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¿Representantes legales?; cambios en la categoría profesional unilateralmente

8 Comentarios
 
¿representantes legales?; cambios en la categoría profesional unilateralmente
29/11/2022 23:41
En breve la empresa me comunicará un cambio en la categoría profesional que conllevará una reducción del sueldo que no estoy dispuesto a aceptar aunque pierda el trabajo. Es un chanchullo, ya que pretenden que siga haciendo lo mismo que llevo años haciendo pero por mucho menos.
He sabido que estos cambios tendrán que comunicarlos por escrito y hacerlo también a los representantes del trabajador. Esto es lo que me gustaría conocer, a que representantes de refiere en mi caso?
30/11/2022 12:32
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Se lo tienen que notificar con quince días de antelación, con copia a la representación legal de los trabajdores de la empresa (comité de empresa, delegados de personal) si la hubiere. El procedimiento está regulado en el Art. 41 del ET.
Básicamente vd. tiene dos opciones, admitir la MSCT o no admitirla.
Si no la admite, tiene a su vez otras dos opciones:
1. Extinguir su contrato de trabajo con 20 días de salario/año con el límite de 9 mensualidades
2. Demandar a la empresa si no la considera ajustada a derecho (o si han incumplido los requisitos de forma), bien para que lo repongan en sus condiciones anteriores, bien extingir el contrato con la indemnización del despido improcedente si la empresa incumple los requisitos de forma y, además, la modificación "redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador" (art. 50.1.a ET)
Si la sentencia estima ajustada a derecho la MSCT, podrá -de nuevo- extinguir su contrato con la indemnización prevista en el art. 41.
Esta acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que la medida es ejecutiva y para iniciar el procedimiento no es preceptivo el acto de conciliación previo
30/11/2022 14:06
Nada, ni caso, pacog se refiere al arte 41 ET pero el que a usted le atañe es el art 39 ET, éste dice que la empresa puede por razones técnicas, económicas organizativas o de producción puede movilizar funcionalmente al trabajador a categorías de igual nivel, superior, o inferior, la que a usted le interesa es la inferior, bien pues en esta tiene un carácter temporal, (creo 3 meses) pero además no pueden reducirle ni el salario ni las cotizaciones a la SS así que eso que le dicen de reducirle la categoría es casi imposible, cosa distinta y no exenta de dificultad es reducirle la jornada.
smo
30/11/2022 14:27
SebastianMoreno
Muchas gracias por sus respuestas.
Me queda una duda, de una forma discreta que no levante sospechas, como puedo conocer la identidad de mis representantes laborales: comité de empresa, delegados de personal si es que existen. En muchos años no he tenido conocimiento de su existencia en una empresa que con muchísimos trabajadores
30/11/2022 16:09
Perdona? Releyendo la consulta no veo por ningún sitio que se trate de una movilidad por tiempo limitado. Más bien me parece definitiva, porque habla de categoría y salario.
30/11/2022 22:36
Habla de un cambio de categoría con reducción de salario, por tanto entiendo que se trata de un cambio a una categoría inferior y el artículo 39 ET es claro en el carácter temporal del mismo por lo que sería una movilidad funcional descendente y que la empresa no puede sobrepasar el tiempo límite, si lo hace excediendo el tiempo que marca el artículo sería cuando se consideraría una MSCT y si al primer mes no respetan el salario tb sería cuando empezaría a contar el plazo para reclamar.
Sebastia....
No nos dice usted de qué volumen de plantilla consta su empresa ni si es una empresa en la que sus trabajadores estén desperdigados en otras empresas o se trata de una empresa en la que todos los trabajadores se centren en un mismo centro de trabajo, por ej una fábrica. Según sea el volumen de plantilla podemos saber si son delegados de personal o Comité de Empresa.
Puede resultar que por miedo o por pasotismo de los trabajadores no exista ninguna de estas figuras, no obstante a usted si se lo tienen que notificar.
Si los hubiese, primero serían estos quienes deberían presentarse a usted, todo trabajador debe saber quiénes son sus representantes, tb está la opción de preguntar a la empresa quienes son éstos e incluso facilitarle la posibilidad de conocer a alguno de ellos.
