Hipoteca inmobiliaria en garantía de una letra de cambio. Con posterioridad el inmueble se embarga por deudas, saliendo a pública subasta y adjudicándosele un tercero. El librador de la letra recibe un requerimiento notarial del nuevo propietario exigiendo pagarle la letra.
1. ¿Es obligatorio contestar el requerimiento notarial?
2. ¿De alguna manera puede quedar perjudicada la letra?
3. ¿El tenedor de la letra está obligado a aceptar el pago de un tercero que no es ni el librado ni anterior tenedor?
No es obligatorio contestar al requerimiento notarial. Se habrá optado por esta opción para que quede constancia de su voluntad de proceder al pago de la letra.
La letra no queda afectada por no proceder a contestar al requerimiento.
El tenedor de la letra, ¿le interesa cobrar? entonces ¿qué problema hay en aceptar el pago? A partir de este requerimiento de pago no surtirán intereses, puesto que ya ha habido un ofrecimiento de cumplir con las obligaciones.
Al tenedor de la letra no le interesa cobrar ahora porque la letra, ya vencida, genera un interés del legal mas dos puntos, tal y como consta en el Registro de la propiedad.
Ahora bien, de tu contestación me surge una duda: si el librador a quien han notificado no es el tenedor de la letra, ¿dejarían de correr intereses para el tenedor que no tiene noticia de la notificación?