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Repudiar herencia

3 Comentarios
 
15/02/2009 00:04
Hace un par de años me dijeron en Hacienda que podía rechazar el testamento de mi padre y así evitar la reclamación de deudas que no me pertenecía pagar al no haber sido la principal beneficiaria de los bienes que repartió en vida ( me lo dijeron porque debí de causarles lastima).

Hay un plazo después de la muerte, creo que de seis meses, pero no estoy segura. Al final no tuve que hacerlo

Un saludo
13/02/2009 15:15
NO he puesto que herede el estado en ningún momento.

es que no quiero el beneficio de inventario, lo que quiero es repudiarla directamene.

Bienes no se si hay, lo que se seguro es que hay deudas.

Un saludo.
13/02/2009 14:56
Vamos a ver moxon. Cuan una persona fallece heredan su familiares hasta 4º grado y no el estado (en general). Creo que a lo que te refieres es al testamento, tanto si a otorgado como si no, testamento, habra que estar a lo bienes y abligaciones del causante(fallecido). Si tienes dudas razonables de que las deudas sean mayores que lo que heredarias, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario. si no hay bienes te da igual aceptar o no la herencia.
Repudiar herencia
13/02/2009 12:37
Hola buenas, la cuestión es la siguiente, quiero repudiar una herencia, desconozco si esta existe, y quisiera saber si los pasos que voya a exponer son los correctos a seguir, y/o de no ser así me aconsegen o digan que es lo que tengo que hacer.

Ir al registro civil, solicitar el certificado literal de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, ahí me dira si el fallecido tiene o no herencia, en caso de que la tenga, me dira el notario que la tiene, ir a él, solicitarle copia de la herencia, y una vez con ella en acto ante notario repudiar la herencia.

En caso de que no tenga herencia, con el certificado literal de defunción y el certificado de últimas voluntades, ir a un notario y repudira herencia, o no hacer nada.

Que opinan.

Un saludo.
Repudiar herencia | PorticoLegal
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Repudiar herencia

3 Comentarios
 
15/02/2009 00:04
Hace un par de años me dijeron en Hacienda que podía rechazar el testamento de mi padre y así evitar la reclamación de deudas que no me pertenecía pagar al no haber sido la principal beneficiaria de los bienes que repartió en vida ( me lo dijeron porque debí de causarles lastima).

Hay un plazo después de la muerte, creo que de seis meses, pero no estoy segura. Al final no tuve que hacerlo

Un saludo
13/02/2009 15:15
NO he puesto que herede el estado en ningún momento.

es que no quiero el beneficio de inventario, lo que quiero es repudiarla directamene.

Bienes no se si hay, lo que se seguro es que hay deudas.

Un saludo.
13/02/2009 14:56
Vamos a ver moxon. Cuan una persona fallece heredan su familiares hasta 4º grado y no el estado (en general). Creo que a lo que te refieres es al testamento, tanto si a otorgado como si no, testamento, habra que estar a lo bienes y abligaciones del causante(fallecido). Si tienes dudas razonables de que las deudas sean mayores que lo que heredarias, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario. si no hay bienes te da igual aceptar o no la herencia.
Repudiar herencia
13/02/2009 12:37
Hola buenas, la cuestión es la siguiente, quiero repudiar una herencia, desconozco si esta existe, y quisiera saber si los pasos que voya a exponer son los correctos a seguir, y/o de no ser así me aconsegen o digan que es lo que tengo que hacer.

Ir al registro civil, solicitar el certificado literal de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, ahí me dira si el fallecido tiene o no herencia, en caso de que la tenga, me dira el notario que la tiene, ir a él, solicitarle copia de la herencia, y una vez con ella en acto ante notario repudiar la herencia.

En caso de que no tenga herencia, con el certificado literal de defunción y el certificado de últimas voluntades, ir a un notario y repudira herencia, o no hacer nada.

Que opinan.

Un saludo.