No soy un especialista en arrendamientos rústicos, pero por lo que sé de Derecho mi opinión es que SI puede renunciarse al derecho de tanteo y retracto. Haga esta pregunta en el foro de Derecho Civil General para ver si alguien que sepa más de este tema puede corroborarle o negarle mi opinión.
Me surge la duda de si sería valida una clausula en un contrato de arrendamiento rustico renunciando al derecho de tanteo y retracto, ya que es un terreno que el año que viene se quiere vender.