Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renuncia de usufructo

6 Comentarios
 
Renuncia de usufructo
22/10/2016 19:41
Primero decir que tengo poco conocimiento sobre estas cuestiones, así que mis disculpas si al explicar cuál es la situación me dejo algo importante.

Hace aproximadamente 14 años, falleció mi abuelo. Mi padre se quedó en nuda propiedad con una de las dos viviendas que poseía mi abuelo, y mi tío se quedó también en nuda propiedad con la otra vivienda. Mi abuela, viuda, se quedó con el derecho al usufructo vitalicio. Hace aproximadamente siete años murió mi padre, transmitiéndose a mí la nuda propiedad. Aclarar que yo en ese punto era menor de edad, y que mi madre, con ayuda, se encargó de todos los trámites y gestiones de la herencia.
Mi abuela actualmente padece alzheimer y está incapacitada, con lo cual mi tío tiene potestad para tomar decisiones por ella. Mi tío quiere renunciar al usufructo de la vivienda porque le supone demasiados gastos.

Mis dudas son las siguientes: ¿Qué implicaría aceptar la renuncia del usufructo aparte de poseer pleno derecho sobre la vivienda? ¿Qué trámites deberían hacerse? ¿Cuál sería el coste de aceptarlo? ¿Después de aceptarlo, qué costes tendría vender la vivienda y comprar otra?

La vivienda está en Barcelona, Cataluña, y está tasada en 300.000€.

Muchas gracias.
23/10/2016 10:00
Muermo
No veo que su tío pueda "renunciar" al usufructo. Podrá transmitirlo, venderlo, donarlo, lo que sea, pero "renunciar" al usufructo como si "desapareciera" en el aire, no puede hacerlo.
Eso hace inútil contestar el resto de preguntas.
perfilAnónimo
23/10/2016 11:17
Muermo
Tu tio como tutor de su madre puede tomar decisiones, pero con muchisimas limitaciones. En cuanto al usufructo deberá solicitar autorización al Juez para renunciar al mismo, justificando que los gastos superan los ingresos. Una vez autorizado, si podría ir un Notario representando a su madre y renunciar al mismo. Por tu parte tendrás que ir a Hacienda pagar los impuestos correspondientes a la consolidación del usufructo, y entonces ya podrás inscribir el pleno dominio a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
23/10/2016 11:28
Muermo
Es que no sé si me estoy perdiendo algo, pero no se trata de que la madre pueda renunciar al usufructo en el momento de la muerte del causante, sino de que la madre ya ha aceptado el usufructo hace 14 años, y ahora quiere "renunciar", No se trata de renunciar al derecho a heredar el usufructo, sino del supuesto derecho a desahacerse de un usufructo ya adquirido hace 14 años.
23/10/2016 15:09
Muermo
Gracias por las respuestas,

¿Entiendo, entonces, que solo se puede renunciar si no ha existido la previa aceptación? En ese caso no me expresé correctamente, mis disculpas.

En cualquier caso he leído en el código civil, artículo 513:

El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.

Así que entendí que la palabra renuncia era correcta, leyendo la 4.ª posibilidad.

Para aclarar cuál es el deseo de las partes, él quiere terminar con la obligación de pago del inmueble, creo que si hay las opciones "transmitir", "vender" o "donar", la opción de vender claramente no es. Él quiere DESENTENDERSE del usufructo y no va a cobrar por ello.

Él está autorizado a realizar la operación de la que hablamos, eso está claro. La vivienda lleva tiempo sin tener ningún ingreso, con lo cual si los gastos deben ser mayores que los ingresos para que pueda realizarse la operación, no habrá problema.

Espero haber aclarado las posibles dudas que hubiera.

Gracias, un saludo
23/10/2016 19:02
Muermo
Su tío (que no es el usufructuario) tiene un poder notarial de la usufructuaria, otorgado en las épocas en que su abuela estaba en condiciones para ello; o bien ha presentado como tutor una solicitud judicial de renuncia al usufructo a nombre de la tutelada. Si, tal y como dice usted, "está claro" que cuenta con la "autorización" para renunciar al usufructo,- lo cual no pasa por presentar como vigente un poder otorgado por una persona enferma actualmente de alzhéimer- puede su tío concurrir a notaría a elevar a público la renuncia, y esa escritura es directamente inscribible. En total, unos cientos de euros que le proporcionarían el pleno dominio de una propiedad valorada nada menos que en 300.000 euros. Su abuela aceptó el usufructo, puesto que su padre y su tío aceptaron su parte, y no valen aceptaciones voluntarias de solo una parte de los herederos, de forma que la una presupone la otra. En cuanto al coste fiscal de comprar y vender, eso se lo dice el asesor de la gestoría .
23/10/2016 20:46
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta,

Queda prácticamente todo aclarado. A menos que alguien quiera comentar algo o dar incluso más información, doy este tema por solucionado.

