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Repercusión individualización gastos climatización

5 Comentarios
 
Repercusión individualización gastos climatización
07/06/2019 13:13
Hola, tengo un problema que me sugiere varias dudas y no sé qué decir a mi cliente, la situación es la siguiente:
Tiene un contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2017, con una empresa dueña de varios bloques de viviendas, es decir la empresa inmobiliaria es la dueña al completo del bloque donde mi cliente tiene alquilada su vivienda.
Pues bien en lo referente a lo contenido en el contrato de arrendamiento, como es normal se contiene lo típico deque serán por cuenta del arrendatario los gastos individualizables por aparato contador (Art 20 LAU)

También especifica el propio contrato de arrendamiento el sistema de climatización de las viviendas es mixto “individual-colectivo”, es decir, el bloque cuenta con una maquina en la azotea, que es la que proporciona el intercambiador de frio-calor, y en las viviendas existe unas sopladoras que se conectan con un termostato individual para que salga frio o calor en las viviendas.
Es decir la inmobiliaria asumía el coste del aparato que hay en la azotea con su coste energético desde el momento en que se firmó el contrato, y el inquilino asumía el coste de la energía de la sopladora cuando el inquilino lo conectaba, si no se conectaba evidentemente no se consumía energía eléctrica por parte del inquilino y por tanto no había coste alguno, ya que era la propiedad quien se encargaba del coste de la máquina de la azotea.
Pues bien, ahora la propiedad, pretende que el inquilino, además de hacerse cargo de la energía que consume en su vivienda por conectar la sopladora que es la que echa el aire frio o cálido en el inmueble (individual), además pretende que se asuma por el inquilino el coste de la energía de la máquina de la azotea (colectivo), poniendo unos contadores individualizados en cada vivienda, así como una tarifa fija por vivienda, ello sin entrar a valorar el coste fijo al mes que es de 13,75 € el termino variable, (según la energía consumida por cada vivienda a un precio más que caro).
En resumen, pretenden repercutir el coste total al inquilino, no habiendo sido así durante la vigencia del contrato y pretendiendo cambiar las condiciones de forma unilateral, tanto imponiendo a todo el edificio la misma empresa de gestión de la climatización, sin permitir a cada vecino contratar la que más le interese, así como adoptando la decisión de repercutir el sistema que hasta ahora había sido mixto (individual-colectivo).

En fin, la duda es, si es posible que el arrendador pueda adoptar esta decisión de forma unilateral, aunque exista la clausula del contrato que habla de que los gastos individualizables los asume el inquilino, así como lo contenido en el artículo 20 de la LAU, ya que hasta ahora habían sido asumidos por la propiedad, y si además de ello es posible que se imponga por parte de la propiedad la compañía encargada de la gestión de la climatización.
07/06/2019 14:08
Pepito_caudillo
Estimado compañero:

Sobre esto se habló hace poco en un hilo, y lo tengo reciente.

Otro forero, de mucha antigüedad, expuso, a mi juicio con acierto, que el art. 20 LAU habla de los gastos individualizables por contador, pero no por ello deja cerrada la posibilidad de que los gastos no individualizables se repartan (en una proporción justa, no vale poner a unos pisos el doble que a otros, excepto si son más grandes).

Salvo que en contrato diga "el servicio de climatización será de cuenta del arrendador". Por mi parte, estimo que aunque el contrato diga que el sistema es colectivo, de ello no se infiere con claridad que sea a cargo de la inmobiliaria.

A esto será de aplicación, supongo, la directiva europea sobre individualización de gastos colectivos que tenemos que transponer en España desde 2012 (y vamos con retraso)

Recuerdo haber leído una sentencia que establece el derecho del arrendador a introducir contadores para individualizar gastos. Si no la localizas dímelo y la intento buscar.

