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Reparaciones alquiler obra nueva

15 Comentarios
 
Reparaciones alquiler obra nueva
29/08/2020 23:52
Hola. He firmado recientemente un contrato de arrendamiento como inquilino de una vivienda de obra nueva, y soy el primero en habitarla. No me habían comentado nada antes y en mi primera semana he sido requerido por parte del propietario (es una empresa) para notificarle cualquier defecto que encuentre en la vivienda para que gestionen su arreglo. El caso es que no hay ningún defecto de importancia, sólo pequeñas incidencias estéticas como un pequeño piquete en un par de baldosas, un arañazo en la bañera o gotas de pintura en una pared por ejemplo. Incidencias que, en mi opinión, no afectan a la habitabilidad de la vivienda. En el contrato se establece el típico párrafo estándar de obras en una vivienda, en el que el inquilino debe soportar las obras de conservación y reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad; ninguna nota adicional destacable. ¿Estoy obligado por ley o por contrato a permitir la entrada de obreros para que arreglen esos defectos estéticos? Por mi parte no quiero ningún tipo de obra ya que no voy a estar mucho tiempo en la vivienda. Y entiendo que el propietario quiere que el seguro y la constructora les arreglen estos desperfectos, pero creo que podrían haberlo gestionado antes de mi entrada. Os agradecería si me pudierais dejar vuestros comentarios al respecto. Un saludo.
30/08/2020 11:21
En el momento que usted firma un contrato de arrendamiento, esa vivienda es suya durante el periodo que se estipule en el contrato. Es decir que usted puede impedir el acceso a obreros o a quien sea. Si la constructora quiere realizar obras, necesita su autorización salvo que usted considere que esos defectos afectan a la habitabilidad del inmueble y necesiten ser reparados antes de entrar a vivir.
30/08/2020 11:44
Johnwick
Gracias por su comentario. Es decir, ¿no está, en este caso, la ley del lado del propietario y que pueda exigirme la entrada de los operarios? ¿Puede exigirme a mí la reparación de estos desperfectos o una indemnización cuando se produzca mi salida de la vivienda, por no haber permitido la reparación en su momento? Gracias de nuevo. Un saludo.
30/08/2020 11:54
Sinceramente dudo mucho que puedan reclamarle nada siempre que quede constancia de que esos desperfectos existían antes de entrar a la vivienda. Desde la fecha que se indica en el contrato de arrendamiento, esa vivienda le pertenece temporalmente y por tanto decide quien puede acceder o no a ella.

En el contrato deberá venir una cláusula que especifique que el arrendatario es conocedor del estado de la vivienda y lo acepta y que se compromete a entregarlo en el mismo estado cuando se vaya.

No obstante, no estaría de más acreditar de alguna forma que esos desperfectos existen y que la constructora es conocedora de ellos, bien mediante un documento firmado por ambos y/o fotografías o videos.
30/08/2020 17:26
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
30/08/2020 18:30
leonjbr
Gracias a ambos por los comentarios. Efectivamente, realicé unas fotos a los desperfectos para que quedase constancia y las compartí con ellos. Se me olvidó mencionar que recientemente he recibido un burofax por parte del arrendador exigiéndome que permita el acceso a la vivienda para arreglar estas incidencias estéticas o que, de lo contrario, tomarán las medidas legales oportunas. ¿Alguna recomendación que me puedan dejar por aquí? Muchas gracias.
31/08/2020 09:22
Pudiera haber alguna consideración adicional, según el caso:

Entrarán en juego los arts. 21 y 22 LAU, según el tipo d eobra, y muy especialmente el 22:

"El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento."

Por otro lado, de su relato me parece que se puede deducir que el arrendador está condicionado a los perentorios plazos previstos en la Ley de Ordenación de Edificación, art. 17, sobre garantía del constructor por terminaciones y acabados.

A la vista de lo anterior, considero que es posible que se le puedan exigir a usted los daños y perjuicios que ocasione su negativa, máxime teniendo en cuenta que cualquier molestia que le causen es indemnizable. A no ser que justifique razonablemente los motivos que guían su conducta (y que el juez los comparta).

