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Requerimiento notarial.

4 Comentarios
 
Requerimiento notarial.
16/05/2014 12:41
Hola, os pido vuestra ayuda.

Hipoteca inmobiliaria en garantía de una letra de cambio. Con posterioridad el inmueble se embarga por deudas, saliendo a pública subasta y adjudicándosele un tercero. El librador de la letra recibe un requerimiento notarial del nuevo propietario exigiendo pagarle la letra.

1. ¿Es obligatorio contestar el requerimiento notarial?

2. ¿De alguna manera puede quedar perjudicada la letra?

3. ¿El tenedor de la letra está obligado a aceptar el pago de un tercero que no es ni el librado ni anterior tenedor?

Si se necesitan más datos puedo darles.

Saludos y gracias.
21/05/2014 18:50
¿Ninguna opinión... ?
23/05/2014 13:29
No es obligatorio contestar al requerimiento notarial. Se habrá optado por esta opción para que quede constancia de su voluntad de proceder al pago de la letra.

La letra no queda afectada por no proceder a contestar al requerimiento.

El tenedor de la letra, ¿le interesa cobrar? entonces ¿qué problema hay en aceptar el pago? A partir de este requerimiento de pago no surtirán intereses, puesto que ya ha habido un ofrecimiento de cumplir con las obligaciones.
23/05/2014 17:35
Gracias AR por contestar.

Al tenedor de la letra no le interesa cobrar ahora porque la letra, ya vencida, genera un interés del legal mas dos puntos, tal y como consta en el Registro de la propiedad.

Ahora bien, de tu contestación me surge una duda: si el librador a quien han notificado no es el tenedor de la letra, ¿dejarían de correr intereses para el tenedor que no tiene noticia de la notificación?

Saludos.
28/05/2014 20:04
¿Alguna idea?
Requerimiento notarial. | PorticoLegal
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Requerimiento notarial.

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Requerimiento notarial.
16/05/2014 12:41
Hola, os pido vuestra ayuda.

Hipoteca inmobiliaria en garantía de una letra de cambio. Con posterioridad el inmueble se embarga por deudas, saliendo a pública subasta y adjudicándosele un tercero. El librador de la letra recibe un requerimiento notarial del nuevo propietario exigiendo pagarle la letra.

1. ¿Es obligatorio contestar el requerimiento notarial?

2. ¿De alguna manera puede quedar perjudicada la letra?

3. ¿El tenedor de la letra está obligado a aceptar el pago de un tercero que no es ni el librado ni anterior tenedor?

Si se necesitan más datos puedo darles.

Saludos y gracias.
21/05/2014 18:50
¿Ninguna opinión... ?
23/05/2014 13:29
No es obligatorio contestar al requerimiento notarial. Se habrá optado por esta opción para que quede constancia de su voluntad de proceder al pago de la letra.

La letra no queda afectada por no proceder a contestar al requerimiento.

El tenedor de la letra, ¿le interesa cobrar? entonces ¿qué problema hay en aceptar el pago? A partir de este requerimiento de pago no surtirán intereses, puesto que ya ha habido un ofrecimiento de cumplir con las obligaciones.
23/05/2014 17:35
Gracias AR por contestar.

Al tenedor de la letra no le interesa cobrar ahora porque la letra, ya vencida, genera un interés del legal mas dos puntos, tal y como consta en el Registro de la propiedad.

Ahora bien, de tu contestación me surge una duda: si el librador a quien han notificado no es el tenedor de la letra, ¿dejarían de correr intereses para el tenedor que no tiene noticia de la notificación?

Saludos.
28/05/2014 20:04
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