga, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas y próximamente también Francia (se acaba de firmar un convenio de doble nacionalidad con Francia), en cuyos casos el propio ordenamiento jurídico español reconoce la posibilidad de que la nacionalidad española coexista con alguna de las nacionalidades indicadas o con cualquiera otra si la persona tiene la calidad de sefardita.
14/05/2021 17:52
Mientras su cónyuge viva en España y circule por la Unión Europea, su nacionalidad española estará siempre activa y no hay problema alguno. Pero si se instalara a vivir otra vez en el país del que es nacional, tendrá que inscribirse como residente en la demarcación consular en el Libro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que resida y mantener en todo momento en vigor la documentación española. Y votar en las elecciones españolas (el voto no es obligatorio en España, pero cuando se reside en el extranjero, votar en las elecciones españolas en el consulado constituye un acto de ejercicio de la nacionalidad española, a los efectos de acreditar, si es necesario, que se ha ejercido la nacionalidad española mientras se vivía fuera de España).

Le copio el texto del art. 23 del Código Civil español, al que se ha hecho referencia:

"Artículo 23.

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."


Un cordial saludo.