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Rescindir contrato alquiler por falta de condiciones de habitabilidad

8 Comentarios
 
06/02/2023 14:59
Muchísimas gracias a los dos por vuestras opiniones.
Finalmente, hemos pedido un diagnóstico a una empresa especializada.
06/02/2023 11:29
También pudiera ser que el inquilino no ventile las habitaciones, sobre todo ahora que hace mucho frío. Como bien dice Leonjbr, es necesario que un aparejador informe sobre el motivo.
05/02/2023 21:57
Eso tendrá que decirlo un perito (supongo que aparejador) que podrá dictaminar esa cuestión. No es un problema jurídico, sino técnico.
Yo en principio dudo mucho que pueda imputarse al inquilino. Si hay humedad por condesación la causa es siempre un mal aislamiento de la vivienda, y de eso no tiene la culpa el inquilino.
Pero insisto en que eso lo dirá un perito.
05/02/2023 21:31
Pido perdón por utilizar este hilo, pero es que no me deja abrir un hilo nuevo.
Se trata de una posible responsabilidad por humedades de condensación:
Se me presenta el siguiente caso: el inquilino termina su alquiler y a la entrega de llaves se aprecia que varias habitaciones tienen humedades por condensación. El inquilino dice que es por defecto de la vivienda, pero esa vivienda nunca ha tenido problemas de humedades, siendo una tercera altura de un total de seis, sin balcones ni terrazas encima.
¿Puede exigirse al inquilino el coste del tratamiento?

Muchas gracias por vuestras opiniones.
05/01/2023 12:41
Es que tengo una cabeza.... menos mal que la llevo pegada a los hombros.

Por cierto, corrijo: en Cataluña los arrendamientos rústicos se regulan en el Libro VI del CCact., y para los demás rige el CC común, porque no hay disposiciones en el CCat. sobre ello.
05/01/2023 10:31
Hoplon: se te ha olvidado decir que todo eso es bajo palio.
05/01/2023 10:24
Estoy de acuerdo con Leonjbr, aunque será muy conveniente estudiar el contrato.

Los contratos son lo que son, no lo que pone en su encabezamiento, y por tanto, primero hay que saber si usted alquiló un trastero o una vivienda, porque si realmente usted alquiló un trastero, ahí no hay nada que reclamar. Su relato es contradictorio, habla usted primero de un trastero y más adelante habla de un piso.

Es posible que el casero alegue que les alquiló un trastero y son ustedes los que han decidido usarlo como vivienda por su cuenta.

La fianza se regula en el art. 36 LAU y por tanto, y para empezar, no debió exigirse en un contrato regido por el CC, que en Cataluña es el Libro V del CCcat., si bien una vez pactada, es legal.

Amplíe usted la información o transcriba el contrato entero, porque me temo que hay alguna posibilidad de que si se van por las buenas no sólo pierdan la fianza sino que se les reclame el resto de la renta pendiente. Y describa detalladamente el inmueble. Vamos a buscar un remedio pero paso a paso.

Con nueva información estoy seguro de que Leonjbr le ofrecerá nuevas soluciones, porque es un gran experto en la materia (cuando llega al Colegio de Abogados sus colegas le hacen la ola, mientras suenan clarines y trompetas y doncellas adornadas con diademas de oro puro esparcen pétalos de flores a su paso); yo, modestamente, aportaré lo que pueda.
04/01/2023 23:34
Para que le devuelvan la fianza no veo otra manera que interponer la oportuna demanda. Al ser menor de 2000 euros ustedes mismos podrían lllevarla a cabo si bien en la práctica es muy posible que necesiten a un abogado.
Rescindir contrato alquiler por falta de condiciones de habitabilidad
04/01/2023 17:32
Buenos días. Mi consulta es porque vivo de alquiler desde hace 3 meses en una casa (es un hombre que tiene una casa y ha alquilado el garaje/trastero como vivienda). Nos han salido muchas humedades perjudiciales para la salud, y se nos están estropeando los muebles. Hemos estado mirando y la viviendo en si tiene la cédula de habitabilidad caducada desde marzo del 2020. Dudo que la zona que nos ha alquilado con contrato de habitación tenga cédula. Leyendo el contrato pone que el propietario no se hace cargo de ningun daño ni material ni físico causado por diversas causas, entre ellas la humedad. No creo que esto sea legal. El contrato no se rige por la LAU sino por el código civil. Esto es en la provincia de Barcelona. Mi cuestión es si tenemos alguna manera de que nos devuelva los 2 meses de fianza e irnos del piso que es lo que queremos. No he comentado que el piso no tiene ni aislante térmico, ni ventanas dobles, ni persianas ni ningún método de calefacción. Hemos comprado un deshumidificador y nos marca un 90% de humedad y entre 8 y 10 grados de temperatura. Muchas gracias por la ayuda y espero que tenga alguna solución.
Rescindir contrato alquiler por falta de condiciones de habitabilidad | PorticoLegal
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06/02/2023 14:59
Muchísimas gracias a los dos por vuestras opiniones.
Finalmente, hemos pedido un diagnóstico a una empresa especializada.
06/02/2023 11:29
También pudiera ser que el inquilino no ventile las habitaciones, sobre todo ahora que hace mucho frío. Como bien dice Leonjbr, es necesario que un aparejador informe sobre el motivo.
05/02/2023 21:57
Eso tendrá que decirlo un perito (supongo que aparejador) que podrá dictaminar esa cuestión. No es un problema jurídico, sino técnico.
Yo en principio dudo mucho que pueda imputarse al inquilino. Si hay humedad por condesación la causa es siempre un mal aislamiento de la vivienda, y de eso no tiene la culpa el inquilino.
Pero insisto en que eso lo dirá un perito.
05/02/2023 21:31
Pido perdón por utilizar este hilo, pero es que no me deja abrir un hilo nuevo.
Se trata de una posible responsabilidad por humedades de condensación:
Se me presenta el siguiente caso: el inquilino termina su alquiler y a la entrega de llaves se aprecia que varias habitaciones tienen humedades por condensación. El inquilino dice que es por defecto de la vivienda, pero esa vivienda nunca ha tenido problemas de humedades, siendo una tercera altura de un total de seis, sin balcones ni terrazas encima.
¿Puede exigirse al inquilino el coste del tratamiento?