Gracias.
Renuncia de usufructo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renuncia de usufructo

6 Comentarios
 
Renuncia de usufructo
22/10/2016 19:41
Primero decir que tengo poco conocimiento sobre estas cuestiones, así que mis disculpas si al explicar cuál es la situación me dejo algo importante.

Hace aproximadamente 14 años, falleció mi abuelo. Mi padre se quedó en nuda propiedad con una de las dos viviendas que poseía mi abuelo, y mi tío se quedó también en nuda propiedad con la otra vivienda. Mi abuela, viuda, se quedó con el derecho al usufructo vitalicio. Hace aproximadamente siete años murió mi padre, transmitiéndose a mí la nuda propiedad. Aclarar que yo en ese punto era menor de edad, y que mi madre, con ayuda, se encargó de todos los trámites y gestiones de la herencia.
Mi abuela actualmente padece alzheimer y está incapacitada, con lo cual mi tío tiene potestad para tomar decisiones por ella. Mi tío quiere renunciar al usufructo de la vivienda porque le supone demasiados gastos.

Mis dudas son las siguientes: ¿Qué implicaría aceptar la renuncia del usufructo aparte de poseer pleno derecho sobre la vivienda? ¿Qué trámites deberían hacerse? ¿Cuál sería el coste de aceptarlo? ¿Después de aceptarlo, qué costes tendría vender la vivienda y comprar otra?

La vivienda está en Barcelona, Cataluña, y está tasada en 300.000€.

Muchas gracias.
23/10/2016 10:00
Muermo
No veo que su tío pueda "renunciar" al usufructo. Podrá transmitirlo, venderlo, donarlo, lo que sea, pero "renunciar" al usufructo como si "desapareciera" en el aire, no puede hacerlo.
Eso hace inútil contestar el resto de preguntas.
perfilAnónimo
23/10/2016 11:17
Muermo
Tu tio como tutor de su madre puede tomar decisiones, pero con muchisimas limitaciones. En cuanto al usufructo deberá solicitar autorización al Juez para renunciar al mismo, justificando que los gastos superan los ingresos. Una vez autorizado, si podría ir un Notario representando a su madre y renunciar al mismo. Por tu parte tendrás que ir a Hacienda pagar los impuestos correspondientes a la consolidación del usufructo, y entonces ya podrás inscribir el pleno dominio a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
23/10/2016 11:28
Muermo
Es que no sé si me estoy perdiendo algo, pero no se trata de que la madre pueda renunciar al usufructo en el momento de la muerte del causante, sino de que la madre ya ha aceptado el usufructo hace 14 años, y ahora quiere "renunciar", No se trata de renunciar al derecho a heredar el usufructo, sino del supuesto derecho a desahacerse de un usufructo ya adquirido hace 14 años.
23/10/2016 15:09
Muermo
Gracias por las respuestas,

¿Entiendo, entonces, que solo se puede renunciar si no ha existido la previa aceptación? En ese caso no me expresé correctamente, mis disculpas.

En cualquier caso he leído en el código civil, artículo 513:

El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.

Así que entendí que la palabra renuncia era correcta, leyendo la 4.ª posibilidad.

Para aclarar cuál es el deseo de las partes, él quiere terminar con la obligación de pago del inmueble, creo que si hay las opciones "transmitir", "vender" o "donar", la opción de vender claramente no es. Él quiere DESENTENDERSE del usufructo y no va a cobrar por ello.

Él está autorizado a realizar la operación de la que hablamos, eso está claro. La vivienda lleva tiempo sin tener ningún ingreso, con lo cual si los gastos deben ser mayores que los ingresos para que pueda realizarse la operación, no habrá problema.

Espero haber aclarado las posibles dudas que hubiera.

Gracias, un saludo
23/10/2016 19:02
Muermo
Su tío (que no es el usufructuario) tiene un poder notarial de la usufructuaria, otorgado en las épocas en que su abuela estaba en condiciones para ello; o bien ha presentado como tutor una solicitud judicial de renuncia al usufructo a nombre de la tutelada. Si, tal y como dice usted, "está claro" que cuenta con la "autorización" para renunciar al usufructo,- lo cual no pasa por presentar como vigente un poder otorgado por una persona enferma actualmente de alzhéimer- puede su tío concurrir a notaría a elevar a público la renuncia, y esa escritura es directamente inscribible. En total, unos cientos de euros que le proporcionarían el pleno dominio de una propiedad valorada nada menos que en 300.000 euros. Su abuela aceptó el usufructo, puesto que su padre y su tío aceptaron su parte, y no valen aceptaciones voluntarias de solo una parte de los herederos, de forma que la una presupone la otra. En cuanto al coste fiscal de comprar y vender, eso se lo dice el asesor de la gestoría .
23/10/2016 20:46
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta,

Queda prácticamente todo aclarado. A menos que alguien quiera comentar algo o dar incluso más información, doy este tema por solucionado.

Gracias.