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Requerir al avalista antes de presentar demanda

15 Comentarios
 
Requerir al avalista antes de presentar demanda
29/12/2009 13:59
Fui avalista de una contrato de alquiler de local de negocio en el que renunciaba a los beneficios de orden y excusión, así como al previo requerimiento del art. 1827 del Código Civil. Sé que el inquilino debe 4 rentas y que el propietario va a presentar demanda contra el inquilino y contra mi. La pregunta es si para demandarme a mi me tienen que requerir de pago o no previamente a la vista del la nueva redacción del art. 438.3 de la Lec. Si no me requieren previamente y me demandan puedo alegar en mi defensa que no se podrán acumular las acciones de falta de pago contra mi porque no ha habido requerimiento de pago previo??? ¿Ese requerimiento tiene que hacerse con alguna antelación de plazo o con que me den cinco días ya podrían presentar demanda si no pago? Gracias.

29/12/2009 17:05
Entiendo que lo normal es que el acreedor demande al avalista y al avalado , siendo suficiente con que inicialmente presente un escrito de petición de juicio monitorio ; cosa distinta es que quien te reclama la cantidad sea una persona jurídica , en tal caso si te tiene que requerir de pago antes de presentarte demanda.
29/12/2009 18:08
Me han dicho que es un juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad. La demandante es una empresa. ¿Entonces tienen que requerirme antes o no? Gracias.
29/12/2009 19:03
No entiendo la diferencia en que actúe una persona física o una jurídica...
29/12/2009 19:57
No tiene por que reclamarte
29/12/2009 20:53
Entones Redbaron tu no consideras necesaria el requerimiento fehaciente no atendido?? Quieres decir que me puede llegar la demanda y yo no puedo alegar en mi defensa que no me han requerido previamente??? Saludos y gracias a todos
30/12/2009 09:58
De acuerto con Redbaron, te pueden demandar sin requerimiento previo.

Para evitar gastos judiciales te recomiendo que te pongas en contacto con el acreedor y llegues a un acuerdo.

Por otro lado, lo que pagues como avalista podrás reclamárselo al deudor principal.
30/12/2009 11:39
Entonces el art. 438 . 3 de la LEC no se aplica?? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
30/12/2009 12:06
Yo pienso que si se va a presentar demanda después del 25.12.09, es mejor requerir al avalista para evitar cualquier problema.
07/01/2010 10:06
Una pregunta a Redbaron y Dark Satan ¿Por qué razón pueden demandar sin requerimiento previo?? Gracias y un saludo.
07/01/2010 13:10
La verdad es que no había leído la última coletilla del 438.3.3 de la última reforma procesal, y ahora tengo mis dudas.

El artículo habla de acumulación de acciones, entonces, ¿sólo sería necesario requerimiento cuando hay acumulación? ¿Si sólamente se reclaman rentas al fiador no sería necesario el requerimiento?

¿Ese requerimiento puede ser salvado por un pacto en contra?

Al ser un pacto anterior a la modificación del art. 438, ¿podría aplicarse de forma retroactiva?

Si se desconoce el domicilio del avalista y no se le puede requerir, ¿qué pasa?

Visto lo visto no te puedo asegurar nada, dependerá de cómo lo quiera ver el juzgado.
07/01/2010 18:13
Hola Manuel 44, por lo que he leido si lo que presenta en una demanda por reclamación de rentas debidas, a ti como obligado solidario debería reclamarte el pago con caracter previo a la demanda.

Ahora bien si lo que presenta es una demanda de desahucio, no podrá demandarte, pues con el desahucio lo que se insta es la extinción del contrato de arrendamiento, y en la relación arrendaticia no es parte el avalista.

Por otro lado no cabe la acumulación de ambas acciones contra el avalista.
07/01/2010 23:36
Yo creo que cuando se acumulan las acciones de desahucio y reclamación de rentas contra inquilino y reclamación de rentas contra avalista, a partir de ahora, hay que requerir. No creo que se pueda hablar de aplicación retroactiva de la norma sino que, si presentas ahora una reclamación como la de la que hemos hablado, es prudente requerir previamente por si acaso.Si se intenta en requerimiento de pago en el domicilio que aparece en el contrato del fiador y no se logra, opino que, al menos se ha intentado, lo que tendría el efecto buscado (requerimiento de pago no atendido). Un saludo.
12/01/2010 09:29
He recibido un aviso de burofax y supongo que es el requerimiento de pago. Si no voy a recogerlo y lo dejo caducar en Correos ¿se entiende cumplido el requisito legal o no? Gracias y un saludo.
23/01/2010 21:04
He ido a recoger el burofax y es el requerimiento pero, me requieren por la renta completa cuando en el contrato se dice que la inquilina debe retener e ingresar en Hacienda la retención del 18 % el año pasado. Por ello, me pregunto ¿si la renta es 1000 euros y el neto a pagar incluido IGC es de 870 euros y me reclaman X mensualidades por 1000 euros cuando la renta neta es 870 euros, como se me piden 10 meses la diferencia serían de 1300 euros ¿me pregunto si es correcto el requerimiento y cuánto debo realmente 10.000 ó 8700 euros? Gracias.
25/01/2010 12:51
Agradecería cualquier idea. Un saludo.
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29/12/2009 13:59
Fui avalista de una contrato de alquiler de local de negocio en el que renunciaba a los beneficios de orden y excusión, así como al previo requerimiento del art. 1827 del Código Civil. Sé que el inquilino debe 4 rentas y que el propietario va a presentar demanda contra el inquilino y contra mi. La pregunta es si para demandarme a mi me tienen que requerir de pago o no previamente a la vista del la nueva redacción del art. 438.3 de la Lec. Si no me requieren previamente y me demandan puedo alegar en mi defensa que no se podrán acumular las acciones de falta de pago contra mi porque no ha habido requerimiento de pago previo??? ¿Ese requerimiento tiene que hacerse con alguna antelación de plazo o con que me den cinco días ya podrían presentar demanda si no pago? Gracias.

