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Repercutir IBI

4 Comentarios
 
Repercutir ibi
27/10/2006 14:38
Buenas, tenemos una vivienda alquilada desde el año 1977. El IBI siempre lo hemos pagado nosotros, pero tengo entendido que desde la LAU del 95 lo podemos repercutir al inquilino ¿es así?. Si fuera así y quisiera repercutirlo a partir de este año ¿podría cobrarle los IBI atrasados? ¿hasta que anualidad podría hacerlo?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
28/10/2006 21:05
Si no viene en el contrato, no es repercutible y mucho menos con caracter retroactivo.
29/10/2006 09:01
El IBI sí es repercutible en esos contratos de "renta antigua", LAU 1.994 disposición transitoria segunda. 10.2 (otros derechos del arrendador): "Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda".
Y además podrá exigir el pago de ejercicicos anteriores con el límite de 15 años habiendo prescrito los anteriores ya que en realidad no se trata de una aplicación rrtroactiva sino de un tributo repercutible como ya queda dicho.
30/10/2006 14:24
Muchas gracias PP por tu respuesta, basada en disposiciones legales. Agradecido.
04/11/2006 20:47
Corroboro lo dicho. Nosotros hemos reclamado 5 años, y lo han pagado, excepto uno; que jodios encima que se aprovechan de una ley arcaica,inmoral y desigual por no decir paternalista, se creen con derecho a vivir practicamente gratis
Repercutir IBI | PorticoLegal
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Repercutir ibi
27/10/2006 14:38
Buenas, tenemos una vivienda alquilada desde el año 1977. El IBI siempre lo hemos pagado nosotros, pero tengo entendido que desde la LAU del 95 lo podemos repercutir al inquilino ¿es así?. Si fuera así y quisiera repercutirlo a partir de este año ¿podría cobrarle los IBI atrasados? ¿hasta que anualidad podría hacerlo?. Muchas gracias por vuestra ayuda.
28/10/2006 21:05
Si no viene en el contrato, no es repercutible y mucho menos con caracter retroactivo.
29/10/2006 09:01
El IBI sí es repercutible en esos contratos de "renta antigua", LAU 1.994 disposición transitoria segunda. 10.2 (otros derechos del arrendador): "Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda".
Y además podrá exigir el pago de ejercicicos anteriores con el límite de 15 años habiendo prescrito los anteriores ya que en realidad no se trata de una aplicación rrtroactiva sino de un tributo repercutible como ya queda dicho.
30/10/2006 14:24
Muchas gracias PP por tu respuesta, basada en disposiciones legales. Agradecido.
04/11/2006 20:47
Corroboro lo dicho. Nosotros hemos reclamado 5 años, y lo han pagado, excepto uno; que jodios encima que se aprovechan de una ley arcaica,inmoral y desigual por no decir paternalista, se creen con derecho a vivir practicamente gratis