Hola; Los gastos en una comunidad de propietarios son de acuerdo al coeficiente de participación, pero también hay otros gastos que son a partes iguales. ¿cómo se clasifican unos y otros? Gracias y saludos.
Para poner gastos a partes iguales se precisa un acuerdo especial de unanimidad de toda la comunidad ( no solo de la junta), ya que cualquier gasto de ese tipo altera de hecho los coeficientes de participación . Vea el hilo de Acriton del 29/4/2009 titulado "Impugnar para nada". Salvo mejor criterio
Gracias Vio; por lo que comentas deduzco que absolutamente todos los gastos deben ir por coeficientes de participación, salvo acuerdo diferente. Saludos.