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representación juicio de faltas

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Representación juicio de faltas
14/08/2014 16:27
Buenas,

tengo una duda al respecto de la representación en un juicio de faltas. Normalmente quien ostenta la representación ante los Juzgados y Tribunales es el procurador, siendo el abogado el que se encarga de la dirección letrada pero no de la representación. No obstante en determinados casos la ley permite que el abogado ostente también la representación (por ejemplo juicios laborales).

En el caso de un juicio de faltas en el que el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado la ley permite presentar un escrito de alegaciones para su descargo (art. 970 lecrim).

Lo que dice el artículo es: "Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere".

Habida cuenta de que el artículo establece la posibilidad de apoderar a "abogado O procurador" que presente las alegaciones, mi duda es:

¿puede actuar en estos casos el abogado en solitario? es decir sin que el denunciado acuda al juicio y sin procurador, pero aportando un poder apud acta en el que se le designa como abogado.

Gracias.

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Representación juicio de faltas
14/08/2014 16:27
Buenas,

tengo una duda al respecto de la representación en un juicio de faltas. Normalmente quien ostenta la representación ante los Juzgados y Tribunales es el procurador, siendo el abogado el que se encarga de la dirección letrada pero no de la representación. No obstante en determinados casos la ley permite que el abogado ostente también la representación (por ejemplo juicios laborales).

En el caso de un juicio de faltas en el que el denunciado reside fuera de la demarcación del juzgado la ley permite presentar un escrito de alegaciones para su descargo (art. 970 lecrim).

Lo que dice el artículo es: "Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere".

Habida cuenta de que el artículo establece la posibilidad de apoderar a "abogado O procurador" que presente las alegaciones, mi duda es:

¿puede actuar en estos casos el abogado en solitario? es decir sin que el denunciado acuda al juicio y sin procurador, pero aportando un poder apud acta en el que se le designa como abogado.

Gracias.