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Repercusión de gastos de obras en recibos de alquiler.

5 Comentarios
 
Repercusión de gastos de obras en recibos de alquiler.
11/08/2017 18:28
En un edificio de viviendas en régimen de alquiler, el propietario ha tenido que acometer una serie de obras de reforma y mantenimiento.
¿De que forma se puede puede repercutir dichos gastos en los recibos mensuales de alquiler?. ¿Durante que periodo?.
¿Que dice la LAU, al respecto?.
12/08/2017 12:42
Fibroton
1.- En cuanto a los posibles contratos de renta antigua: sólo podrá elevar la renta (y sólo durante 10 años) si las obras fueron solicitadas por los inquilinos u ordenadas por alguna autoridad administrativa.
2.- En cuanto a los contratos de la LAU 94: sólo podrá repercutir el importe de las obras que sean de mejora, pero NO podrá subir nada en caso de que las obras sea simplemente de conservación.
Me da que no va a poder repercutir nada.
12/08/2017 19:17
leonjbr
Se trata de contratos de arrendamiento de los años 1.972 a 1977. Las obras han sido ordenadas por la Compañía Eléctrica y la de suministro de agua corriente..
13/08/2017 12:47
Fibroton
1.- Entonces NO se las puede repercutir. Para poder repercutir esas obras tendrían que haber sido ordenadas bien por autoridad administrativa bien por autoridad judicial y las compañías de luz y de agua no son autoridades de ninguna clase.
2.- Al hilo de esa cuestión me permito dudar de que esas obras sean obligatorias. Las empresas de luz y agua siempre están diciendo que los cambios son obligatorios, que no hay más remedio, que son normas que hay que cumplir, etcétera, PERO: las empresas no tiene potestad normativa de manera que todo eso es más bien un camelo. Déjeme que le haga una pregunta: esas obras ¿se las ha comunicado la empresa suministradora por escrito o se lo ha dicho una subcontrata de formal verbal? Me apuesto a que es lo segundo.
13/08/2017 21:20
Fibroton
Las obras las ha exigido la empresa de suministro eléctrico por escrito, alegando "Centralización en precario".
13/08/2017 23:51
Fibroton
Vale, pero la empresa de electricidad no es una autoridad administrativa y por tanto no pueden repercutirse. La empresa de electricidad no puede dar órdenes ni dictar normas. No tienen potestad legislativa ni administrativa y por tanto no pueden obligar a nadie. Si Uds. tiene obligación de soportar esa mejora en la instalación es algo que debe derivarse del contrato de luz, no de lo que unilateralmente diga la empresa.
¿A que no le han citado ningún artículo de ninguna ley en la que se diga que Uds. tienen obligación de soportar esa obra?
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Repercusión de gastos de obras en recibos de alquiler.
11/08/2017 18:28
En un edificio de viviendas en régimen de alquiler, el propietario ha tenido que acometer una serie de obras de reforma y mantenimiento.
¿De que forma se puede puede repercutir dichos gastos en los recibos mensuales de alquiler?. ¿Durante que periodo?.
¿Que dice la LAU, al respecto?.
12/08/2017 12:42
Fibroton
1.- En cuanto a los posibles contratos de renta antigua: sólo podrá elevar la renta (y sólo durante 10 años) si las obras fueron solicitadas por los inquilinos u ordenadas por alguna autoridad administrativa.
2.- En cuanto a los contratos de la LAU 94: sólo podrá repercutir el importe de las obras que sean de mejora, pero NO podrá subir nada en caso de que las obras sea simplemente de conservación.
Me da que no va a poder repercutir nada.
12/08/2017 19:17
leonjbr
Se trata de contratos de arrendamiento de los años 1.972 a 1977. Las obras han sido ordenadas por la Compañía Eléctrica y la de suministro de agua corriente..
13/08/2017 12:47
Fibroton
1.- Entonces NO se las puede repercutir. Para poder repercutir esas obras tendrían que haber sido ordenadas bien por autoridad administrativa bien por autoridad judicial y las compañías de luz y de agua no son autoridades de ninguna clase.
2.- Al hilo de esa cuestión me permito dudar de que esas obras sean obligatorias. Las empresas de luz y agua siempre están diciendo que los cambios son obligatorios, que no hay más remedio, que son normas que hay que cumplir, etcétera, PERO: las empresas no tiene potestad normativa de manera que todo eso es más bien un camelo. Déjeme que le haga una pregunta: esas obras ¿se las ha comunicado la empresa suministradora por escrito o se lo ha dicho una subcontrata de formal verbal? Me apuesto a que es lo segundo.
13/08/2017 21:20
Fibroton
Las obras las ha exigido la empresa de suministro eléctrico por escrito, alegando "Centralización en precario".
13/08/2017 23:51
Fibroton
Vale, pero la empresa de electricidad no es una autoridad administrativa y por tanto no pueden repercutirse. La empresa de electricidad no puede dar órdenes ni dictar normas. No tienen potestad legislativa ni administrativa y por tanto no pueden obligar a nadie. Si Uds. tiene obligación de soportar esa mejora en la instalación es algo que debe derivarse del contrato de luz, no de lo que unilateralmente diga la empresa.
¿A que no le han citado ningún artículo de ninguna ley en la que se diga que Uds. tienen obligación de soportar esa obra?