Es una opinión, claro, y puede que otros letrados no la compartan, pero yo le encarezco que acepte que hagan las obras.
31/08/2020 10:17
Efectivamente comparto la opinión de Hoplonh. Cuidado: no es que me esté desdiciendo de lo que he respondido antes. Simplemente digo que probablemente lo menos malo es dejarlos pasar y que rematen ese par de flecos que han dejado, y asi evitar posibles problemas.
31/08/2020 10:29
leonjbr
Naturalmente Leonjbr. Lo expuesto no significa que el domicilio no sea inviolable, simplemente, si cedemos (siempre que las molestias sean pocas) evitaremos posibles reclamaciones.
31/08/2020 10:49
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta. ¿Pueden realmente estas incidencias englobarse en el apartado de obras de mejora? Es una vivienda nueva, recién construida. ¿Por qué el propietario no las ha llevado a cabo antes? (La respuesta es obvia, para cobrar antes). Si me ofrece la vivienda para alquilar es porque él considera que está en condiciones para tal fin. Y por otro lado están las formas de hacerlo. Es decir, no me comunica nada al ver la vivienda y llegar al acuerdo, y me lo comunica a los 3 días de estar viviendo. Me parece que se ha llevado esto a cabo de una manera no muy acertada por su parte y me da rabia el haber hecho una mudanza y limpiar a fondo la vivienda para que de repente vuelva a estar todo sucio. Parte de mi negativa es por las obras (no sé hasta qué punto pueden ser rápidas o no) y otra parte por las formas. Gracias de nuevo por todos vuestros comentarios. Si me pueden dejar una última valoración, ya podemos cerrar este tema. Un saludo.
31/08/2020 10:53
Coincidiendo con las respuestas de mis estimados compañeros, simplemente comentar que habría que analizar el alcance de las obras que quiere realizar y su impacto en la habitabilidad. Es decir que si es rematar unos flecos como apunta leonjbr, lo más sencillo es que lo hagan y pasar página, ahora si ya es obra mayor y condiciona su habitabilidad dentro del inmueble quizas se podría plantear una reclamación por haber iniciado el arrendamiento sin las debidas condiciones.
31/08/2020 11:33
Coincido con la intachable respuesta de Johnwick: dice usted en su consulta:

"...no hay ningún defecto de importancia, sólo pequeñas incidencias estéticas como un pequeño piquete en un par de baldosas, un arañazo en la bañera o gotas de pintura en una pared por ejemplo..."

Y visto el ya citado art. 21,2 LAU:

"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

Yo le recomiendo aceptar la obra. Está claro que después deben dejarle todo limpio.
31/08/2020 13:31
Gracias de nuevo y disculpad mi insistencia por favor, pero no entiendo como está la ley del lado del propietario en esta situación concreta. ¿Cómo es posible que tenga que soportar el inquilino unas obras en una vivienda de obra nueva a los pocos días de entrar a vivir? Esto no son obras de conservación ya que no afectan a la habitabilidad de la vivienda. Entiendo que es obligación del propietario el revisarla después de que la constructora se la entregue, no entiendo como puede recaer esa obligación en el inquilino.
Además, no sé la duración ni la magnitud de las obras: desconozco cómo se arregla un piquete en la baldosa y si es necesario reemplazarla completamente, así como la posibilidad de pintar varias paredes por errores de los pintores durante la construcción.
Considero que es una situación injusta para el inquilino y que si realmente la ley está a favor del propietario me parece realmente incomprensible.
Un saludo.
31/08/2020 17:22
Lumari: creo que no nos hemos explicado bien.
1.- Nosotros pensamos que ud. puede negarse a que entren y me atrevo a decir que si el casero le demanda perderá y con costas porque esas obras ni son de mejora ni son urgentes. Son simplemente flecos que el constructor ha dejado por pura desidia, de modo que jurídicamente lleva las de ganar.
2.- Pero extrajurídicamente le aconsejamos que intente facilitarle la vida al casero simplemente por evitar problemas. Pero si a ud. le supone mucha molestia la obra niéguese que lleva las de ganar.
31/08/2020 18:37
Coincido totalmente con leonjbr, mejor resumido imposible.

