Me surge la duda de si sería valida una clausula en un contrato de arrendamiento rustico renunciando al derecho de tanteo y retracto, ya que es un terreno que el año que viene se quiere vender.
No soy un especialista en arrendamientos rústicos, pero por lo que sé de Derecho mi opinión es que SI puede renunciarse al derecho de tanteo y retracto. Haga esta pregunta en el foro de Derecho Civil General para ver si alguien que sepa más de este tema puede corroborarle o negarle mi opinión.