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repercusion de obras

1 Comentarios
 
05/12/2006 21:30
Añado que si conoceis alguna sentencia que trate este tema os lo agradezco.
Repercusion de obras
05/12/2006 21:28
Hola amigos! Tengo duas sobre como se aplica el limite economico de la repercusion por obras de reparacion necesarias (art. 108 LAU 1964 Y DT 2ª C) 10.3 LAU 1994) y me gustaria saber vuestra opinion al respecto.
Se trata de un contrato de vivienda suscrito el 01/07/1970 con una renta actual de 8,70 €/mes, sin pacto expreso sobre obras. En el inmueble, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, se vienen efectuado obras desde el año 2000, unas por acuerdo de la Junta de Propietarios y otras porexigirlo la ITE: reparacion del tejado; escalera; patios interiores, cimentación, poceria etc..
Por cada obra se ha venido repercutiendo al arrendatario la cantidad resultante de aplicar el art. 108 LAU 1964. (12% del capital invertido) Hasta ahora los aumentos no superaban el limite legal del 50% de la renta anual previsto en dicho art., pero con la repercusion de la ultima obra realizada éste año ya se supera dicho límite.
La duda que tengo es si este limite del 50% de la renta anual es único para todas las obras que se hagan y puedan repercutirse legalmente, o es un límite independiente por cada obra repercutible, compatible con obras posteriores en las que tambien se alcance el tope de la cantidad a repercutir.
Por ultimo tambien tengo duda, por la fecha del contrato, de si el arrendador puede optar por aplicar la repercusion según la DT 2ª C) LAU 1994.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
repercusion de obras | PorticoLegal
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05/12/2006 21:30
Añado que si conoceis alguna sentencia que trate este tema os lo agradezco.
Repercusion de obras
05/12/2006 21:28
Hola amigos! Tengo duas sobre como se aplica el limite economico de la repercusion por obras de reparacion necesarias (art. 108 LAU 1964 Y DT 2ª C) 10.3 LAU 1994) y me gustaria saber vuestra opinion al respecto.
Se trata de un contrato de vivienda suscrito el 01/07/1970 con una renta actual de 8,70 €/mes, sin pacto expreso sobre obras. En el inmueble, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, se vienen efectuado obras desde el año 2000, unas por acuerdo de la Junta de Propietarios y otras porexigirlo la ITE: reparacion del tejado; escalera; patios interiores, cimentación, poceria etc..
Por cada obra se ha venido repercutiendo al arrendatario la cantidad resultante de aplicar el art. 108 LAU 1964. (12% del capital invertido) Hasta ahora los aumentos no superaban el limite legal del 50% de la renta anual previsto en dicho art., pero con la repercusion de la ultima obra realizada éste año ya se supera dicho límite.
La duda que tengo es si este limite del 50% de la renta anual es único para todas las obras que se hagan y puedan repercutirse legalmente, o es un límite independiente por cada obra repercutible, compatible con obras posteriores en las que tambien se alcance el tope de la cantidad a repercutir.
Por ultimo tambien tengo duda, por la fecha del contrato, de si el arrendador puede optar por aplicar la repercusion según la DT 2ª C) LAU 1994.
Muchas gracias por vuestra ayuda.