Básicamente la constructora querrá aprovechar las contratas que aún tendrá activas (y que seguramente le incluyan estas pequeñas reformas que quieren hacer) para liquidar la obra de cara a futuros usos de la vivienda y no tener que contratar dentro de unos años una nueva contrata para reparar unos desperfectos que casi con toda seguridad serán mayores por el uso de la vivienda.
01/09/2020 18:45
leonjbr
Gracias a todos por vuestros comentarios. Han sido muy útiles. Espero que toda esta situación llegue a buen fin. Gracias de nuevo. Saludos.
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29/08/2020 23:52
Hola. He firmado recientemente un contrato de arrendamiento como inquilino de una vivienda de obra nueva, y soy el primero en habitarla. No me habían comentado nada antes y en mi primera semana he sido requerido por parte del propietario (es una empresa) para notificarle cualquier defecto que encuentre en la vivienda para que gestionen su arreglo. El caso es que no hay ningún defecto de importancia, sólo pequeñas incidencias estéticas como un pequeño piquete en un par de baldosas, un arañazo en la bañera o gotas de pintura en una pared por ejemplo. Incidencias que, en mi opinión, no afectan a la habitabilidad de la vivienda. En el contrato se establece el típico párrafo estándar de obras en una vivienda, en el que el inquilino debe soportar las obras de conservación y reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad; ninguna nota adicional destacable. ¿Estoy obligado por ley o por contrato a permitir la entrada de obreros para que arreglen esos defectos estéticos? Por mi parte no quiero ningún tipo de obra ya que no voy a estar mucho tiempo en la vivienda. Y entiendo que el propietario quiere que el seguro y la constructora les arreglen estos desperfectos, pero creo que podrían haberlo gestionado antes de mi entrada. Os agradecería si me pudierais dejar vuestros comentarios al respecto. Un saludo.
30/08/2020 11:21
En el momento que usted firma un contrato de arrendamiento, esa vivienda es suya durante el periodo que se estipule en el contrato. Es decir que usted puede impedir el acceso a obreros o a quien sea. Si la constructora quiere realizar obras, necesita su autorización salvo que usted considere que esos defectos afectan a la habitabilidad del inmueble y necesiten ser reparados antes de entrar a vivir.
30/08/2020 11:44
Johnwick
Gracias por su comentario. Es decir, ¿no está, en este caso, la ley del lado del propietario y que pueda exigirme la entrada de los operarios? ¿Puede exigirme a mí la reparación de estos desperfectos o una indemnización cuando se produzca mi salida de la vivienda, por no haber permitido la reparación en su momento? Gracias de nuevo. Un saludo.
30/08/2020 11:54
Sinceramente dudo mucho que puedan reclamarle nada siempre que quede constancia de que esos desperfectos existían antes de entrar a la vivienda. Desde la fecha que se indica en el contrato de arrendamiento, esa vivienda le pertenece temporalmente y por tanto decide quien puede acceder o no a ella.

En el contrato deberá venir una cláusula que especifique que el arrendatario es conocedor del estado de la vivienda y lo acepta y que se compromete a entregarlo en el mismo estado cuando se vaya.

No obstante, no estaría de más acreditar de alguna forma que esos desperfectos existen y que la constructora es conocedora de ellos, bien mediante un documento firmado por ambos y/o fotografías o videos.
30/08/2020 17:26
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Johnwick.
30/08/2020 18:30
leonjbr
Gracias a ambos por los comentarios. Efectivamente, realicé unas fotos a los desperfectos para que quedase constancia y las compartí con ellos. Se me olvidó mencionar que recientemente he recibido un burofax por parte del arrendador exigiéndome que permita el acceso a la vivienda para arreglar estas incidencias estéticas o que, de lo contrario, tomarán las medidas legales oportunas. ¿Alguna recomendación que me puedan dejar por aquí? Muchas gracias.
31/08/2020 09:22
Pudiera haber alguna consideración adicional, según el caso:

Entrarán en juego los arts. 21 y 22 LAU, según el tipo d eobra, y muy especialmente el 22:

"El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento."

Por otro lado, de su relato me parece que se puede deducir que el arrendador está condicionado a los perentorios plazos previstos en la Ley de Ordenación de Edificación, art. 17, sobre garantía del constructor por terminaciones y acabados.

A la vista de lo anterior, considero que es posible que se le puedan exigir a usted los daños y perjuicios que ocasione su negativa, máxime teniendo en cuenta que cualquier molestia que le causen es indemnizable. A no ser que justifique razonablemente los motivos que guían su conducta (y que el juez los comparta).

