Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

representatividad

1 Comentarios
 
05/06/2003 13:40
Los miembros de los Comités de Empresa son elegidos en votación, siendo el voto libre, secreto, personal, directo y depositado en urnas cerradas.

Las candidaturas pueden ser de sindicatos o de trabajadores avalados por un número de firmas equivalente, al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir.

Una vez elegido eres representante legal de los trabajadores por un mandato de cuatro años, manteniendose en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se celebren nuevas elecciones.

Pasa igual que con los transfugas en las elecciones generales, pueden cambiarse de partido sin perder su escaño pero integrándose en el grupo mixto.

Ahora bien, en el tema sindical puede ser revocado por la asamblea de trabajadores. Es decir, por decisión de los que lo hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio, personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, po lo menos, seis meses.

En conclusión, no se pierde la representatividad pero si te has presentado por la candidatura de un sindicato, moralmente, pierdes la representatividad del mismo y quedas sin grupo por el que te presentastes y puede ser revocado por la asamblea de trabajadores con la consecuente afrenta.

Saludos.
Representatividad
04/06/2003 17:38
si siendo miembro del comité de empresa soy sancionado por el sindicato que represento a no ocupar cargos electos ni representacion puedo seguir en el comité. y si me doy de baja del sindicato puedo seguir?
representatividad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

representatividad

1 Comentarios
 
05/06/2003 13:40
Los miembros de los Comités de Empresa son elegidos en votación, siendo el voto libre, secreto, personal, directo y depositado en urnas cerradas.

Las candidaturas pueden ser de sindicatos o de trabajadores avalados por un número de firmas equivalente, al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir.

Una vez elegido eres representante legal de los trabajadores por un mandato de cuatro años, manteniendose en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se celebren nuevas elecciones.

Pasa igual que con los transfugas en las elecciones generales, pueden cambiarse de partido sin perder su escaño pero integrándose en el grupo mixto.

Ahora bien, en el tema sindical puede ser revocado por la asamblea de trabajadores. Es decir, por decisión de los que lo hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto instancia de un tercio de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio, personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, po lo menos, seis meses.

En conclusión, no se pierde la representatividad pero si te has presentado por la candidatura de un sindicato, moralmente, pierdes la representatividad del mismo y quedas sin grupo por el que te presentastes y puede ser revocado por la asamblea de trabajadores con la consecuente afrenta.

Saludos.
Representatividad
04/06/2003 17:38
si siendo miembro del comité de empresa soy sancionado por el sindicato que represento a no ocupar cargos electos ni representacion puedo seguir en el comité. y si me doy de baja del sindicato puedo seguir?