Gracias Pero acabo de leer Según Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Última reforma de la presente disposición realizada por RD 1299/2009 de 31 julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones en su Artículo 10. Prestaciones dice entre otras cosas:
1.-Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
2.- Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.
Hasta donde yo sé, no hay un plazo legal. No obstante, 35 días me parece un plazo más que razonable, yo llamaría a la entidad a ver qué pasa y si no dan una respuesta convincente presentaría una queja ante el defensor del cliente.
Hola, Hemos pedido al Banco el rescate del plan de Pensiones a su heredero legal por fallecimiento del participe que era mi hermana y después de presentar todos los documentos necesarios han pasado 35 dias habiles y vemos que el plazo ya es excesivo. ¿Que plazo legal tiene el banco en liberar ese fondo a su heredero legal? Gracias y saludos