Es una opinión, claro, y puede que otros letrados no la compartan, pero yo le encarezco que acepte que hagan las obras.
31/08/2020 10:17
Efectivamente comparto la opinión de Hoplonh. Cuidado: no es que me esté desdiciendo de lo que he respondido antes. Simplemente digo que probablemente lo menos malo es dejarlos pasar y que rematen ese par de flecos que han dejado, y asi evitar posibles problemas.
31/08/2020 10:29
leonjbr
Naturalmente Leonjbr. Lo expuesto no significa que el domicilio no sea inviolable, simplemente, si cedemos (siempre que las molestias sean pocas) evitaremos posibles reclamaciones.
31/08/2020 10:49
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta. ¿Pueden realmente estas incidencias englobarse en el apartado de obras de mejora? Es una vivienda nueva, recién construida. ¿Por qué el propietario no las ha llevado a cabo antes? (La respuesta es obvia, para cobrar antes). Si me ofrece la vivienda para alquilar es porque él considera que está en condiciones para tal fin. Y por otro lado están las formas de hacerlo. Es decir, no me comunica nada al ver la vivienda y llegar al acuerdo, y me lo comunica a los 3 días de estar viviendo. Me parece que se ha llevado esto a cabo de una manera no muy acertada por su parte y me da rabia el haber hecho una mudanza y limpiar a fondo la vivienda para que de repente vuelva a estar todo sucio. Parte de mi negativa es por las obras (no sé hasta qué punto pueden ser rápidas o no) y otra parte por las formas. Gracias de nuevo por todos vuestros comentarios. Si me pueden dejar una última valoración, ya podemos cerrar este tema. Un saludo.
31/08/2020 10:53
Coincidiendo con las respuestas de mis estimados compañeros, simplemente comentar que habría que analizar el alcance de las obras que quiere realizar y su impacto en la habitabilidad. Es decir que si es rematar unos flecos como apunta leonjbr, lo más sencillo es que lo hagan y pasar página, ahora si ya es obra mayor y condiciona su habitabilidad dentro del inmueble quizas se podría plantear una reclamación por haber iniciado el arrendamiento sin las debidas condiciones.
31/08/2020 11:33
Coincido con la intachable respuesta de Johnwick: dice usted en su consulta:

"...no hay ningún defecto de importancia, sólo pequeñas incidencias estéticas como un pequeño piquete en un par de baldosas, un arañazo en la bañera o gotas de pintura en una pared por ejemplo..."

Y visto el ya citado art. 21,2 LAU:

"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."

Yo le recomiendo aceptar la obra. Está claro que después deben dejarle todo limpio.
31/08/2020 13:31
Gracias de nuevo y disculpad mi insistencia por favor, pero no entiendo como está la ley del lado del propietario en esta situación concreta. ¿Cómo es posible que tenga que soportar el inquilino unas obras en una vivienda de obra nueva a los pocos días de entrar a vivir? Esto no son obras de conservación ya que no afectan a la habitabilidad de la vivienda. Entiendo que es obligación del propietario el revisarla después de que la constructora se la entregue, no entiendo como puede recaer esa obligación en el inquilino.
Además, no sé la duración ni la magnitud de las obras: desconozco cómo se arregla un piquete en la baldosa y si es necesario reemplazarla completamente, así como la posibilidad de pintar varias paredes por errores de los pintores durante la construcción.
Considero que es una situación injusta para el inquilino y que si realmente la ley está a favor del propietario me parece realmente incomprensible.
Un saludo.
31/08/2020 17:22
Lumari: creo que no nos hemos explicado bien.
1.- Nosotros pensamos que ud. puede negarse a que entren y me atrevo a decir que si el casero le demanda perderá y con costas porque esas obras ni son de mejora ni son urgentes. Son simplemente flecos que el constructor ha dejado por pura desidia, de modo que jurídicamente lleva las de ganar.
2.- Pero extrajurídicamente le aconsejamos que intente facilitarle la vida al casero simplemente por evitar problemas. Pero si a ud. le supone mucha molestia la obra niéguese que lleva las de ganar.
31/08/2020 18:37
Coincido totalmente con leonjbr, mejor resumido imposible.

Básicamente la constructora querrá aprovechar las contratas que aún tendrá activas (y que seguramente le incluyan estas pequeñas reformas que quieren hacer) para liquidar la obra de cara a futuros usos de la vivienda y no tener que contratar dentro de unos años una nueva contrata para reparar unos desperfectos que casi con toda seguridad serán mayores por el uso de la vivienda.
01/09/2020 18:45
leonjbr
Gracias a todos por vuestros comentarios. Han sido muy útiles. Espero que toda esta situación llegue a buen fin. Gracias de nuevo. Saludos.