La representación procesal la tiene siempre el procurador, supongo que te refieres a la capacidad para ser parte, y a la legitimación para instar la acción. Sencillamente, en la fundamentación jurídica, razonas según C.C., LEC y jurisprudencia si están capacitados para ser parte y quien tiene la legitamación activa (si demandas tú) para ejercitar la acción en su nombre.
En una demanda de divorcio la representación procesal de los hijos mayores de edad dependientes económicamente la tiene la madre, pero ¿como se formaliza en la demanda, al principio o a través de otrosí?. ¿Alguien tiene un formulario?. Gracias.