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Replicar Acta

4 Comentarios
 
11/11/2010 19:06
Gracias Talid, por tu contestación. Al administrador en evidencia se pone él solo y si le pones tú le da igual, está apoyado por el grupo mafioso-corrupto, está muy acostumbrado a estos desmanes y es su forma de actuar, delictiva.

Saludos.
Raquel Reus
11/11/2010 13:56
Efectivamente, esa es la diferencia entre las dos opciones, lo que pasa es que yo nunca había oído "réplica al Acta", pero ya nos entendemos.
El art. 19.3 párrafo último, describe como subsanar defectos o errores de las Actas, pero no especifica la forma de hacerlo (No especifica si tiene que estar en el orden del día ni nada). Sólo dice que tiene que subsanarse antes de la próxima reunión y que se apruebe en la Junta siguiente, por lo que tu administrador te ha contestado no es cierto.
Podrías dejarle en evidencia facilmente en la próxima reunión. Pídele que se incluya en la próxima Junta un punto en el Orden del Día que sea algo relativo a su negación a la réplica del acta e inclusión si procede de la subsanación.
11/11/2010 13:33
Gracias Talid. Mira yo he leído en algún sitio hace tiempo, y puede que haya sido en este foro, pero lo he estado buscando y no lo he encontrado, que una cosa era impugnar un acta y otra replicar ese acta.

IMPUGNAR UN ACTA: Cuando no estás conforme con los acuerdos adoptados puedes impugnar el acta en el Juzgado.

RÉPLICA AL ACTA: Aquí se replica lo que pone en el acta por omitir algo que ha sucedido o contarlo de manera que desvirtúa la realidad, como puede ser no incluir intervenciones de vecinos, no ser correcta la contabilización de la votación, poner cosas que no son verdad y que se pueden demostrar………etc. etc.

En este último caso, Réplica al acta, tienen que leerla en la reunión siguiente y aprobarlo para incluirlo en el acta definitiva. Esto es lo que yo recuerdo haber leído, si encuentro donde ya os lo diré.

Mientras tanto los expertos me podéis decir si es así o estoy equivocada. Gracias a todos, espero vuestras respuestas.

Un saludo.
Raquel Reus
11/11/2010 10:38
Hola Raquel,
¿Cuando dices "replicar un acta", a que te refieres en concreto?¿A que está en contra de alguno de los acuerdos alcanzados o que quiere incluir/quitar algo en el Acta?
Replicar acta
09/11/2010 15:25
Buenas tardes a todos.
Un vecino replicó un acta, yo tengo entendido que las réplicas a las actas se tienen que leer en la reunión siguiente para poder ser aprobadas. Este vecino al ver que la reunión terminaba y no se leia la réplica al acta anterior se lo dijo al administrador y este le contestó: "Las réplicas a las actas se leen cuando van a ir a los tribunales", y yo me pregunto:

¿Es esto cierto? yo estoy en la creencia que se replica el acta porque lo que pone en ella no es esacto para que lo modifiquen y quede reflejado en el acta final o como nota añadida.

¿La lectura de la replica al acta debe figurar en el orden del día? ¿O no es necesario?

Espero vuestras respuestas. Gracias a todos.

Raquel Reus.
Replicar Acta | PorticoLegal
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Replicar Acta

4 Comentarios
 
11/11/2010 19:06
Gracias Talid, por tu contestación. Al administrador en evidencia se pone él solo y si le pones tú le da igual, está apoyado por el grupo mafioso-corrupto, está muy acostumbrado a estos desmanes y es su forma de actuar, delictiva.

Saludos.
Raquel Reus
11/11/2010 13:56
Efectivamente, esa es la diferencia entre las dos opciones, lo que pasa es que yo nunca había oído "réplica al Acta", pero ya nos entendemos.
El art. 19.3 párrafo último, describe como subsanar defectos o errores de las Actas, pero no especifica la forma de hacerlo (No especifica si tiene que estar en el orden del día ni nada). Sólo dice que tiene que subsanarse antes de la próxima reunión y que se apruebe en la Junta siguiente, por lo que tu administrador te ha contestado no es cierto.
Podrías dejarle en evidencia facilmente en la próxima reunión. Pídele que se incluya en la próxima Junta un punto en el Orden del Día que sea algo relativo a su negación a la réplica del acta e inclusión si procede de la subsanación.
11/11/2010 13:33
Gracias Talid. Mira yo he leído en algún sitio hace tiempo, y puede que haya sido en este foro, pero lo he estado buscando y no lo he encontrado, que una cosa era impugnar un acta y otra replicar ese acta.

IMPUGNAR UN ACTA: Cuando no estás conforme con los acuerdos adoptados puedes impugnar el acta en el Juzgado.

RÉPLICA AL ACTA: Aquí se replica lo que pone en el acta por omitir algo que ha sucedido o contarlo de manera que desvirtúa la realidad, como puede ser no incluir intervenciones de vecinos, no ser correcta la contabilización de la votación, poner cosas que no son verdad y que se pueden demostrar………etc. etc.

En este último caso, Réplica al acta, tienen que leerla en la reunión siguiente y aprobarlo para incluirlo en el acta definitiva. Esto es lo que yo recuerdo haber leído, si encuentro donde ya os lo diré.

Mientras tanto los expertos me podéis decir si es así o estoy equivocada. Gracias a todos, espero vuestras respuestas.

Un saludo.
Raquel Reus
11/11/2010 10:38
Hola Raquel,
¿Cuando dices "replicar un acta", a que te refieres en concreto?¿A que está en contra de alguno de los acuerdos alcanzados o que quiere incluir/quitar algo en el Acta?
Replicar acta
09/11/2010 15:25
Buenas tardes a todos.
Un vecino replicó un acta, yo tengo entendido que las réplicas a las actas se tienen que leer en la reunión siguiente para poder ser aprobadas. Este vecino al ver que la reunión terminaba y no se leia la réplica al acta anterior se lo dijo al administrador y este le contestó: "Las réplicas a las actas se leen cuando van a ir a los tribunales", y yo me pregunto:

¿Es esto cierto? yo estoy en la creencia que se replica el acta porque lo que pone en ella no es esacto para que lo modifiquen y quede reflejado en el acta final o como nota añadida.

¿La lectura de la replica al acta debe figurar en el orden del día? ¿O no es necesario?

Espero vuestras respuestas. Gracias a todos.

Raquel Reus.