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Rescindir contrato alquiler local

9 Comentarios
 
21/12/2019 22:55
Vallali
Buenas noches,

Le recomiendo que busque en esta Web. Porticolegal tiene un directorio de Abogados y un buscador por ciudades. Busque alguien especializado en Derecho Civil.

Un saludo.
21/12/2019 20:53
leonjbr
Gracias a todos por los comentarios y la ayuda.
Me podríais recomendar algún abogado/a en valladolid ciudad?
20/12/2019 12:24
Vallali
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y con el enfoque global.
No le queda mas remedio que acudir a un abogado que lea bien el contrato.
20/12/2019 11:46
Vallali
Yo no puedo opinar con certeza sin leer en detalle todo el contrato: puede usted, tal vez, empezar enviando un burofax con una reclamación, y eso lo puede hacer sin abogado y si el arrendador acepta por las buenas ya está el asunto resuelto.

Pero en esas reclamaciones, una palabra de más, o de menos, le puede perjudicar en el futuro si la cosa se tuerce, y como de todos modos va a necesitar un abogado si al final hay que presentar la demanda de rescisión, yo le aconsejo que vaya a un abogado desde este mismo momento.
20/12/2019 10:43
Vallali
En el contrato esta señalado que la dueña debe entregar el local con los suministros de luz y agua dados de alta, la carencia es de un mes desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero del 2020, pero del plazo para realizar el cambio de los suministros y la obra que hay que realizar no se señala nada. Con lo que entiendo según me has comentado Hoplon que puedo pedir la restinción del contrato inmediatamente.
20/12/2019 09:56
Vallali
Imposible responderle sin leer todo el contrato, y especialmente cómo se ha pactado la obligación de la arrendadora de entregar el local con las altas de los suministros.

Puedo intentar avanzarle que si hay un plazo para que la arrendadora cumpla dicha obligación, hay que esperar al plazo; si no lo hay habría que explorar la vía del art. 1125 CC:

"Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue."

En concurrencia con el art. 1128 del mismo texto:

"Si la obligación no señalare un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los tribunales fijaran la duración de aquel. También fijaran los tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor."

Si por el contrario de la naturaleza y circunstancias del caso se desprende que no hay plazo, la obligación es exigible desde luego (inmediatamente).
20/12/2019 07:46
Vallali
Perdón mi ignorancia, pero por ejemplo el lunes día 23 hace 11 días de carencia los cuales solo e entrado al local cuando a ido el electricista y sigo sin poder hacer nada dentro de el. Entonces, yo el lunes puedo ir a la inmobiliaria y pedir que rescindir el contrato por no estar cumpliendo el tiempo de carencia y pedir que me devuelvan la fianza y el mes de la inmobiliaria?, o tengo que esperar al 15 de enero que es cuando termina la carencia para solicitarlo?. ´
Gracias.
19/12/2019 21:36
Vallali
Se me olvidaba decir que en rigor el art. 27 LAU es para vivienda, pero vamos, incluso si se lo discutieran, con los del Código Civil ya tiene suficiente amparo.
19/12/2019 21:33
Vallali
Puede rescindirlo si realmente está incumpliendo una obligación contractual pactada, pero sería bueno que un abogado le mirase bien el contrato y -es importante- los plazos pactados para cumplir dicha obligación:

Artículo 27 LAU. Incumplimiento de obligaciones.

"1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil."

Y también Artículo 1556 Código Civil:

"Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente."
Rescindir contrato alquiler local
19/12/2019 21:06
Buenas tardes, el jueves día 12 de este mes alquile un local comercial Ni la dueña ni la comercial de la inmobiliaria me informaron de la deuda de dos años que tiene con iberdrola y agua. El día 17 fue el electricista después de avisar a la dueña para ver cuando iba a ir, Me comento todo lo que tenía que hacer, poner un contador nuevo, realizar una piqueta, etc, y luego en dar el alta tardaría unos meses. En el contrato me da un mes de carencia, (cosa que no se va a cumplir), el día 18 tuve que avisar otra vez a la dueña para saber si iba a realizar los trabajos o que iba a hacer para no seguir perdiendo el tiempo esperando, me dijo que hoy día 19 me llamaría el electricista. No creo que ni llame sinceramente. En el contrato esta escrito que la dueña me debe entregar el local con los servicios dados de alta y 1 mes de carencia.
Puedo restringir el contrato y que me devuelvan el dinero ya que la dueña ahora mismo esta sin dar señales de vida y soy yo la que tengo que avisar para que haga las cosas?
Gracias.
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9 Comentarios
 
21/12/2019 22:55
Vallali
Buenas noches,

Le recomiendo que busque en esta Web. Porticolegal tiene un directorio de Abogados y un buscador por ciudades. Busque alguien especializado en Derecho Civil.