En todo caso puede acudir a cualquier síndicato de su ciudad preguntar qué federación lleva a los trabajadores de su actividad, (metal, comercio, sanidad, y un largo etc, como no nos dice en qué trabaja...), éste síndicato puede ponerle tb en contacto con los representantes, (si no los hay) y en todo caso puede defenderle ante la empresa.
smo
08/12/2022 17:33
Finalmente los acontecimientos han ido por otro lado:
Sin haber existido ninguna comunicación en ningún sentido a nadie y continuando haciendo lo mismo he recibido la nómina del último mes que en lo único que coincide con las anteriores es en mis datos personales y en la antigüedad (8 anos), el resto como si fuera la de otra persona, disminuye el sueldo bruto, el Grupo de Cotización, la titulación que han puesto no solo cambia, me ponen uno que no tengo, etc.
La razones que me han dado en la empresa es que están obligados por los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que le impone la administración para la presentación del servicio del que son adjudicatarios y en el que yo trabajo. Me dicen que en el anterior pliego para las funciones que yo hago exigían una titulación mayor y en la nueva adjudicación fichas exigencias son menores y claro la dotación económica también.
Todo esto me parece un atraco, pero la duda que me asalta en este momento y como esta adjudicación que solo va durar 6 meses, puedo esperar ese tiempo y entonces, si me reclamar la diferencia entre los salarios que no me han abonado?
08/12/2022 18:06
No, no puede, le están alterando las condiciones del cto por lo que se produce una MSCT arte 41 ET y para impugnar la misma tiene usted 20 días, transcurrido el plazo se entiende como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones y habrá perdido toda posibilidad de reclamar.
Acuda a un sindicato o a abogado lo más pronto posible para proceder a impugnar esta MSCT.
smo
08/12/2022 21:19
Jamgrrhh28
Y a partir de qué momento empieza a contar el plazo de los 20 días?
El dia en el que me ingresaron la nómina por un importe menor?
En que recibí la nómina por correo electrónico?
No hay otra cosa ni verbal ni escrita!
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¿representantes legales?; cambios en la categoría profesional unilateralmente
29/11/2022 23:41
En breve la empresa me comunicará un cambio en la categoría profesional que conllevará una reducción del sueldo que no estoy dispuesto a aceptar aunque pierda el trabajo. Es un chanchullo, ya que pretenden que siga haciendo lo mismo que llevo años haciendo pero por mucho menos.
He sabido que estos cambios tendrán que comunicarlos por escrito y hacerlo también a los representantes del trabajador. Esto es lo que me gustaría conocer, a que representantes de refiere en mi caso?
30/11/2022 12:32
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). Se lo tienen que notificar con quince días de antelación, con copia a la representación legal de los trabajdores de la empresa (comité de empresa, delegados de personal) si la hubiere. El procedimiento está regulado en el Art. 41 del ET.
Básicamente vd. tiene dos opciones, admitir la MSCT o no admitirla.
Si no la admite, tiene a su vez otras dos opciones:
1. Extinguir su contrato de trabajo con 20 días de salario/año con el límite de 9 mensualidades
2. Demandar a la empresa si no la considera ajustada a derecho (o si han incumplido los requisitos de forma), bien para que lo repongan en sus condiciones anteriores, bien extingir el contrato con la indemnización del despido improcedente si la empresa incumple los requisitos de forma y, además, la modificación "redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador" (art. 50.1.a ET)
Si la sentencia estima ajustada a derecho la MSCT, podrá -de nuevo- extinguir su contrato con la indemnización prevista en el art. 41.
Esta acción está sujeta al plazo de caducidad de 20 días desde que la medida es ejecutiva y para iniciar el procedimiento no es preceptivo el acto de conciliación previo
30/11/2022 14:06
Nada, ni caso, pacog se refiere al arte 41 ET pero el que a usted le atañe es el art 39 ET, éste dice que la empresa puede por razones técnicas, económicas organizativas o de producción puede movilizar funcionalmente al trabajador a categorías de igual nivel, superior, o inferior, la que a usted le interesa es la inferior, bien pues en esta tiene un carácter temporal, (creo 3 meses) pero además no pueden reducirle ni el salario ni las cotizaciones a la SS así que eso que le dicen de reducirle la categoría es casi imposible, cosa distinta y no exenta de dificultad es reducirle la jornada.
smo
30/11/2022 14:27
SebastianMoreno
Muchas gracias por sus respuestas.
