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Renuncia después de liquidación isd

5 Comentarios
 
Renuncia después de liquidación isd
20/10/2022 11:25
Buenos dias, de antemano gracias a todos, por sus lecturas y contestaciones.
Quisiera informarme sobre este asunto:
En 2020 fallece mi padre, se realiza Liquidacion ISD en documento privado , sin que la notaria intervenga en estas gestiones.
Bienes a repartir 50 % vivienda y 50% deposito banco, unos 2700 euros ese 50%, 4 herederos
Ahora en 2022 fallece mi madre, un heredero quiere renunciar a su parte, tanto del 100% de la vivienda como del deposito en banco.
Al arreglar la documentacion con banco , en el reparto de esos 2700 recibe su 25 % ( que se devuelve a la madre) y se firma
Primero.- Que los comparecientes, en la condición en la que intervienen, ACEPTAN DE MANERA PURA Y SIMPLE la herencia de XXXX.

La pregunta seria puede renunciar a los bienes actuales de mi madre, 50% vivienda, deposito bancario y 50 % vivienda de mi padre.
Muchas gracias.
20/10/2022 12:24
caxarito
No entiendo muy bien lo que expones, pero por si te sirve de orientación, no se puede renunciar a ciertos bienes, la renuncia tiene que ser a toda la herencia. En este caso sería renuncia a la herencia del padre o de la madre o ambas.
20/10/2022 13:24
Pepelu90
Buenas de nuevo Pepelu90.
Espero explicarme mejor, aunque no creo que difiera mucho de lo escrito anteriomente.
En resumen es que en la liquidacion de ISD por fallecimiento de mi padre, incluí a todos los herederos ( mi madre, 2 hermanos y 2 sobrinos, total 6 personas), modelo 660 y 650, todo en documento privado.
Del saldo bancario el 50 % era unos 2700 que se repartió entre los los hijos y nietos, ( devueltos posteriormente a mi madre).

Ahora con fallecimiento de mi madre, ( aun gestionando documentación ISD un hermano quiere renunciar a la herencia, puede renunciar al total de la vivienda y deposito bancario, o como ya se incluyo en el ISD de mi padre, solo podria hacerlo por la parte de herencia de mi madre?
Muchas gracias
20/10/2022 13:31
caxarito
Buenas de nuevo, creo que este enlace resuelve mi consulta, salvo mejor criterio por su parte
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1498-10-02-07-2010-1387491
"
En cuanto a los efectos de la presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con la aceptación de la herencia, esta Subdirección General ya se ha pronunciado en diversas ocasiones en el sentido de que la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no implican por sí mismas una aceptación tácita de la herencia.
20/10/2022 15:22
Buenas, transcribo contestación del CIYAT Centro de Información y Atención Tributaria de la Junta de Andalucía
"En relación con su consulta le indicamos que la renuncia a la herencia podrá efectuarse en cualquier momento tras el fallecimiento del causante, aun cuando se haya presentado la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones"
Muchas gracias Pepelu90
20/10/2022 19:12
caxarito
Por lo que dices, de la herencia del padre se repartieron los fondos de una cuenta. Habiendo dispuesto de parte de la herencia, no se puede renunciar a ella. Ver art 999 del Código Civil.
En cuanto a la herencia de la madre, si no se ha dispuesto de ella ni siquiera parcialmente, se puede renunciar.
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Renuncia después de liquidación isd
20/10/2022 11:25
Buenos dias, de antemano gracias a todos, por sus lecturas y contestaciones.
Quisiera informarme sobre este asunto:
En 2020 fallece mi padre, se realiza Liquidacion ISD en documento privado , sin que la notaria intervenga en estas gestiones.
Bienes a repartir 50 % vivienda y 50% deposito banco, unos 2700 euros ese 50%, 4 herederos
Ahora en 2022 fallece mi madre, un heredero quiere renunciar a su parte, tanto del 100% de la vivienda como del deposito en banco.
Al arreglar la documentacion con banco , en el reparto de esos 2700 recibe su 25 % ( que se devuelve a la madre) y se firma
Primero.- Que los comparecientes, en la condición en la que intervienen, ACEPTAN DE MANERA PURA Y SIMPLE la herencia de XXXX.

La pregunta seria puede renunciar a los bienes actuales de mi madre, 50% vivienda, deposito bancario y 50 % vivienda de mi padre.
Muchas gracias.
20/10/2022 12:24
caxarito
No entiendo muy bien lo que expones, pero por si te sirve de orientación, no se puede renunciar a ciertos bienes, la renuncia tiene que ser a toda la herencia. En este caso sería renuncia a la herencia del padre o de la madre o ambas.
20/10/2022 13:24
Pepelu90
Buenas de nuevo Pepelu90.
Espero explicarme mejor, aunque no creo que difiera mucho de lo escrito anteriomente.
En resumen es que en la liquidacion de ISD por fallecimiento de mi padre, incluí a todos los herederos ( mi madre, 2 hermanos y 2 sobrinos, total 6 personas), modelo 660 y 650, todo en documento privado.
Del saldo bancario el 50 % era unos 2700 que se repartió entre los los hijos y nietos, ( devueltos posteriormente a mi madre).

Ahora con fallecimiento de mi madre, ( aun gestionando documentación ISD un hermano quiere renunciar a la herencia, puede renunciar al total de la vivienda y deposito bancario, o como ya se incluyo en el ISD de mi padre, solo podria hacerlo por la parte de herencia de mi madre?
Muchas gracias
20/10/2022 13:31
caxarito
Buenas de nuevo, creo que este enlace resuelve mi consulta, salvo mejor criterio por su parte
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1498-10-02-07-2010-1387491
"
En cuanto a los efectos de la presentación y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con la aceptación de la herencia, esta Subdirección General ya se ha pronunciado en diversas ocasiones en el sentido de que la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio no implican por sí mismas una aceptación tácita de la herencia.
20/10/2022 15:22
Buenas, transcribo contestación del CIYAT Centro de Información y Atención Tributaria de la Junta de Andalucía
"En relación con su consulta le indicamos que la renuncia a la herencia podrá efectuarse en cualquier momento tras el fallecimiento del causante, aun cuando se haya presentado la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones"
Muchas gracias Pepelu90
20/10/2022 19:12
caxarito
Por lo que dices, de la herencia del padre se repartieron los fondos de una cuenta. Habiendo dispuesto de parte de la herencia, no se puede renunciar a ella. Ver art 999 del Código Civil.
En cuanto a la herencia de la madre, si no se ha dispuesto de ella ni siquiera parcialmente, se puede renunciar.