Un saludo.
21/12/2019 20:53
leonjbr
Gracias a todos por los comentarios y la ayuda.
Me podríais recomendar algún abogado/a en valladolid ciudad?
20/12/2019 12:24
Vallali
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon y con el enfoque global.
No le queda mas remedio que acudir a un abogado que lea bien el contrato.
20/12/2019 11:46
Vallali
Yo no puedo opinar con certeza sin leer en detalle todo el contrato: puede usted, tal vez, empezar enviando un burofax con una reclamación, y eso lo puede hacer sin abogado y si el arrendador acepta por las buenas ya está el asunto resuelto.

Pero en esas reclamaciones, una palabra de más, o de menos, le puede perjudicar en el futuro si la cosa se tuerce, y como de todos modos va a necesitar un abogado si al final hay que presentar la demanda de rescisión, yo le aconsejo que vaya a un abogado desde este mismo momento.
20/12/2019 10:43
Vallali
En el contrato esta señalado que la dueña debe entregar el local con los suministros de luz y agua dados de alta, la carencia es de un mes desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero del 2020, pero del plazo para realizar el cambio de los suministros y la obra que hay que realizar no se señala nada. Con lo que entiendo según me has comentado Hoplon que puedo pedir la restinción del contrato inmediatamente.
20/12/2019 09:56
Vallali
Imposible responderle sin leer todo el contrato, y especialmente cómo se ha pactado la obligación de la arrendadora de entregar el local con las altas de los suministros.

Puedo intentar avanzarle que si hay un plazo para que la arrendadora cumpla dicha obligación, hay que esperar al plazo; si no lo hay habría que explorar la vía del art. 1125 CC:

"Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, solo serán exigibles cuando el día llegue."

En concurrencia con el art. 1128 del mismo texto:

"Si la obligación no señalare un plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, los tribunales fijaran la duración de aquel. También fijaran los tribunales la duración del plazo cuando este haya quedado a voluntad del deudor."

Si por el contrario de la naturaleza y circunstancias del caso se desprende que no hay plazo, la obligación es exigible desde luego (inmediatamente).
20/12/2019 07:46
Vallali
Perdón mi ignorancia, pero por ejemplo el lunes día 23 hace 11 días de carencia los cuales solo e entrado al local cuando a ido el electricista y sigo sin poder hacer nada dentro de el. Entonces, yo el lunes puedo ir a la inmobiliaria y pedir que rescindir el contrato por no estar cumpliendo el tiempo de carencia y pedir que me devuelvan la fianza y el mes de la inmobiliaria?, o tengo que esperar al 15 de enero que es cuando termina la carencia para solicitarlo?. ´
Gracias.
19/12/2019 21:36
Vallali
Se me olvidaba decir que en rigor el art. 27 LAU es para vivienda, pero vamos, incluso si se lo discutieran, con los del Código Civil ya tiene suficiente amparo.
19/12/2019 21:33
Vallali
Puede rescindirlo si realmente está incumpliendo una obligación contractual pactada, pero sería bueno que un abogado le mirase bien el contrato y -es importante- los plazos pactados para cumplir dicha obligación:

Artículo 27 LAU. Incumplimiento de obligaciones.

"1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil."

Y también Artículo 1556 Código Civil:

"Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente."
Rescindir contrato alquiler local
19/12/2019 21:06
Buenas tardes, el jueves día 12 de este mes alquile un local comercial Ni la dueña ni la comercial de la inmobiliaria me informaron de la deuda de dos años que tiene con iberdrola y agua. El día 17 fue el electricista después de avisar a la dueña para ver cuando iba a ir, Me comento todo lo que tenía que hacer, poner un contador nuevo, realizar una piqueta, etc, y luego en dar el alta tardaría unos meses. En el contrato me da un mes de carencia, (cosa que no se va a cumplir), el día 18 tuve que avisar otra vez a la dueña para saber si iba a realizar los trabajos o que iba a hacer para no seguir perdiendo el tiempo esperando, me dijo que hoy día 19 me llamaría el electricista. No creo que ni llame sinceramente. En el contrato esta escrito que la dueña me debe entregar el local con los servicios dados de alta y 1 mes de carencia.
Puedo restringir el contrato y que me devuelvan el dinero ya que la dueña ahora mismo esta sin dar señales de vida y soy yo la que tengo que avisar para que haga las cosas?
Gracias.