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Repercusión de derramas al inquilino

4 Comentarios
 
01/03/2009 13:36
Muchas gracias Mayte, esperemos que alguien nos saque de dudas.
01/03/2009 12:20
jalixko, en renta antigua existe el problema entre lo que es justo y lo que es legal, incluso lo que dice la LAU y lo que intrepretan los jueces, casi siempre a favor del inquilino, aunque sea claro y concreto, es decir no dado a interpretaciones legales tan usuales en las leyes españolas como la LAU, Estatuto de los Trabajadores,etc. Prima mas el hecho -si procede- de dejar en la calle a un inquilino, que su infracción de la Ley.
Respecto al tema que preguntas, he oido de todo por varios abogados: unos dicen que solo es repercutible una vez finalicen las obras, otros que es repercutible nada mas sin tener claro si es antes, durante o después de las obras.
La documentación que hay que aportar es: presupuesto de las obras, facturas de las obras, plazos de las obras, motivo por el cual se van a realizar, quién manda hacerlas, junta de propietarios donde se aprueban e ITE -según la obra que sea-
En mi comunidad las 2 últimas derramas fueron reparar el edificio, a consecuencia de abrir una boca de Metro -ordenado por la Comunidad de Madrid- y posterior ITE. La otra será el cambio del motor del ascensor, la empresa que se encarga del mantenimiento nos recordo la revisión, elección de empresa para ver el estado, resultado de esa inspección -cambio del motor- por la Comunidad de Madrid.
El recibo de obras es aparte y se junta con el del alquiler y comunidad y conceptos que vengan en su momento -agua, IBI-.
Algo que he aprendido en 11 años de llevar pisos de renta antigua, es comunicarlo todo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que no lo quieren coger es su problema, aunque caduce la fecha para ir a Correos, consta como recibido.
Importante: el tiempo no cuenta hasta que no es recogido por el inquilino, me refiero a las notificaciones, así si quiere apurar al plazo para recogerlo, puede hacerlo.Ejemplo, lo mandas hoy 1 de marzo y tiene 15días, lo recoger el 14 de marzo, es entonces donde cuenta el plazo para lo que sea menester.
Respecto a la cuota superior a la renta, no pasa nada, tenia una inquilina que me pagaba 9€ y pagaba 42 de comunidad, incluso las primeras obras que te he dicho antes era superiores a algunas rentas de mis inquilinos.
¿Como repercutirlo?. SInceramente se descubrira vida extraterrestre y seguiremos sin saber como repercutir -antes, durante o después de las obras- las derramas por decir como hacerlo. Antes he contestado a otro compañero de fatigas, he oido de todo. Veremos que respuesta te pueden dar por aqui. Sino mándame un correo y te dare los datos un bufete que conozco.
Espero que te ayude lo expuesto, no soy abogada pero mi vadaje en rentas es de 11 años, habiendo visto de todo.
Un saludo
28/02/2009 20:48
Perdón, me he expresado mal, quería decir lo controrio, la cuota de comunidad es SUPERIOR a la renta que paga el inquilino.
28/02/2009 20:44
Otra pregunta que había olvidado.
5.-La cuota de comunidad que pago actualmente es inferior a lo que el inquilino paga de renta, ¿es posible repercutirles total o parcialmente dicha cuota?

Gracis.
Repercusión de derramas al inquilino
28/02/2009 20:39
Hola!
Tengo un par de pisos de renta antigua, los contratos son de hace bastante tiempo, entre 1940 y 1945. Actualmente se han comenzado unas obras de obligado cumplimiento por la comunidad para poder pasar la ITE. Mis preguntas son:
1.-¿Tengo que esperar a la finalización de las obras para empezar a repercutir a mis inquilinos la derrama correspondiente?
2.-En caso afirmativo a la anterior pregunta, ¿cual sería la fórmula para poder repercutirles los gastos de derrama?
3.-¿Podría comenzar a repercutirles la derrama en el alquiler ya mismo?
4.-¿De qué manera debo informarle de tal pago?

