No se puede renunciar en favor de... El propietario de un bien (aceptador de herencia) puede hacer con él lo que quiera (salvo usufructos que lo graven); es decir puede donarlo y respecto a los costes es necesario tener en cuenta la Comunidad Autónoma en que se efectúa, el tipo de ONG y otras circunstancias.
si una persona hereda la mitad de un inmueble y renuncia a esa parte, lo puede hacer en favor de una ONG, asociacion, fundacion en forma de donacion? en caso afirmativo, como seria el proceso y como se deberian calcular los costes que se derivasen de dicho tramite?