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rescindir contrato de alquiler

4 Comentarios
 
Rescindir contrato de alquiler
08/05/2009 20:11
Buenas tardes.
Quiero alquilar una vivienda, pero no estoy seguro de no necesitarla antes de 5 años, ¿como debo de hacerlo constar en el contrato?, ¿como se redacta esa clausula?.
En la ley de arrendamientos urbanos en su articulo 9-3 dice textualmente
" No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí."
Si transcribo literalmente el articulo en el contrato es correcto, ¿debo de esperar al momento de la prorroga, eso es, de año en año para pedir al inquilino que abandone la casa?,¿o se puede hacer en cualquier momento?.
Muchas gracias.
09/05/2009 09:00
Hola pelayin,

Si usted quiere recuperar la vivienda antes del transcurso de los 5 años debe incluir en el momento de celebrar el contrato una cláusula exponiendo esta necesidad. De esta manera la podrá recuperar a la finalización de cualquiera de las anualidades.

Le aconsejo que acuda a un experto immobiliario para que le redacte un contrato a medida de sus necesidades y le explique el significado de cada cláusula.

Saludos.
09/05/2009 16:22
Gracias jordilloret por la respuesta, creo que está claro, de todas maneras para ser más preciso.
¿La casa solo se recupera al final de cada anualidad?, ¿hay forma de poder recuperarla en cualquier momento?, por ejemplo si el contrato se firma el 1 de enero, ¿siempre hay que esperar al 1 de enero del año siguiente o se puede recuperar en cualquier otro mes?.
Muchas gracias.
11/05/2009 10:43
Hola de nuevo pelayin,

Correcto, legalmente sólo se puede recuperar la vivienda al finalizar cada anualidad o prórroga del contrato. Otra cosa es que pueda llegar a un acuerdo con el inquilino para recuperar la vivienda antes de tiempo.

Saludos.
11/05/2009 12:45
Hola pelayin. Coincido con la respuesta ofrecida por el Sr jordillotet,pero he de realizar una puntualización: la causa de necesidad NO podrá ser ejercida por el arrendador durante el plazo de duración INICIALMENTE PACTADO, es decir, que si el citado plazo es de 2 o 3 años,la citada cláusula sólo podrá ser ejercitada pasado dicho plazo PERO ANTES de la entrada en vigor de las prórrogas del art 9.

Reciba un cordial saludo.
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Rescindir contrato de alquiler
08/05/2009 20:11
Buenas tardes.
Quiero alquilar una vivienda, pero no estoy seguro de no necesitarla antes de 5 años, ¿como debo de hacerlo constar en el contrato?, ¿como se redacta esa clausula?.
En la ley de arrendamientos urbanos en su articulo 9-3 dice textualmente
" No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí."
Si transcribo literalmente el articulo en el contrato es correcto, ¿debo de esperar al momento de la prorroga, eso es, de año en año para pedir al inquilino que abandone la casa?,¿o se puede hacer en cualquier momento?.
Muchas gracias.
09/05/2009 09:00
Hola pelayin,

Si usted quiere recuperar la vivienda antes del transcurso de los 5 años debe incluir en el momento de celebrar el contrato una cláusula exponiendo esta necesidad. De esta manera la podrá recuperar a la finalización de cualquiera de las anualidades.

Le aconsejo que acuda a un experto immobiliario para que le redacte un contrato a medida de sus necesidades y le explique el significado de cada cláusula.

Saludos.
09/05/2009 16:22
Gracias jordilloret por la respuesta, creo que está claro, de todas maneras para ser más preciso.
¿La casa solo se recupera al final de cada anualidad?, ¿hay forma de poder recuperarla en cualquier momento?, por ejemplo si el contrato se firma el 1 de enero, ¿siempre hay que esperar al 1 de enero del año siguiente o se puede recuperar en cualquier otro mes?.
Muchas gracias.
11/05/2009 10:43
Hola de nuevo pelayin,

Correcto, legalmente sólo se puede recuperar la vivienda al finalizar cada anualidad o prórroga del contrato. Otra cosa es que pueda llegar a un acuerdo con el inquilino para recuperar la vivienda antes de tiempo.

Saludos.
11/05/2009 12:45
Hola pelayin. Coincido con la respuesta ofrecida por el Sr jordillotet,pero he de realizar una puntualización: la causa de necesidad NO podrá ser ejercida por el arrendador durante el plazo de duración INICIALMENTE PACTADO, es decir, que si el citado plazo es de 2 o 3 años,la citada cláusula sólo podrá ser ejercitada pasado dicho plazo PERO ANTES de la entrada en vigor de las prórrogas del art 9.

Reciba un cordial saludo.