Gracias por su colaboración.
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01/03/2009 13:36
Muchas gracias Mayte, esperemos que alguien nos saque de dudas.
01/03/2009 12:20
jalixko, en renta antigua existe el problema entre lo que es justo y lo que es legal, incluso lo que dice la LAU y lo que intrepretan los jueces, casi siempre a favor del inquilino, aunque sea claro y concreto, es decir no dado a interpretaciones legales tan usuales en las leyes españolas como la LAU, Estatuto de los Trabajadores,etc. Prima mas el hecho -si procede- de dejar en la calle a un inquilino, que su infracción de la Ley.
Respecto al tema que preguntas, he oido de todo por varios abogados: unos dicen que solo es repercutible una vez finalicen las obras, otros que es repercutible nada mas sin tener claro si es antes, durante o después de las obras.
La documentación que hay que aportar es: presupuesto de las obras, facturas de las obras, plazos de las obras, motivo por el cual se van a realizar, quién manda hacerlas, junta de propietarios donde se aprueban e ITE -según la obra que sea-
En mi comunidad las 2 últimas derramas fueron reparar el edificio, a consecuencia de abrir una boca de Metro -ordenado por la Comunidad de Madrid- y posterior ITE. La otra será el cambio del motor del ascensor, la empresa que se encarga del mantenimiento nos recordo la revisión, elección de empresa para ver el estado, resultado de esa inspección -cambio del motor- por la Comunidad de Madrid.
El recibo de obras es aparte y se junta con el del alquiler y comunidad y conceptos que vengan en su momento -agua, IBI-.
Algo que he aprendido en 11 años de llevar pisos de renta antigua, es comunicarlo todo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, que no lo quieren coger es su problema, aunque caduce la fecha para ir a Correos, consta como recibido.
Importante: el tiempo no cuenta hasta que no es recogido por el inquilino, me refiero a las notificaciones, así si quiere apurar al plazo para recogerlo, puede hacerlo.Ejemplo, lo mandas hoy 1 de marzo y tiene 15días, lo recoger el 14 de marzo, es entonces donde cuenta el plazo para lo que sea menester.
Respecto a la cuota superior a la renta, no pasa nada, tenia una inquilina que me pagaba 9€ y pagaba 42 de comunidad, incluso las primeras obras que te he dicho antes era superiores a algunas rentas de mis inquilinos.
¿Como repercutirlo?. SInceramente se descubrira vida extraterrestre y seguiremos sin saber como repercutir -antes, durante o después de las obras- las derramas por decir como hacerlo. Antes he contestado a otro compañero de fatigas, he oido de todo. Veremos que respuesta te pueden dar por aqui. Sino mándame un correo y te dare los datos un bufete que conozco.
Espero que te ayude lo expuesto, no soy abogada pero mi vadaje en rentas es de 11 años, habiendo visto de todo.
Un saludo
28/02/2009 20:48
Perdón, me he expresado mal, quería decir lo controrio, la cuota de comunidad es SUPERIOR a la renta que paga el inquilino.
28/02/2009 20:44
Otra pregunta que había olvidado.
5.-La cuota de comunidad que pago actualmente es inferior a lo que el inquilino paga de renta, ¿es posible repercutirles total o parcialmente dicha cuota?

Gracis.
Repercusión de derramas al inquilino
28/02/2009 20:39
Hola!
Tengo un par de pisos de renta antigua, los contratos son de hace bastante tiempo, entre 1940 y 1945. Actualmente se han comenzado unas obras de obligado cumplimiento por la comunidad para poder pasar la ITE. Mis preguntas son:
1.-¿Tengo que esperar a la finalización de las obras para empezar a repercutir a mis inquilinos la derrama correspondiente?
2.-En caso afirmativo a la anterior pregunta, ¿cual sería la fórmula para poder repercutirles los gastos de derrama?
3.-¿Podría comenzar a repercutirles la derrama en el alquiler ya mismo?
4.-¿De qué manera debo informarle de tal pago?

Gracias por su colaboración.