Sobre lo de imponer la suministradora a todo el bloque, salvo que veas la manera de individualizar el gasto común, creo que sí que tiene derecho a imponerosla.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
07/06/2019 14:39
Pepito_caudillo
Sin perjuicio de lo dicho por Hoplon, yo creo que hay que estar a lo que se diga en el contrato y que ahora no puede cambiarse de forma unilateral.
08/06/2019 18:14
Pepito_caudillo
Claro Leon, pero que sepas que el "..otro forero, de mucha antigüedad... " ¡eras tu!

:) :) :)

Seguro que te acuerdas del hilo.
09/06/2019 00:05
Pepito_caudillo
Si, Hoplon, ya lo había pensado, pero vamos, que yo creo que tenemos la suficiente confianza como para escribas leonjbr en lugar de "...otro forero de mucha antiguedad ...". No me importa el eufemismo, pero que puedes referirte a mi sin problemas.
Mi filosofía en este asunto es muy clara (y lo digo porque he visto mas de un caso de este tipo):
1.- lo que se pueda individualizar se individualiza
2.- lo que no se estipula en el contrato con sentido común. Si hay algún suministro común cuando se firma el contrato hay que respetar lo pactado.
10/06/2019 23:22
Pepito_caudillo
Muchas gracias a los dos, de todas formas mañana os subiré el párrafo del contrato de arrendamiento a ver qué os parece.

No obstante, el tema de individualizar el gasto común en cuanto al consumo por cada vivienda lo puedo entender que ha de ser así ya que es un gasto individualizaba, pero el coste de la maquina de la azotea , el hecho de que asta ahora lo haya asumido la inmobiliaria, ¿no supone una asunción de ese gasto por parte de la inmobiliaria de forma tacita? y además ¿cómo pueden individualizar ese gasto de forma efectiva si es una caldera única?.¿no seria más lógico repercutir el coste de forma proporcional a los metros de cada inmueble, en lugar de imponer una cuota que asta ahora la había asumido la inmobiliaria y que ahora pretende repercutir en 13 € por vecino de los 179 que son?. Me parece una pasada de cuota fija al mes por no decir el precio abusivo que les imponen en el precio variable de la energía consumida por cada vivienda.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

PD: ¿podríais mandarme el link del otro hilo que habla sobre el tema?
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Repercusión individualización gastos climatización
07/06/2019 13:13
Hola, tengo un problema que me sugiere varias dudas y no sé qué decir a mi cliente, la situación es la siguiente:
Tiene un contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2017, con una empresa dueña de varios bloques de viviendas, es decir la empresa inmobiliaria es la dueña al completo del bloque donde mi cliente tiene alquilada su vivienda.
Pues bien en lo referente a lo contenido en el contrato de arrendamiento, como es normal se contiene lo típico deque serán por cuenta del arrendatario los gastos individualizables por aparato contador (Art 20 LAU)

También especifica el propio contrato de arrendamiento el sistema de climatización de las viviendas es mixto “individual-colectivo”, es decir, el bloque cuenta con una maquina en la azotea, que es la que proporciona el intercambiador de frio-calor, y en las viviendas existe unas sopladoras que se conectan con un termostato individual para que salga frio o calor en las viviendas.
Es decir la inmobiliaria asumía el coste del aparato que hay en la azotea con su coste energético desde el momento en que se firmó el contrato, y el inquilino asumía el coste de la energía de la sopladora cuando el inquilino lo conectaba, si no se conectaba evidentemente no se consumía energía eléctrica por parte del inquilino y por tanto no había coste alguno, ya que era la propiedad quien se encargaba del coste de la máquina de la azotea.
Pues bien, ahora la propiedad, pretende que el inquilino, además de hacerse cargo de la energía que consume en su vivienda por conectar la sopladora que es la que echa el aire frio o cálido en el inmueble (individual), además pretende que se asuma por el inquilino el coste de la energía de la máquina de la azotea (colectivo), poniendo unos contadores individualizados en cada vivienda, así como una tarifa fija por vivienda, ello sin entrar a valorar el coste fijo al mes que es de 13,75 € el termino variable, (según la energía consumida por cada vivienda a un precio más que caro).
En resumen, pretenden repercutir el coste total al inquilino, no habiendo sido así durante la vigencia del contrato y pretendiendo cambiar las condiciones de forma unilateral, tanto imponiendo a todo el edificio la misma empresa de gestión de la climatización, sin permitir a cada vecino contratar la que más le interese, así como adoptando la decisión de repercutir el sistema que hasta ahora había sido mixto (individual-colectivo).

