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reparación de terraza

1 Comentarios
 
Reparación de terraza
25/11/2003 17:54
Hola amigos,
desde hace un año vivo en un ático con una terraza propia del piso según escritura. Al cabo de un tiempo, me llamó el antiguo propietario para decirme que había un tema pendiente de arreglar: el vecino de abajo sufría goteras de nuestra terraza. Ahora la presidenta de la comunidad nos ha enviado a una gente que nos están cubriendo el suelo con tela asfáltica, intuyo que a cargo de la comunidad, porque a mi nadie me ha consultado, sino que me lo han impuesto porque es una molestia para el vecino de abajo. De los 40 m2 de mi terraza, han dicho que solo van a cubrir unos 15, y el resto más adelante, porque eso es lo "urgente", pero el resultado es que a mí me va a quedar un escaloncito de casi un centímetro por la tela asfáltica en mi terraza, con los consiguientes problemas para el desagüe, que quedará tambien un centímetro más alto, y con un aspecto de chapuza impresionante. ¿puedo reclamar que arreglen tambien el resto del suelo para evitar posibles inundaciones en mi vivienda y por estética?
Me urge un poco la respuesta, porque mañana terminan la "obra" y si tengo razón deberé reclamar cuanto antes. Muchas gracias de antemano.
25/11/2003 23:59
La terraza no constituye, en modo alguno, un elemento que por la propia naturaleza de las cosas sea siempre de tal manera que, en todo caso, es necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos ya que puede tener naturaleza privativa si asi se ha determinado en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal ( S 29-2-93)
“.. la condicion de elemento comun por destino le viene dada porque no se le configuro como elemento privativo antes de iniciarse la venta de los pisos o locales y , consiguientemente, no habiendose establecido validamente que haya de ser privativa ha de reputarse elemento comun ……”(S 27-2-87)
“Aunque esta ( la cubierta) sea elemento comun de los propietarios de los 13 apartamentos del edificio,no cabe dada de que el uso de dichos elementos counes puede circunscribirse en el titulo constitutivo a determinados propietarios, al no ser necesaria utilización por todos ellos para el ejercicio de su derecho de propiedad ( RDGRN 17-4-86)
Aunque cuando la posición doctrinal mas generalizada, en principio y respecto de las llamadas “terrazas a nivel” es considerarlas privativas como prolongación del piso por el que tienen unico acceso, en cuanto forman un todo con este y estan dedicadas al exclusivo uso y disfrute del propietario, no obstante suele acontecer en la realidad que el piso de dichas terrazas sirve de techo a su vez a otro piso o local inferior, en cuyo supuesto dichas terrazas deben de tener la consideración de elemento comun según el articulo 396 del Codigo Civil y las disposiciones generales de la Ley sobre propiedad Horizontal . Laas modificaciones en las terrazas, obras en las mismas, su cobertura, e incluso la “ colocación de toldos afectan al titulo constitutivo” por lo que es necesario el acuerdo unanime (S 14-2-86)
Filtraciones en terrazas que sirve de cubierta y es de uso exclusivo.
Que si las terrazas en cuestion son elemento comun del inmueble, aun cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso a que pertenezcan, esta fuera de duda que sirven al propio tiempo de cubierta del edificio, con lo que el aspecto estructural tienden a la consecución del bien general o comun de los particpes en la Comunidad, es claro que las obras de separación, tendentes a suprimir filtraciones de agua y humedades derivadas de determinados vicios constructivos, exceden de los naturalmente debidos al uso y conservación de la cosa, con lo que los gastos que comportaban no podían estimarse de ordinarias o normales; sino que debian entenderse comprendidas entre los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (STS 17 de febrero de 1993)
www.valcap.es
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desde hace un año vivo en un ático con una terraza propia del piso según escritura. Al cabo de un tiempo, me llamó el antiguo propietario para decirme que había un tema pendiente de arreglar: el vecino de abajo sufría goteras de nuestra terraza. Ahora la presidenta de la comunidad nos ha enviado a una gente que nos están cubriendo el suelo con tela asfáltica, intuyo que a cargo de la comunidad, porque a mi nadie me ha consultado, sino que me lo han impuesto porque es una molestia para el vecino de abajo. De los 40 m2 de mi terraza, han dicho que solo van a cubrir unos 15, y el resto más adelante, porque eso es lo "urgente", pero el resultado es que a mí me va a quedar un escaloncito de casi un centímetro por la tela asfáltica en mi terraza, con los consiguientes problemas para el desagüe, que quedará tambien un centímetro más alto, y con un aspecto de chapuza impresionante. ¿puedo reclamar que arreglen tambien el resto del suelo para evitar posibles inundaciones en mi vivienda y por estética?
Me urge un poco la respuesta, porque mañana terminan la "obra" y si tengo razón deberé reclamar cuanto antes. Muchas gracias de antemano.
25/11/2003 23:59
La terraza no constituye, en modo alguno, un elemento que por la propia naturaleza de las cosas sea siempre de tal manera que, en todo caso, es necesario para el uso y disfrute de los diferentes pisos ya que puede tener naturaleza privativa si asi se ha determinado en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal ( S 29-2-93)
“.. la condicion de elemento comun por destino le viene dada porque no se le configuro como elemento privativo antes de iniciarse la venta de los pisos o locales y , consiguientemente, no habiendose establecido validamente que haya de ser privativa ha de reputarse elemento comun ……”(S 27-2-87)
“Aunque esta ( la cubierta) sea elemento comun de los propietarios de los 13 apartamentos del edificio,no cabe dada de que el uso de dichos elementos counes puede circunscribirse en el titulo constitutivo a determinados propietarios, al no ser necesaria utilización por todos ellos para el ejercicio de su derecho de propiedad ( RDGRN 17-4-86)
Aunque cuando la posición doctrinal mas generalizada, en principio y respecto de las llamadas “terrazas a nivel” es considerarlas privativas como prolongación del piso por el que tienen unico acceso, en cuanto forman un todo con este y estan dedicadas al exclusivo uso y disfrute del propietario, no obstante suele acontecer en la realidad que el piso de dichas terrazas sirve de techo a su vez a otro piso o local inferior, en cuyo supuesto dichas terrazas deben de tener la consideración de elemento comun según el articulo 396 del Codigo Civil y las disposiciones generales de la Ley sobre propiedad Horizontal . Laas modificaciones en las terrazas, obras en las mismas, su cobertura, e incluso la “ colocación de toldos afectan al titulo constitutivo” por lo que es necesario el acuerdo unanime (S 14-2-86)
Filtraciones en terrazas que sirve de cubierta y es de uso exclusivo.
Que si las terrazas en cuestion son elemento comun del inmueble, aun cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso a que pertenezcan, esta fuera de duda que sirven al propio tiempo de cubierta del edificio, con lo que el aspecto estructural tienden a la consecución del bien general o comun de los particpes en la Comunidad, es claro que las obras de separación, tendentes a suprimir filtraciones de agua y humedades derivadas de determinados vicios constructivos, exceden de los naturalmente debidos al uso y conservación de la cosa, con lo que los gastos que comportaban no podían estimarse de ordinarias o normales; sino que debian entenderse comprendidas entre los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (STS 17 de febrero de 1993)
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