Muchas gracias por vuestras opiniones.
05/01/2023 12:41
Es que tengo una cabeza.... menos mal que la llevo pegada a los hombros.

Por cierto, corrijo: en Cataluña los arrendamientos rústicos se regulan en el Libro VI del CCact., y para los demás rige el CC común, porque no hay disposiciones en el CCat. sobre ello.
05/01/2023 10:31
Hoplon: se te ha olvidado decir que todo eso es bajo palio.
05/01/2023 10:24
Estoy de acuerdo con Leonjbr, aunque será muy conveniente estudiar el contrato.

Los contratos son lo que son, no lo que pone en su encabezamiento, y por tanto, primero hay que saber si usted alquiló un trastero o una vivienda, porque si realmente usted alquiló un trastero, ahí no hay nada que reclamar. Su relato es contradictorio, habla usted primero de un trastero y más adelante habla de un piso.

Es posible que el casero alegue que les alquiló un trastero y son ustedes los que han decidido usarlo como vivienda por su cuenta.

La fianza se regula en el art. 36 LAU y por tanto, y para empezar, no debió exigirse en un contrato regido por el CC, que en Cataluña es el Libro V del CCcat., si bien una vez pactada, es legal.

Amplíe usted la información o transcriba el contrato entero, porque me temo que hay alguna posibilidad de que si se van por las buenas no sólo pierdan la fianza sino que se les reclame el resto de la renta pendiente. Y describa detalladamente el inmueble. Vamos a buscar un remedio pero paso a paso.

Con nueva información estoy seguro de que Leonjbr le ofrecerá nuevas soluciones, porque es un gran experto en la materia (cuando llega al Colegio de Abogados sus colegas le hacen la ola, mientras suenan clarines y trompetas y doncellas adornadas con diademas de oro puro esparcen pétalos de flores a su paso); yo, modestamente, aportaré lo que pueda.
04/01/2023 23:34
Para que le devuelvan la fianza no veo otra manera que interponer la oportuna demanda. Al ser menor de 2000 euros ustedes mismos podrían lllevarla a cabo si bien en la práctica es muy posible que necesiten a un abogado.
Rescindir contrato alquiler por falta de condiciones de habitabilidad
04/01/2023 17:32
Buenos días. Mi consulta es porque vivo de alquiler desde hace 3 meses en una casa (es un hombre que tiene una casa y ha alquilado el garaje/trastero como vivienda). Nos han salido muchas humedades perjudiciales para la salud, y se nos están estropeando los muebles. Hemos estado mirando y la viviendo en si tiene la cédula de habitabilidad caducada desde marzo del 2020. Dudo que la zona que nos ha alquilado con contrato de habitación tenga cédula. Leyendo el contrato pone que el propietario no se hace cargo de ningun daño ni material ni físico causado por diversas causas, entre ellas la humedad. No creo que esto sea legal. El contrato no se rige por la LAU sino por el código civil. Esto es en la provincia de Barcelona. Mi cuestión es si tenemos alguna manera de que nos devuelva los 2 meses de fianza e irnos del piso que es lo que queremos. No he comentado que el piso no tiene ni aislante térmico, ni ventanas dobles, ni persianas ni ningún método de calefacción. Hemos comprado un deshumidificador y nos marca un 90% de humedad y entre 8 y 10 grados de temperatura. Muchas gracias por la ayuda y espero que tenga alguna solución.