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Renunciar a mi parte de la herencia

3 Comentarios
 
12/12/2022 11:30
Si tú renuncias la heredera será tu madre, al ser la única heredera legítima. Por tanto es como dices, ella pagará los impuestos de la herencia de tu hermano, y salvo que fallezcas tú antes o se gaste ella esa herencia como ella quiera antes de fallecer, los pagarás tú cuando heredes de ella.
Puede resultar ventajoso fiscalmente renunciar, y heredar luego de tu madre, sí. También puede que no, si la suma del patrimonio de tu hermano y de tu madre supera cierto umbral. Dependerá del caso. Pero es algo que puedes hacer sin problema, renunciar a la herencia de tu hermano y aceptar cuando llegue (si no falleces antes) la de tu madre, por supuesto. En ese caso hacienda no te reclamará nada por la primera herencia, porque habrás renunciado y no hay hecho imponible por tu parte.
10/12/2022 19:59
Si si que puede, usted renuncia y el otro heredero lo acepta.
04/12/2022 11:24
No le pueden reclamar el pago de impuestos por un hecho que no ha sucedido (la aceptación de herencia e incorporación de un bien a su patrimonio); por lo que puede usted renunciar libremente a la herencia de su madre, ella aceptarla, sin que esté usted involucrado en hecho imponible alguno.
Renunciar a mi parte de la herencia
04/12/2022 10:21
Recientemente ha fallecido mi hermano, soltero sin hijos ni mujer.

En el testamento lega la legítima a mi Madre aún viva y el resto de los bienes a mi. es decir 50% a mi Madre y 50% a mi (Yo tengo 2 hijos pero no aparecen en el testamento).

Sería posible que yo renunciara a mi parte de la herencia, con el objetivo de que mi madre heredara el total de la herencia y pagara ella los impuestos mucho menores que si heredara yo.

Ella es bastante mayor y cuando ella falleciera yo sería el único heredero, pero de esta manera apenas pagaríamos impuestos.

Existe algún problema legal o pueden reclamarnos el pago de mi parte de los impuestos.

Vivimos en la Comunidad de Madrid.

Muchas gracias
Renunciar a mi parte de la herencia | PorticoLegal
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Renunciar a mi parte de la herencia

3 Comentarios
 
12/12/2022 11:30
Si tú renuncias la heredera será tu madre, al ser la única heredera legítima. Por tanto es como dices, ella pagará los impuestos de la herencia de tu hermano, y salvo que fallezcas tú antes o se gaste ella esa herencia como ella quiera antes de fallecer, los pagarás tú cuando heredes de ella.
Puede resultar ventajoso fiscalmente renunciar, y heredar luego de tu madre, sí. También puede que no, si la suma del patrimonio de tu hermano y de tu madre supera cierto umbral. Dependerá del caso. Pero es algo que puedes hacer sin problema, renunciar a la herencia de tu hermano y aceptar cuando llegue (si no falleces antes) la de tu madre, por supuesto. En ese caso hacienda no te reclamará nada por la primera herencia, porque habrás renunciado y no hay hecho imponible por tu parte.
10/12/2022 19:59
Si si que puede, usted renuncia y el otro heredero lo acepta.
04/12/2022 11:24
No le pueden reclamar el pago de impuestos por un hecho que no ha sucedido (la aceptación de herencia e incorporación de un bien a su patrimonio); por lo que puede usted renunciar libremente a la herencia de su madre, ella aceptarla, sin que esté usted involucrado en hecho imponible alguno.
Renunciar a mi parte de la herencia
04/12/2022 10:21
Recientemente ha fallecido mi hermano, soltero sin hijos ni mujer.

En el testamento lega la legítima a mi Madre aún viva y el resto de los bienes a mi. es decir 50% a mi Madre y 50% a mi (Yo tengo 2 hijos pero no aparecen en el testamento).

Sería posible que yo renunciara a mi parte de la herencia, con el objetivo de que mi madre heredara el total de la herencia y pagara ella los impuestos mucho menores que si heredara yo.

Ella es bastante mayor y cuando ella falleciera yo sería el único heredero, pero de esta manera apenas pagaríamos impuestos.

Existe algún problema legal o pueden reclamarnos el pago de mi parte de los impuestos.

Vivimos en la Comunidad de Madrid.

Muchas gracias