29/12/2009 17:05
Entiendo que lo normal es que el acreedor demande al avalista y al avalado , siendo suficiente con que inicialmente presente un escrito de petición de juicio monitorio ; cosa distinta es que quien te reclama la cantidad sea una persona jurídica , en tal caso si te tiene que requerir de pago antes de presentarte demanda.
29/12/2009 18:08
Me han dicho que es un juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad. La demandante es una empresa. ¿Entonces tienen que requerirme antes o no? Gracias.
29/12/2009 19:03
No entiendo la diferencia en que actúe una persona física o una jurídica...
29/12/2009 19:57
No tiene por que reclamarte
29/12/2009 20:53
Entones Redbaron tu no consideras necesaria el requerimiento fehaciente no atendido?? Quieres decir que me puede llegar la demanda y yo no puedo alegar en mi defensa que no me han requerido previamente??? Saludos y gracias a todos
30/12/2009 09:58
De acuerto con Redbaron, te pueden demandar sin requerimiento previo.

Para evitar gastos judiciales te recomiendo que te pongas en contacto con el acreedor y llegues a un acuerdo.

Por otro lado, lo que pagues como avalista podrás reclamárselo al deudor principal.
30/12/2009 11:39
Entonces el art. 438 . 3 de la LEC no se aplica?? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
30/12/2009 12:06
Yo pienso que si se va a presentar demanda después del 25.12.09, es mejor requerir al avalista para evitar cualquier problema.
07/01/2010 10:06
Una pregunta a Redbaron y Dark Satan ¿Por qué razón pueden demandar sin requerimiento previo?? Gracias y un saludo.
07/01/2010 13:10
La verdad es que no había leído la última coletilla del 438.3.3 de la última reforma procesal, y ahora tengo mis dudas.

El artículo habla de acumulación de acciones, entonces, ¿sólo sería necesario requerimiento cuando hay acumulación? ¿Si sólamente se reclaman rentas al fiador no sería necesario el requerimiento?

¿Ese requerimiento puede ser salvado por un pacto en contra?

Al ser un pacto anterior a la modificación del art. 438, ¿podría aplicarse de forma retroactiva?

Si se desconoce el domicilio del avalista y no se le puede requerir, ¿qué pasa?

Visto lo visto no te puedo asegurar nada, dependerá de cómo lo quiera ver el juzgado.
07/01/2010 18:13
Hola Manuel 44, por lo que he leido si lo que presenta en una demanda por reclamación de rentas debidas, a ti como obligado solidario debería reclamarte el pago con caracter previo a la demanda.

Ahora bien si lo que presenta es una demanda de desahucio, no podrá demandarte, pues con el desahucio lo que se insta es la extinción del contrato de arrendamiento, y en la relación arrendaticia no es parte el avalista.

Por otro lado no cabe la acumulación de ambas acciones contra el avalista.
07/01/2010 23:36
Yo creo que cuando se acumulan las acciones de desahucio y reclamación de rentas contra inquilino y reclamación de rentas contra avalista, a partir de ahora, hay que requerir. No creo que se pueda hablar de aplicación retroactiva de la norma sino que, si presentas ahora una reclamación como la de la que hemos hablado, es prudente requerir previamente por si acaso.Si se intenta en requerimiento de pago en el domicilio que aparece en el contrato del fiador y no se logra, opino que, al menos se ha intentado, lo que tendría el efecto buscado (requerimiento de pago no atendido). Un saludo.
12/01/2010 09:29
He recibido un aviso de burofax y supongo que es el requerimiento de pago. Si no voy a recogerlo y lo dejo caducar en Correos ¿se entiende cumplido el requisito legal o no? Gracias y un saludo.
23/01/2010 21:04
He ido a recoger el burofax y es el requerimiento pero, me requieren por la renta completa cuando en el contrato se dice que la inquilina debe retener e ingresar en Hacienda la retención del 18 % el año pasado. Por ello, me pregunto ¿si la renta es 1000 euros y el neto a pagar incluido IGC es de 870 euros y me reclaman X mensualidades por 1000 euros cuando la renta neta es 870 euros, como se me piden 10 meses la diferencia serían de 1300 euros ¿me pregunto si es correcto el requerimiento y cuánto debo realmente 10.000 ó 8700 euros? Gracias.
25/01/2010 12:51
Agradecería cualquier idea. Un saludo.