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Representante sindical

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
05/03/2007 13:34
No creo que sea necesario comunicarlo a nadie siempre y cuando la empresa se lo comunique oficialmente al trabajador que ha sido revocado.

Entonces entra en su lugar el primer suplente de su misma lista electoral. Si no hubiera, su plaza queda vacante hasta las próximas elecciones, si bien cualquier sindicato podría convocar elecciones parciales para elegir el delegado que falta.
05/03/2007 13:09
¿Y luego a dónde vamos con los resultados para dar validez legal a la revocación?
05/03/2007 12:32
AQUÍ EL SINDICATO NO PINTA NADA. Os aconsejo que ni se lo aviséis. La asamblea la convocáis vosotros mediante un comunicado a la empresa firmado por un tercio de los votantes y que en la dirección os lo firme un responsable con un recibí. En ese papel debe decir que el objeto de la asamblea es la revocación de un delegado del comité de empresa.

La asamblea la convocáis para el día que queráis y hacéis unas papeletas en plan referendum: "¿Desea revocar de su puesto de delegado de personal/miembro del comité de empresa a FULANITO en aplicación del art 67 del ET?" y unas casillas para que marquen Si o No o abstención, o bien papeletas distintas para cada cosa. Tiene que ganar el Sí por mayoría absoluta (mitad mas uno) de los que voten.

Al acabar la votación se firma un acta con los resultados. Lo suyo es que este acta la firmen todos los empleados que sea posible.

Pero para mayor seguridad acudid a otro sindicato para que os lo organice todo, pero si no quieren ya sabéis que no os hacen falta.

Creo que lo más fácil, si es cierto que falta al trabajo, es el despido procedente.
05/03/2007 12:12
Gracias Helenio

Pero ¿son los trabajadores los que tienen que pedir que se realice esta asamblea? ¿Si más de un tercio de los votantes piden la realización de esta asmblea el sindicato esta obligado a realizarla para escoger a otro delegado sindical mediante otra votación?

Gracias
05/03/2007 10:56
El art67.3 del ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."

En cuanto a la "indemnidad" se le puede despedir como a cualquier otro, pero si un juez considera que es despido improcedente sería el delegado quien opta entre readmisión e indemnización. En cualquier otro mortal es la empresa quien opta. Pero si el despido es procedente, a la puta calle.

Pero ojo, ningún sindicato te va a mover una asamblea para quitarse su propio delegado. En todo caso, acude a otro sindicato.
Representante sindical
05/03/2007 09:05
Hola a todos,

trabajo en una empresa de menos de 250 trabajadores y tenemos un delegado sindical que es un manta. Amenaza a los trabajadores, los insulta, no cumple sus funciones de representante a no ser que el tema le toque personalmente, falta al trabajo cuando quiere sin causa justificada, no cumple las normas y hace caso omiso de las órdenes de sus superiores, da información incierta de datos de la empresa y, encima se escuda en su indemnidad y amenaza con el sindicato. ¿No se puede hacer nada con este personaje hasta que se acabe su período como representante de aquí tres años?. ¿No se puede hacer entre los trabajadores una moción para echarlo del cargo? Nos han dicho que el despido disciplinario no tiene efecto? Encima el contacto del sindicato nos dice que es una persona muy difícil y que no quiere hablar con él, que tengamos paciencia. Esto se convierte ya en insoportable y parace que nos tome el pelo. ¿Cómo actuar? ¿Realmente tiene indemnidad?
Gracias
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No creo que sea necesario comunicarlo a nadie siempre y cuando la empresa se lo comunique oficialmente al trabajador que ha sido revocado.

Entonces entra en su lugar el primer suplente de su misma lista electoral. Si no hubiera, su plaza queda vacante hasta las próximas elecciones, si bien cualquier sindicato podría convocar elecciones parciales para elegir el delegado que falta.
05/03/2007 13:09
¿Y luego a dónde vamos con los resultados para dar validez legal a la revocación?
05/03/2007 12:32
AQUÍ EL SINDICATO NO PINTA NADA. Os aconsejo que ni se lo aviséis. La asamblea la convocáis vosotros mediante un comunicado a la empresa firmado por un tercio de los votantes y que en la dirección os lo firme un responsable con un recibí. En ese papel debe decir que el objeto de la asamblea es la revocación de un delegado del comité de empresa.

La asamblea la convocáis para el día que queráis y hacéis unas papeletas en plan referendum: "¿Desea revocar de su puesto de delegado de personal/miembro del comité de empresa a FULANITO en aplicación del art 67 del ET?" y unas casillas para que marquen Si o No o abstención, o bien papeletas distintas para cada cosa. Tiene que ganar el Sí por mayoría absoluta (mitad mas uno) de los que voten.

Al acabar la votación se firma un acta con los resultados. Lo suyo es que este acta la firmen todos los empleados que sea posible.

Pero para mayor seguridad acudid a otro sindicato para que os lo organice todo, pero si no quieren ya sabéis que no os hacen falta.

Creo que lo más fácil, si es cierto que falta al trabajo, es el despido procedente.
05/03/2007 12:12
Gracias Helenio

Pero ¿son los trabajadores los que tienen que pedir que se realice esta asamblea? ¿Si más de un tercio de los votantes piden la realización de esta asmblea el sindicato esta obligado a realizarla para escoger a otro delegado sindical mediante otra votación?

Gracias
05/03/2007 10:56
El art67.3 del ET: "Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses."

En cuanto a la "indemnidad" se le puede despedir como a cualquier otro, pero si un juez considera que es despido improcedente sería el delegado quien opta entre readmisión e indemnización. En cualquier otro mortal es la empresa quien opta. Pero si el despido es procedente, a la puta calle.

Pero ojo, ningún sindicato te va a mover una asamblea para quitarse su propio delegado. En todo caso, acude a otro sindicato.
Representante sindical
05/03/2007 09:05
Hola a todos,

trabajo en una empresa de menos de 250 trabajadores y tenemos un delegado sindical que es un manta. Amenaza a los trabajadores, los insulta, no cumple sus funciones de representante a no ser que el tema le toque personalmente, falta al trabajo cuando quiere sin causa justificada, no cumple las normas y hace caso omiso de las órdenes de sus superiores, da información incierta de datos de la empresa y, encima se escuda en su indemnidad y amenaza con el sindicato. ¿No se puede hacer nada con este personaje hasta que se acabe su período como representante de aquí tres años?. ¿No se puede hacer entre los trabajadores una moción para echarlo del cargo? Nos han dicho que el despido disciplinario no tiene efecto? Encima el contacto del sindicato nos dice que es una persona muy difícil y que no quiere hablar con él, que tengamos paciencia. Esto se convierte ya en insoportable y parace que nos tome el pelo. ¿Cómo actuar? ¿Realmente tiene indemnidad?
Gracias