Hola, tengo un cliente propietario de un piso y alquilado desde el año 1963.
El art 10.4 de la Disposicion Transitoria Segunda de la LAU establece que a la hora de repercutir las obras, se hara en base al art 108 de la LAU de 1964 (que pone un tope del 50% de la renta) o conforme al sistema que establece la misma DT segunda.
Mi pregunta es si puede escoger entre ambos procedimientos, o al ser un alquiler anterior a 1964 debe seguir necesariamente el del art 108 (porque este se aplicaba a alquileres anteriores a 1964)