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reposicion de prestacion desempleo por ERE

2 Comentarios
 
Reposicion de prestacion desempleo por ere
10/11/2010 12:04
hola.mi situacion es la siguiente;soy trabajador de 1 empresa del ramo de la ceramica.llevo en situacion de ERE temporal desde enero de 2009,(3 ERES consecutivos).habiendo agotado la prestacion por desempleo en marzo de este año.el pasado dia 2 de noviembre,me he reincorporado por finalizacion del ERE,pero la empresa nos plantea 1 nuevo ERE por 4 meses,y alega que tenemos derecho a reposicion de la prestacion por 90 dias. ES CIERTO TAL DERECHO?
10/11/2010 14:54
4. El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a quince días naturales.
Artículo 7. Tiempo trabajado.

1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, sin que en ningún caso de las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve. Entre una y otra jornada deberá mediar un mínimo de diez horas, si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas, en caso contrario. El empleado interno dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

2. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos, veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso. Con independencia de lo anterior podrán pactarse modalidades de disfrute del descanso a que se refiere este párrafo, respetando en todo caso la cuantía mínima del mismo, cualquiera que sea el periodo de cómputo que a estos efectos utilice.

Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el número uno de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

4. El disfrute de las fiestas laborales previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las especialidades previstas en el número anterior para el descanso semanal.

5. El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes.
Si la empleada de hogar presta sus servicios parcial o discontinuos, siempre que sea inferior a la mitad de la jornada las cotizaciones correrán a favor de la empleada, unos 160 euros al mes .

Si el empleado de hogar presta sus servicios a un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización, deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.

Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las cotizaciones tanto del empleador como del empleado, 160,18 euros mensuales.
Espero que con esta información, tengas suficiente.
Saludos
10/11/2010 16:19
Perdón, este comunicado es para la ersanti.
Señora del hogar.



Disculpas.
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Reposicion de prestacion desempleo por ere
10/11/2010 12:04
hola.mi situacion es la siguiente;soy trabajador de 1 empresa del ramo de la ceramica.llevo en situacion de ERE temporal desde enero de 2009,(3 ERES consecutivos).habiendo agotado la prestacion por desempleo en marzo de este año.el pasado dia 2 de noviembre,me he reincorporado por finalizacion del ERE,pero la empresa nos plantea 1 nuevo ERE por 4 meses,y alega que tenemos derecho a reposicion de la prestacion por 90 dias. ES CIERTO TAL DERECHO?
10/11/2010 14:54
4. El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a quince días naturales.
Artículo 7. Tiempo trabajado.

1. La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, sin que en ningún caso de las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve. Entre una y otra jornada deberá mediar un mínimo de diez horas, si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas, en caso contrario. El empleado interno dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

2. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos, veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso. Con independencia de lo anterior podrán pactarse modalidades de disfrute del descanso a que se refiere este párrafo, respetando en todo caso la cuantía mínima del mismo, cualquiera que sea el periodo de cómputo que a estos efectos utilice.

Cuando el empleado de hogar no preste servicios en régimen de jornada completa, con la duración máxima establecida en el número uno de este artículo, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

4. El disfrute de las fiestas laborales previstas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se ajustará a las especialidades previstas en el número anterior para el descanso semanal.

5. El empleado de hogar tendrá derecho al disfrute de los permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

6. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes.
Si la empleada de hogar presta sus servicios parcial o discontinuos, siempre que sea inferior a la mitad de la jornada las cotizaciones correrán a favor de la empleada, unos 160 euros al mes .

Si el empleado de hogar presta sus servicios a un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización, deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.

Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las cotizaciones tanto del empleador como del empleado, 160,18 euros mensuales.
Espero que con esta información, tengas suficiente.
Saludos
10/11/2010 16:19
Perdón, este comunicado es para la ersanti.
Señora del hogar.



Disculpas.