Me queda una duda, de una forma discreta que no levante sospechas, como puedo conocer la identidad de mis representantes laborales: comité de empresa, delegados de personal si es que existen. En muchos años no he tenido conocimiento de su existencia en una empresa que con muchísimos trabajadores
30/11/2022 16:09
Perdona? Releyendo la consulta no veo por ningún sitio que se trate de una movilidad por tiempo limitado. Más bien me parece definitiva, porque habla de categoría y salario.
30/11/2022 22:36
Habla de un cambio de categoría con reducción de salario, por tanto entiendo que se trata de un cambio a una categoría inferior y el artículo 39 ET es claro en el carácter temporal del mismo por lo que sería una movilidad funcional descendente y que la empresa no puede sobrepasar el tiempo límite, si lo hace excediendo el tiempo que marca el artículo sería cuando se consideraría una MSCT y si al primer mes no respetan el salario tb sería cuando empezaría a contar el plazo para reclamar.
Sebastia....
No nos dice usted de qué volumen de plantilla consta su empresa ni si es una empresa en la que sus trabajadores estén desperdigados en otras empresas o se trata de una empresa en la que todos los trabajadores se centren en un mismo centro de trabajo, por ej una fábrica. Según sea el volumen de plantilla podemos saber si son delegados de personal o Comité de Empresa.
Puede resultar que por miedo o por pasotismo de los trabajadores no exista ninguna de estas figuras, no obstante a usted si se lo tienen que notificar.
Si los hubiese, primero serían estos quienes deberían presentarse a usted, todo trabajador debe saber quiénes son sus representantes, tb está la opción de preguntar a la empresa quienes son éstos e incluso facilitarle la posibilidad de conocer a alguno de ellos.
En todo caso puede acudir a cualquier síndicato de su ciudad preguntar qué federación lleva a los trabajadores de su actividad, (metal, comercio, sanidad, y un largo etc, como no nos dice en qué trabaja...), éste síndicato puede ponerle tb en contacto con los representantes, (si no los hay) y en todo caso puede defenderle ante la empresa.
smo
08/12/2022 17:33
Finalmente los acontecimientos han ido por otro lado:
Sin haber existido ninguna comunicación en ningún sentido a nadie y continuando haciendo lo mismo he recibido la nómina del último mes que en lo único que coincide con las anteriores es en mis datos personales y en la antigüedad (8 anos), el resto como si fuera la de otra persona, disminuye el sueldo bruto, el Grupo de Cotización, la titulación que han puesto no solo cambia, me ponen uno que no tengo, etc.
La razones que me han dado en la empresa es que están obligados por los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas que le impone la administración para la presentación del servicio del que son adjudicatarios y en el que yo trabajo. Me dicen que en el anterior pliego para las funciones que yo hago exigían una titulación mayor y en la nueva adjudicación fichas exigencias son menores y claro la dotación económica también.
Todo esto me parece un atraco, pero la duda que me asalta en este momento y como esta adjudicación que solo va durar 6 meses, puedo esperar ese tiempo y entonces, si me reclamar la diferencia entre los salarios que no me han abonado?
08/12/2022 18:06
No, no puede, le están alterando las condiciones del cto por lo que se produce una MSCT arte 41 ET y para impugnar la misma tiene usted 20 días, transcurrido el plazo se entiende como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones y habrá perdido toda posibilidad de reclamar.
Acuda a un sindicato o a abogado lo más pronto posible para proceder a impugnar esta MSCT.
smo
08/12/2022 21:19
Jamgrrhh28
Y a partir de qué momento empieza a contar el plazo de los 20 días?
El dia en el que me ingresaron la nómina por un importe menor?
En que recibí la nómina por correo electrónico?
No hay otra cosa ni verbal ni escrita!