En fin, la duda es, si es posible que el arrendador pueda adoptar esta decisión de forma unilateral, aunque exista la clausula del contrato que habla de que los gastos individualizables los asume el inquilino, así como lo contenido en el artículo 20 de la LAU, ya que hasta ahora habían sido asumidos por la propiedad, y si además de ello es posible que se imponga por parte de la propiedad la compañía encargada de la gestión de la climatización.
07/06/2019 14:08
Pepito_caudillo
Estimado compañero:

Sobre esto se habló hace poco en un hilo, y lo tengo reciente.

Otro forero, de mucha antigüedad, expuso, a mi juicio con acierto, que el art. 20 LAU habla de los gastos individualizables por contador, pero no por ello deja cerrada la posibilidad de que los gastos no individualizables se repartan (en una proporción justa, no vale poner a unos pisos el doble que a otros, excepto si son más grandes).

Salvo que en contrato diga "el servicio de climatización será de cuenta del arrendador". Por mi parte, estimo que aunque el contrato diga que el sistema es colectivo, de ello no se infiere con claridad que sea a cargo de la inmobiliaria.

A esto será de aplicación, supongo, la directiva europea sobre individualización de gastos colectivos que tenemos que transponer en España desde 2012 (y vamos con retraso)

Recuerdo haber leído una sentencia que establece el derecho del arrendador a introducir contadores para individualizar gastos. Si no la localizas dímelo y la intento buscar.

Sobre lo de imponer la suministradora a todo el bloque, salvo que veas la manera de individualizar el gasto común, creo que sí que tiene derecho a imponerosla.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
07/06/2019 14:39
Pepito_caudillo
Sin perjuicio de lo dicho por Hoplon, yo creo que hay que estar a lo que se diga en el contrato y que ahora no puede cambiarse de forma unilateral.
08/06/2019 18:14
Pepito_caudillo
Claro Leon, pero que sepas que el "..otro forero, de mucha antigüedad... " ¡eras tu!

:) :) :)

Seguro que te acuerdas del hilo.
09/06/2019 00:05
Pepito_caudillo
Si, Hoplon, ya lo había pensado, pero vamos, que yo creo que tenemos la suficiente confianza como para escribas leonjbr en lugar de "...otro forero de mucha antiguedad ...". No me importa el eufemismo, pero que puedes referirte a mi sin problemas.
Mi filosofía en este asunto es muy clara (y lo digo porque he visto mas de un caso de este tipo):
1.- lo que se pueda individualizar se individualiza
2.- lo que no se estipula en el contrato con sentido común. Si hay algún suministro común cuando se firma el contrato hay que respetar lo pactado.
10/06/2019 23:22
Pepito_caudillo
Muchas gracias a los dos, de todas formas mañana os subiré el párrafo del contrato de arrendamiento a ver qué os parece.

No obstante, el tema de individualizar el gasto común en cuanto al consumo por cada vivienda lo puedo entender que ha de ser así ya que es un gasto individualizaba, pero el coste de la maquina de la azotea , el hecho de que asta ahora lo haya asumido la inmobiliaria, ¿no supone una asunción de ese gasto por parte de la inmobiliaria de forma tacita? y además ¿cómo pueden individualizar ese gasto de forma efectiva si es una caldera única?.¿no seria más lógico repercutir el coste de forma proporcional a los metros de cada inmueble, en lugar de imponer una cuota que asta ahora la había asumido la inmobiliaria y que ahora pretende repercutir en 13 € por vecino de los 179 que son?. Me parece una pasada de cuota fija al mes por no decir el precio abusivo que les imponen en el precio variable de la energía consumida por cada vivienda.

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

PD: ¿podríais mandarme el link del otro hilo que habla sobre el tema?