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Requisitos para contraer matrimonio en asturias

3 Comentarios
 
Requisitos para contraer matrimonio en asturias
23/09/2020 12:37
Hola. Me podrían decir cuales serían los requisitos para contraer matrimonio en Asturias? Mi pareja es española y yo soy de Paraguay. Se necesita convivencia previa? Cual sería el ingreso económico mínimo que piden para ella? Gracias
23/09/2020 15:14
Alicia89
Hola:

1.- Para contraer matrimonio los requisitos son los mismos en toda España. Vienen establecidos en el Código Civil, que rige en toda España y el expediente matrimonial previo está regulado por la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

2.- Los documentos que normalmente se requiere, porque así viene establecido en la normativa antes citada, son:

- Certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes.

- Certificados de estado civil de ambos contrayentes : el español es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civil; el extranjero será el que expida la autoridad competente del país de nacionalidad del otro contrayente, que deberá traer la Apostilla de La Haya o la legalización, según corresponda.

- Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes (no es necesario que estén empadronados en la misma vivienda).

- Si uno o ambos contrayentes han estado empadronados durante los dos últimos años en varios municipios, se les requiere los certificados históricos de empadronamiento de cada ayuntamiento. Si no se hallan en ese supuesto, porque llevan más de dos años empadronados en el mismo ayuntamiento, será suficiente el certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde residan actualmente. En caso de que el contrayente extranjero lleve menos de dos años empadronado en España, deberá aportar certificación del consulado de su país acreditado en España que certifique que inmediatamente antes de venir a España ha estado domiciliado en su país y ha de indicar el lugar y la dirección de ser posible.

- Certificación del consulado del país de nacionalidad del otro contrayente que indique si de acuerdo con la legislación vigente en ese país es o no necesaria la publicación de edictos, bandos o amonestaciones como formalidad previa para la celebración del matrimonio (por lo general, está formalidad la suelen exigir las legislaciones de países europeos; en países americanos las legislaciones no suelen establecer esta formalidad).

- DNI de la persona española; pasaporte en vigor de la persona extranjera y si tiene, tarjeta de identidad de extranjero en vigor.



El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona reconocido por la Constitución y por tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, respecto de las personas extranjeras, su ejercicio no está condicionado al hecho de ser residente legal en España, pero sí al cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales previstos en la legislación española (requisitos de capacidad, formalidades previas, forma de celebración, etc.).

No obstante, el encargado del Registro Civil ante el que se tramita el expediente matrimonial previo, si uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario y advierte que se encuentra en España en situación irregular, simplemente debe informar al respecto a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a los efectos pertinentes y continuar con la tramitación del expediente matrimonial previo.

Tampoco es necesario que haya existido convivencia previa, pero si la hay, tampoco es problema. En todo caso, la obligación de convivir nace al momento de la celebración del matrimonio y de hecho, a partir de ese momento se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Para contraer matrimonio es indiferente el ingreso económico de las personas.

Desde el momento en que contrae matrimonio con una persona de nacionalidad española, aunque haya estado hasta ese momento en situación irregular, ya no podrá ser incoado expediente administrativo sancionador contra la persona extranjera extracomunitaria por permanencia irregular en España, porque pasa a hallarse cubierta por el régimen comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
23/09/2020 15:33
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta. Al comunicar encargado del Registro Civil que me encuentro en situación irregular puede Extranjería crearme problemas por eso? Me podría abrir Extranjería un expediente de expulsión antes de que se me de el visto bueno para contraer matrimonio?
24/09/2020 11:26
Condedecartagena
En todo caso, sería más rápido el procedimiento de hacerse pareja de hecho en Asturias? Sabéis si exigen algún ingreso económico mínimo de parte de la ciudadana española en ese caso? Agradecería las respuestas.
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23/09/2020 12:37
Hola. Me podrían decir cuales serían los requisitos para contraer matrimonio en Asturias? Mi pareja es española y yo soy de Paraguay. Se necesita convivencia previa? Cual sería el ingreso económico mínimo que piden para ella? Gracias
23/09/2020 15:14
Alicia89
Hola:

1.- Para contraer matrimonio los requisitos son los mismos en toda España. Vienen establecidos en el Código Civil, que rige en toda España y el expediente matrimonial previo está regulado por la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

2.- Los documentos que normalmente se requiere, porque así viene establecido en la normativa antes citada, son:

- Certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes.

- Certificados de estado civil de ambos contrayentes : el español es la Fe de vida y estado, que expide el Registro Civil; el extranjero será el que expida la autoridad competente del país de nacionalidad del otro contrayente, que deberá traer la Apostilla de La Haya o la legalización, según corresponda.

- Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes (no es necesario que estén empadronados en la misma vivienda).

- Si uno o ambos contrayentes han estado empadronados durante los dos últimos años en varios municipios, se les requiere los certificados históricos de empadronamiento de cada ayuntamiento. Si no se hallan en ese supuesto, porque llevan más de dos años empadronados en el mismo ayuntamiento, será suficiente el certificado de empadronamiento del ayuntamiento donde residan actualmente. En caso de que el contrayente extranjero lleve menos de dos años empadronado en España, deberá aportar certificación del consulado de su país acreditado en España que certifique que inmediatamente antes de venir a España ha estado domiciliado en su país y ha de indicar el lugar y la dirección de ser posible.

- Certificación del consulado del país de nacionalidad del otro contrayente que indique si de acuerdo con la legislación vigente en ese país es o no necesaria la publicación de edictos, bandos o amonestaciones como formalidad previa para la celebración del matrimonio (por lo general, está formalidad la suelen exigir las legislaciones de países europeos; en países americanos las legislaciones no suelen establecer esta formalidad).

- DNI de la persona española; pasaporte en vigor de la persona extranjera y si tiene, tarjeta de identidad de extranjero en vigor.



El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona reconocido por la Constitución y por tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, respecto de las personas extranjeras, su ejercicio no está condicionado al hecho de ser residente legal en España, pero sí al cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales previstos en la legislación española (requisitos de capacidad, formalidades previas, forma de celebración, etc.).

No obstante, el encargado del Registro Civil ante el que se tramita el expediente matrimonial previo, si uno de los contrayentes es extranjero extracomunitario y advierte que se encuentra en España en situación irregular, simplemente debe informar al respecto a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a los efectos pertinentes y continuar con la tramitación del expediente matrimonial previo.

Tampoco es necesario que haya existido convivencia previa, pero si la hay, tampoco es problema. En todo caso, la obligación de convivir nace al momento de la celebración del matrimonio y de hecho, a partir de ese momento se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Para contraer matrimonio es indiferente el ingreso económico de las personas.

Desde el momento en que contrae matrimonio con una persona de nacionalidad española, aunque haya estado hasta ese momento en situación irregular, ya no podrá ser incoado expediente administrativo sancionador contra la persona extranjera extracomunitaria por permanencia irregular en España, porque pasa a hallarse cubierta por el régimen comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
23/09/2020 15:33
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta. Al comunicar encargado del Registro Civil que me encuentro en situación irregular puede Extranjería crearme problemas por eso? Me podría abrir Extranjería un expediente de expulsión antes de que se me de el visto bueno para contraer matrimonio?
24/09/2020 11:26
Condedecartagena
En todo caso, sería más rápido el procedimiento de hacerse pareja de hecho en Asturias? Sabéis si exigen algún ingreso económico mínimo de parte de la ciudadana española en ese caso? Agradecería las respuestas.