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Representar a pareja de hecho

3 Comentarios
 
23/04/2009 10:41
Porto, dices que eres licenciada en Derecho, pero no dices si estas colegiada, aunque se puede deducir que no lo estas.

En todo caso, siendo pareja de hecho, te recomiendo que lo consultes con el ICA de tu zona, ya que se puede asimilar el parentesco de la pareja de hecho con la que da el matrimonio, más si esta pareja de hecho esta inscrita en algun registro.
21/04/2009 13:40
Gracias por tu respuesta...voy ha abusar un poco de ti, pero antes quisiera saber si eres letrado/a en ejercicio, porque estoy planteándome llevar yo personalmente un asunto(caso distinto del palnteado anteriormente)porque aqui si entraría en el supuesto ya que se trata de mi hijo. Gracias de nuevo y un saludo.Esperanza
21/04/2009 13:30
Según el art. 17.5 del Estatuto Gral de la Abogacía:"No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones".

Así q según lo entiendo la respuesta es: NO, pero no obstante preguntaría en el ICA correspondiente. Saludos¡
Representar a pareja de hecho
20/04/2009 20:08
Siendo licenciada en derecho puedo llevarle un asunto a mi pareja, o tenemos que estar casados?Gracias
Representar a pareja de hecho | PorticoLegal
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23/04/2009 10:41
Porto, dices que eres licenciada en Derecho, pero no dices si estas colegiada, aunque se puede deducir que no lo estas.

En todo caso, siendo pareja de hecho, te recomiendo que lo consultes con el ICA de tu zona, ya que se puede asimilar el parentesco de la pareja de hecho con la que da el matrimonio, más si esta pareja de hecho esta inscrita en algun registro.
21/04/2009 13:40
Gracias por tu respuesta...voy ha abusar un poco de ti, pero antes quisiera saber si eres letrado/a en ejercicio, porque estoy planteándome llevar yo personalmente un asunto(caso distinto del palnteado anteriormente)porque aqui si entraría en el supuesto ya que se trata de mi hijo. Gracias de nuevo y un saludo.Esperanza
21/04/2009 13:30
Según el art. 17.5 del Estatuto Gral de la Abogacía:"No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el interesado reúna los requisitos establecidos por el artículo 13.1, párrafos a), b) y c) del presente Estatuto, así como aquellos que puedan establecer las normas vigentes. Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite. Tal habilitación supone para quien la recibe, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones".

Así q según lo entiendo la respuesta es: NO, pero no obstante preguntaría en el ICA correspondiente. Saludos¡
Representar a pareja de hecho
20/04/2009 20:08
Siendo licenciada en derecho puedo llevarle un asunto a mi pareja, o tenemos que estar casados?Gracias